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2018-05-01 A 2018-05-15
RESOLUCION 1912 de 2018 MTRA - Por la cual se modifican los Comités y Subcomités de Gestión y Desempeño del Ministerio y del Sector Trabajo, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, el Comité Interno para la Implementación y Seguimiento de los Compromisos del Sector Trabajo en el marco del Acuerdo Final y se crea el Comité de Auditoría Interna del Sector Trabajo; Art. 2o.
CIRCULAR 1 de 2018 ANDJE - Buzones y correos electrónicos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y Registro de Arbitramentos Públicos
DECRETO 743 de 2018 - Por el cual se adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto número 1833 de 2016 "por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", a efectos de establecer una priorización en el Programa Colombia Mayor
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2018 - Proyectos de inversión. Destinación de recursos del sistema general de regalías para el ahorro pensional territorial, una vez cubiertos sus pasivos pensionales, a proyectos de implementación del acuerdo final de paz. Control de constitucionalidad del Acto Legislativo 04 de 2017, por medio del cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. Luego de verificar que el Acto Legislativo precitado cumplió con los requisitos de competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016¸ los requisitos formales dispuestos por el mismo acto normativo y los requisitos formales ordinarios previstos por la Constitución y el reglamento del Congreso para el trámite y la aprobación de normas de dicha clase, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declararlo EXEQUIBLE
CE SII E 2741 de 2018 - Los incrementos pensionales de vejez y de invalidez que consagran los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990 continúan vigentes, no forman parte de las prestaciones que reconoce la Ley 100 de 1993. A quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al incremento de las mismas, siempre que sus familiares, es decir sus hijos o su cónyuge o compañero o compañera permanente, se encuentren en las precisas condiciones que el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 determina, esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión"
CE SIV E 22536 de 2018 - Hecho generador de la contribución de contratos de obra pública. Se confirma decisión que anuló los actos administrativos por los cuales la DIAN determinó la contribución de obra pública a cargo de Ecopetrol S.A., respecto de los contratos suscritos en 2008. El artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 tiene como objetivo primordial incluir dentro del hecho gravado de la contribución a los contratos de obra pública y a los de concesión de dichas obras, con el fin de percibir mayores recursos para la seguridad pública y evitar la elusión de dicho tributo. El hecho generador de la contribución de contratos de obra pública se compone de un elemento material, es decir la suscripción de un contrato de obra, definido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y, un elemento subjetivo, esto es, que sea celebrado por una entidad de derecho público. Teniendo en cuenta que en el caso los contratos suscritos por Ecopetrol corresponden a actividades directa y necesariamente relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como la comercialización y demás actividades comerciales e industriales, no se configura el hecho generador del tributo, por lo que se concluye que no es procedente la determinación de la contribución de obra pública efectuada por la entidad demandada en los actos acusados
Corte Suprema de Justicia, S. CL 281 de 2018 - Pensión especial de invalidez. El artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificó los requisitos para obtener la pensión de vejez que regulaba el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. El inciso segundo de su parágrafo 4, consagró una pensión especial de vejez, los requisitos para acceder a esa pensión especial son la existencia de un hijo inválido y dependiente del padre o de la madre, y que este o esta hayan cotizado el mínimo de semanas exigidos en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. En lo que respecta con el requisito de la invalidez del hijo, juega un papel importante la fecha de su estructuración, pues si con este momento coincide que el padre o la madre, según el caso, tengan cotizado el número mínimo de semanas para acceder a la pensión de vejez, surge con carácter incontrastable el derecho a dicha prestación. No es posible afirmar que son las semanas cotizadas en la fecha de la solicitud de la prestación las que deben tenerse en cuenta para efectos de acceder a la pensión de vejez, sino la fecha en que los requisitos exigidos realmente se han configurado
DECRETO 726 de 2018 - Por el cual se modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones y se crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales