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1993
SENTENCIA C-131 de 1993 - La cosa juzgada no se limita a la parte resolutiva, sino que se extiende a aquellos elementos de la motivación que explican y justifican de manera directa la resolución del caso. Decreto 2067 de 1991, artículo 2o en sus numerales 2, 3, 4 y 5; y artículo 23 parcial
SENTENCIA C-104 de 1993 - Tienen diferente fuerza jurídica, por disposición de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y el resto de la jurisprudencia del país. Es indispensable para el normal funcionamiento del sistema jurídico jerárquico y único el establecimiento de mecanismos que permitan conferirle uniformidad a la jurisprudencia - Derecho de acceso a la Administración de Justicia - Recurso extraordinario de súplica - Principio de seguridad jurídica