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2018-03-15 A 2018-03-31
Corte Constitucional, S. T- 008 de 2018 - ¿Debe pagar COLPENSIONES al accionante las incapacidades generadas luego de 180 días, inclusive si ya le efectuó el examen de Pérdida de Capacidad Laboral el cual tuvo como resultado un porcentaje del 43.24 por ciento por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración del 25 de enero de 2016? al no existir concepto favorable o desfavorable de rehabilitación por parte de la EPS Sanitas? Derecho al pago de incapacidad laboral generadas con posterioridad a la calificación de pérdida de capacidad laboral. Con relación a las entidades obligadas al pago de incapacidades se recuerda que: a). hasta el día 180 debe hacerlo la E.P.S. b). entre el día 181 al 540, lo debe asumir las Administradoras de Fondos de Pensiones y, c). desde el día 541 hasta cuando se recupere el afiliado o hasta que se le reconozca la pensión de invalidez, el pago por concepto de incapacidad le corresponde a la E.P.S