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RETIRO FORZOSO, EDAD PARA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 84 de 2018 - Exequible la Ley 1821 de 2016, "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", en relación con los siguientes cargos a saber: (i) violación del principio de publicidad, respecto de varias actuaciones realizadas a lo largo del trámite legislativo; (ii) desconocimiento de las reglas de convocatoria a sesiones extraordinarias; (iii) vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública, en armonía con el derecho a la renovación laboral, por cuanto la ley impugnada carece de un objetivo constitucional válido, restringe la idoneidad del servicio únicamente al factor edad e impide que tenga aplicación el derecho al relevo generacional que surge del artículo 40.7 del Texto Superior; y finalmente, (iv) la infracción de los artículos 125 y 131 de la Constitución, aunado a la violación de los derechos adquiridos y los principios de buena fe, confianza legítima e igualdad, toda vez que el aumento realizado por el Congreso en la edad de retiro forzoso (de 65 a 70 años) desconoció la firmeza de varias listas de elegibles, que crearon derechos subjetivos de carácter particular y concreto, y que, como parte de las reglas del concurso de méritos para el acceder al servicio público, no podían ser alteradas ni modificadas por el legislador
Corte Constitucional, S. C- 616 de 2015 - Edad de retiro forzoso como causal de retiro del servicio público. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 25 y contra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y dictan otras disposiciones. El demandante pide la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas por resultar contrarias a la Constitución. La Corte verificó, con relación a la acusación del artículo 31, la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional en cuanto a la violación de los artículos 13 y 25 de la Carta. Con base en lo anterior, decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-351-95. En cuanto al análisis del literal f) del artículo 25 del Decreto 2400-68 decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Edad de retiro forzoso-Legitimidad
Corte Constitucional, S. C- 107 de 2002 - Ley 100 de 1993. art. 33 parag. 3 (p.). Sistema de seguridad social integral. Requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. Trabajo y cotización por cinco años más derecho al trabajo y seguridad social. Edad de retiro forzoso del servicio público
Corte Constitucional, S. C- 86 de 2001 - Proyecto de ley 017 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado. Modifica y adiciona el art. 122 del decreto 1950 de 1973. Edad de retiro forzoso. Desempeño de cargos públicos. No cumplimiento del art. 167 de la Constitución Política
Corte Constitucional, S. C- 1488 de 2000 - Proyecto de ley 017 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado. Modifica y adiciona el art. 122 del Decreto 1950 de 1973. Personas de más de 65 años no pueden desempeñar cargos públicos. Excepciones. Extensión edad de retiro forzoso a 70 años. Exequible e inexequible. Retiro forzoso del servicio público-Excepciones. Clausula general de competencia del legislador en retiro forzoso de servicio público-Edad límite máxima. Objeción presidencial en retiro forzoso del servicio público-Criterio ambiguo de exclusión de ciertos cargos
Corte Constitucional, S. C- 563 de 1997 - Decreto 2277 de 1997 art. 31 parcial. Normas sobre docentes. Edad de retiro forzoso. Exequible
Corte Constitucional, S. C- 351 de 1995 - Decreto 2400 de 1968 art. 31. Edad de retiro forzoso. Exequible