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2009
SENTENCIA C-895 de 2009 - ¿La norma demandada que consagra la prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales, una vez efectuado el pago de la mesada respectiva, supone una destinación diferente de los recursos de la seguridad social y afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad social en desconocimiento del artículo 48 de la Constitución? La obligación de concurrencia de las diferentes entidades para contribuir al pago pensional a través del sistema de cuota parte no puede extinguirse mediante la prescripción, porque tiene un vínculo directo con el derecho, también imprescriptible, al reconocimiento de la pensión. Sin embargo, los créditos que se derivan del pago concurrente de cada mesada pensional individualmente considerada sí pueden extinguirse por esta vía (derecho al recobro), en tanto corresponden a obligaciones económicas de tracto sucesivo o naturaleza periódica entre las diferentes entidades responsables de contribuir al pago pensional. Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"; Art. 4 (parcial) : Exequible
SENTENCIA C-727 de 2009 - ¿La exigencia de haber cotizado 25 semanas durante los últimos tres años, al afiliado que ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, desconoce el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la pensión de invalidez? El legislador no está obligado a mantener en el tiempo las expectativas que tienen las personas conforme a las leyes vigentes en un momento determinado, pues bien puede existir la necesidad de darle prioridad a otros intereses de rango constitucional, que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. La disminución a 25 semanas cotizadas constituye un beneficio y no un retroceso a favor de quienes ya han cotizado un 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. En cuanto al aumento de los requisitos para el acceso a una prestación propia de la seguridad social, que tiene por objeto amparar el riesgo generado por la pérdida de la capacidad laboral derivada de una enfermedad o de un accidente, es una medida legislativa que se muestra prima facie regresiva y por ende, contraria al principio de progresividad de los derechos sociales. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1, Par. 2 (Mod. el Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : Exequible. Estarse a lo resuelto en la C-428-09 en relación con cargos a los Nums. 1 y 2 (parciales). S. V
SENTENCIA C-578 de 2009 - Los "rentistas de capital" no estén excluidos de la obligatoriedad de afiliarse al régimen contributivo de salud. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Arts. 157 y 204(parciales), vocablo "trabajadores": Fallo inhibitorio.
SENTENCIA C-556 de 2009 - Declara INEXEQUIBLES los literales a) y b) del Art. 12 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales". Los requisitos de fidelidad establecidos en los literales demandados, no se encontraban establecidos en la Ley 100 de 1993, por lo cual constituyen una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación introducida establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no puede estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen económicamente del causante, para garantizarles continuar con una pervivencia digna
SENTENCIA C-430 de 2009 - ¿Resulta ajustada a la Constitución -artículos 338 y 363-, la aplicación con efectos retroactivos de una norma que dispone para los pensionados una tarifa menor de cotización al Régimen de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que dichas cotizaciones son catalogadas como contribuciones parafiscales? Principio de irretroactividad de la ley tributaria y su alcance frente a modificaciones favorables al contribuyente. La Corte ha señalado que si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Carta. Esta aplicación inmediata de modificaciones que beneficien al contribuyente debe referirse a situaciones que no se hayan consolidado, evento en el cual se está frente al fenómeno de restrospectividad de la ley y no de irretroactividad propiamente dicha, lo cual significa que se deja a salvo la prohibición de aplicación retroactiva de la ley tributaria contenida en el artículo 363 superior. Ley 1250 de 2008, "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo de la Ley 100 modificado por el artículo 19 de la Ley 797 de 2003" Art. 1 (parcial) (Adiciona el Art. 204 de la Ley 100 de 1993) : Aparte INEXEQUIBLE.
SENTENCIA C-428 de 2009 - La reforma introducida por la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al aumentar las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y establecer un nuevo requisito - la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez- para adquirir la pensión de invalidez-, ¿contraría el principio de progresividad establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y la prohibición de regresividad frente a la protección otorgada por la legislación anterior consagrada en el artículo 53 de la Carta y consagrada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia? La prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta, sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Eventos en los cuales la medida se entiende regresiva. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Art. 1 Num. 1 y 2 : Exequibles los aumentos de semanas. INEXEQUIBLE requisito de fidelidad
SENTENCIA C-315 de 2009 - Base de cotización como trabajador independiente o contratista. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. el Art. 18 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio
SENTENCIA C-260 de 2009 - Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes. Art. 13 Lit a (Modificado por el Art. 2 de la ley 797 de 2002). Fallo inhibitorio por inepta demanda
SENTENCIA C-259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993)
SENTENCIA C-242 de 2009 - ¿Circunscribir la función del Fondo de Prestaciones de las Empresas Productoras de Metales Preciosos al pago de las pensiones de los extrabajadores que para el 1 de enero de 1990 cumplían los requisitos para obtener la pensión, vulnera el derecho a la igualdad al excluir como beneficiarios del mismo, a los trabajadores que cumpliesen los requisitos para adquirir su derecho pensional con posterioridad a esa fecha? Ley 50 de 1990, "por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"; Art. 113 (parcial): Exequible
SENTENCIA C-30 de 2009 - ¿Al establecer el legislador que la pensión especial de vejez para trabajadores en actividades de alto riesgo sólo se reconoce a quienes estén afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, vulnera el derecho a la igualdad? ¿Desconoce el derecho a la igualdad establecer que los trabajadores que se dediquen a actividades de alto riesgo afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deban trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de las respectivas normas, para que puedan ser beneficiarios de la pensión especial de vejez por ejercer ese tipo de actividades? El cómputo del plazo de tres meses para que el trabajador beneficiario del régimen pensional especial de las actividades de alto riesgo, se traslade al Régimen de Prima Media, deberá comenzar a contarse a partir de la comunicación de la presente sentencia y la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media. 1) Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Art. 3 : exequible, Art. 9 : CONDICIONALMENTE exequible. 2) Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 2, Par. 6 : CONDICIONALMENTE exequible.3) Decreto 2091 de 2003, "por el cual se reforma el régimen de pensiones de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS" : INEXEQUIBLE por consecuencia
SENTENCIA C-29 de 2009 - La Corte reconoce igualdad de trato entre las parejas heterosexuales y las conformadas por personas del mismo sexo, en aspectos como: Patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar. Obligación civil de prestar alimentos. Normas que consagran derechos de carácter migratorio para las parejas heterosexuales. Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria. Normas que consagran el beneficio de prescindir de la sanción penal. Circunstancias de agravación punitiva. Normas penales y preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera permanente. Normas que consagran derechos a la verdad a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes atroces. Medidas de protección civil a favor de las víctimas de crímenes atroces. Prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza pública. Subsidio familiar en servicios. Subsidio familiar para vivienda. Acceso a la propiedad en la tierra. Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y celebración de contratos estatales. Normas demandadas: Código Civil, Arts. 411 y 457, y otras
SENTENCIA C-27 de 2009 - Afiliación voluntaria de los extranjeros con contrato de trabajo en el país al Sistema General de Pensiones. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 15 (parcial) (Mod. por la Ley 797 de 2003; Art. 3) : Fallo inhibitorio