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2016-04-01 A 2016-04-15
DECRETO 582 de 2016 - Por el cual se modifican los artículos 2.2.6 .1.3.1. y 2.2.6.1.3.12. y se adicionan los artículos 2.2.6.1 .3.18. a 2.2 .6.1.3.26. al Decreto número 1072 de 2015 para reglamentar parcialmente el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015 y adoptar medidas para fortalecer el Mecanismo de Protección al Cesante en lo relativo a Bonos de Alimentación; Art. 1o.
DECRETO 536 de 2016 - Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo o gasto y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y sus socios
Corte Constitucional, S. T- 665 de 2015 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante, producto de la negativa de COLPENSIONES de reconocer y pagar la pensión de vejez, aduciendo que este no cumple con las semanas cotizadas requeridas, toda vez que el empleador no realizó los aportes correspondientes a seguridad social? el condicionamiento establecido en el literal c del parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se exige la vigencia del contrato de trabajo al momento de entrada en vigor de la señala ley, vulnera el derecho fundamental a la seguridad social y la protección de los derechos adquiridos, toda vez que parte de los mismo es la posibilidad de computar los tiempos trabajados para diferentes empleadores y en diferentes momentos. Así que, si bien antes de la entrada en vigor del literal c, parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 no existía el instrumento de acumulación de tiempos de servicio frente a empleadores particulares que tuvieran a su cargo el reconocimiento de una pensión, la legislación sí consagraba la obligación de aprovisionamiento financiero a cargo de estos empleadores para efecto de trasladar al seguro social en el momento de llamamiento a afiliación obligatoria los aportes correspondientes al tiempo servido por el trabajador.De esta manera, el aprovisionamiento de capital para hacer las contribuciones al subsistema de pensiones y la efectiva realización de estas es una obligación del empleador
Corte Constitucional, S. T- 774 de 2015 - ¿El ISS y Colpensiones vulneraron el derecho a la seguridad social al negar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez argumentando la falta de cumplimiento del requisito de cotización plasmado en el artículo 1º numeral 1º de la Ley 860 de 2003? Si un solicitante de pensión de invalidez no reúne los requisitos consagrados en el artículo 01 de la Ley 860 de 2003 aplicable en virtud de la fecha de estructuración de su invalidez, pero a la entrada en vigencia de esta última satisfacía los presupuestos del artículo 39 original de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que su solicitud se resuelva con apego a esta última en virtud del principio de la condición más beneficiosa. Si un solicitante de pensión de invalidez no reúne los requisitos consagrados en el artículo 01 de la Ley 860 de 2003 o de cualquier otra legislación sobre la materia, pero satisface el requisito de densidad de cotizaciones de la pensión de vejez correspondiente a su régimen, tiene derecho al reconocimiento de una pensión de invalidez en atención al principio de efectividad de las cotizaciones. (Supra 266)
RESOLUCION 111 de 2016 CGN - Por la cual se modifica la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 256 de 2014, "por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública"
RESOLUCION 113 de 2016 CGN - Por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública