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NOVEDADES DEL 1 AL 30 DE JUNIO
DECRETOS
DECRETO 802 de 2020 - INEXEQUIBLE - Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
DECRETO 749 de 2020 - Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; Art. 3 Num. 33
SENTENCIAS
CONSEJO DE ESTADO
CE SP E 1163 de 2020 - Colpensiones remitió copia de la Resolución 005 del 19 de marzo de 2020 "por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)", emitida por su Director, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA, disponiéndose sin embargo por parte de la Sala no avocar conocimiento del medio de control tras considerar que la expedición de la decisión administrativa obedeció a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no fue desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Se concluyó que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, no cumplía con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos de Emergencia Económica, Social y Ecológica, al haberse sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta en la Resolución No. 385 de 2020, por lo que no obedeció al desarrollo de un decreto legislativo conforme lo establece el artículo 136 del CPACA, razón suficiente para que no proceda el referido control
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 182 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 565 de 2020 de 2020, "por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Corte Constitucional, S. C- 162 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19"
Corte Constitucional, S. C- 171 de 2020 - INEXEQUIBILIDAD parcial y CONDICIONAMIENTOS al Decreto 488 de 2020, "por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". i) CONDICIONAMIENTO de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en el entendido de que la expresión "[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica" contenida en ellos , implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia; ii) INEXEQUIBILIDAD de la expresión "de carácter privado" contenida en los artículos 2 y 3 - al igual que los afiliados de las AFC privadas, los empleados adscritos al FNA también están expuestos a sufrir la disminución de sus ingresos con ocasión de la emergencia y requerir así de una alternativa que les permita compensarla y de esa forma continuar sufragando sus necesidades básicas y las de su familia-
Corte Constitucional, S. C- 145 de 2020 - Declarado exequible el Decreto 417 de 2020 "por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional"
Corte Constitucional, S. C- 34 de 2020 - Son también beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido a falta de madre y padre, sin necesidad de encontrarse en condición de discapacidad. Exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (mod. Art. 47 L. 100 de 1993)