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2017-04-15 A 2017-04-30
RESOLUCION 609 de 2017 UGPP - Por la cual se reglamenta la publicación de los proyectos de regulación expedidos por la UGPP
Corte Constitucional, S. T- 157 de 2017 - ¿La interpretación acogida por la administradora de pensiones para negar la prestación, centrada exclusivamente en la fecha de estructuración de la invalidez para determinar la improcedencia del reconocimiento ¿conculcó los derechos fundamentales invocados, particularmente los de mínimo vital, igualdad, seguridad social y vida en condiciones dignas? Si bien la norma aplicable al reconocimiento de la pensión de invalidez es, en principio, la que se encontraba vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, la línea jurisprudencial constante -y recientemente unificada? de la Corte Constitucional, obliga a que se respeten las expectativas generadas en los solicitantes al auspicio del régimen dentro del cual realizaron las cotizaciones, lo que, a su vez, conduce a aplicar ultractivamente la disposición sobre densidad de aportes que les resulte más favorable, para dar por satisfecho el requisito en cuestión con base en las semanas registradas en sus respectivas historias laborales.Por tal motivo, se concluyó que los promotores de las acciones de tutela de que se trata tienen derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez deprecada, por lo que hay lugar a ordenar a Colpensiones que proceda a proferir los respectivos actos administrativos, con efectos a partir del momento en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral