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2011
SENTENCIA C-821 de 2011 - Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara), Por la cual se modifica la Ley 860 de 2003. Con el proyecto de ley el Congreso de la República procedió a adicionar dos artículos que reglamentan la inclusión de los agentes de tránsito en los diferentes entes territoriales al régimen de pensión especial por vejez por exposición de alto riesgo. El Gobierno Nacional objetó la constitucionalidad del citado proyecto, por considerar que el mismo debió tramitarte a iniciativa del Gobierno y no del órgano legislativo y porque no cumplió con el requisito de sostenibilidad financiera establecido en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005. La Corte encontró que el Congreso incurrió en vicios de trámite de carácter insubsanable, por infringir la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el artículo 154 de la Constitución, además de haberse demostrado que el Gobierno nunca prestó su consentimiento en el trámite del proyecto. Se declara fundada la Objeción Gubernamental presentada e inexequible el proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara)
SENTENCIA C-818 de 2011 - ¿La regulación sobre el derecho de petición, contenida en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, vulnera la reserva estatutaria? e ¿igual violación desconoce la derogatoria del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, consagrada en el artículo 309? La regulación del derecho de petición incluida en el Título II, debió tramitarse como ley estatutaria. Fallo diferido hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de que se surta el trámite de la ley estatutaria del derecho de petición, que supla el vacío que produce la derogatoria. En relación con la derogatoria del artículo 73, si bien deroga una norma consagrada en una ley estatutaria, su contenido es propio de las competencias ordinarias del legislador, razón por la cual su modificación no requería dicho trámite. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" Arts. 13 a 33 : INEXEQUIBLES. Art. 309 (parcial) : Exequible. Inepta demanda en relación con el Art. 10
SENTENCIA C-748 de 2011 - ¿Cuándo se extiende el Habeas Data a personas jurídicas?
SENTENCIA C-634 de 2011 - Las autoridades administrativas deben tener en cuenta en la adopción de sus decisiones no solo las reglas de derecho expresadas por las sentencias de unificación que adopte el Consejo de Estado, sino también, y de manera preferente, a la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad abstracto y concreto. La Corte observó que este precepto reconoce una fuente de derecho particular, que debe hacer parte del análisis para la adopción de decisiones, a la cual el legislador le reconoce carácter vinculante mas no obligatorio, pues la disposición alude a que el precedente debe ser consultado, pero no aplicado coactivamente. Indicó que las autoridades a las que hace referencia son aquellas que ejercen función administrativa, con exclusión de la competencia jurisdiccional. Para estas autoridades no es aplicable el principio de autonomía o independencia válido para los jueces (art. 230 C.P.). Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 10 : CONDICIONALMENTE exequible
SENTENCIA C-598 de 2011 - ¿Es Constitucional que el Procurador Judicial inadmita la solicitud de conciliación administrativa, por no cumplir los requisitos de ley y que la solicitud de conciliación se tenga por no presentada en el evento de que ésta no se corrija?
SENTENCIA C-544 de 2011 - Trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo, no están obligadas temporalmente a cotizar en pensiones. Ley 1250 de 2008 "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003"; Art. 2 (Adiciona Art. 19 de la ley 100) : Inepta demanda
SENTENCIA C-539 de 2011 - ¿Al regular la aplicación del precedente judicial en materia administrativa delimitando las entidades y materias a las cuales se debe aplicar, así como la existencia de cinco o más pronunciamientos para que se considere como precedente judicial, el legislador desconoció los artículos 2º, 4º, 13, 83, 209, 230 y 241 de la Constitución Política? la Corporación reiteró que el entendimiento del imperio de la ley a la que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales debe comprenderse como referido a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Según esto, todas las autoridades administrativas se encuentran obligadas a interpretar y aplicar las normas legales a los casos concretos de conformidad con la Constitución y la ley. A juicio de la Corte, la enumeración de materias a las que se impone el acatamiento del precedente judicial no es taxativa, por lo que en la medida que el legislador lo considere podrá ir extendiendo el mismo a otras cuestiones, conforme a la teoría del derecho viviente. En cuanto a la expresión "que en materia ordinaria o contenciosa administrativa" la Corporación encontró que si bien es una alternativa válida dentro del margen de configuración del legislador, comenzar por imponerle a las autoridades administrativas que tengan en cuenta el precedente judicial en dichos ámbitos, también lo es que las materias a que alude la norma igualmente pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, evento en el cual su interpretación debe ser vinculante para las autoridades administrativas. Por tanto, el legislador incurrió en este caso en una omisión legislativa al no tener en cuenta la obligatoriedad y los efectos erga omnes de los fallos de constitucionalidad de esta Corte, consagrada en los artículos 241 y 243 de la Constitución, como tampoco las reglas que se imponen en las sentencias de unificación de jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales, temas en los cuales la Corte Constitucional es órgano de cierre. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial "; Art. 114 : Apartes exequibles, y apartes CONDICIONALMENTE exequibles
SENTENCIA C-397 de 2011 - ¿La exención del impuesto de renta sobre los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal, a los ingresos hasta 1.000 UVT sólo para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, vulnera el derecho a la igualdad de los demás trabajadores? En la jurisprudencia se ha precisado que el legislador puede introducir tratos legales desiguales si con ello logra conseguir un objetivo constitucionalmente relevante. Decreto 624 de 1989, "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"; Art. 206, Num 5 (Mod. por el Art. 51 de la Ley 1111 de 2006) : Exequible
SENTENCIA C-228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
SENTENCIA C-90 de 2011 - ¿La no inclusión de la figura de conmutación pensional y administración de patrimonios autónomos en materia de pensiones dentro de la exención tributaria establecida para los fondos que manejan los recursos para el nuevo sistema; así como el no señalar expresamente que los recursos de los fondos a los que se refieren el precepto acusado quedaban exentos de todo tributo de carácter "territorial" constituye una omisión legislativa relativa? Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 135, Inc. 1º. : Exequible