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2006
SENTENCIA C-1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio
SENTENCIA C-1032 de 2006 - ¿La no inclusión, sin excepciones, de los padres del afiliado en el grupo que tiene derecho a la cobertura familiar del POS, vulnera los derechos a la vida, la salud, la igualdad y la seguridad social de las personas de la tercera edad? ¿Garantizar que no habrá períodos de espera para atender los partos y a los menores de un año, solamente en el régimen subsidiado, vulnera el derecho a la igualdad y a la seguridad social de quienes pertenecen al régimen contributivo? Ley 100 de 1993; Art. 163 (parcial) - Declarado exequible; Art. 164 (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible
SENTENCIA C-932 de 2006 - ¿La Ley que determina que entrará a regir después de su sanción y no de su promulgación, vulnera el principio de publicidad y divulgación de las leyes? Medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público. Liquidación de cesantías. Ley 33 de 1985, Art. 25 (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-896 de 2006 - ¿La posibilidad que tienen los hermanos inválidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes vulnera el principio de igualdad? Ley 100 de 1993, Art. 47 Lit. e) (parcial) - Declarado exequible
SENTENCIA C-891A de 2006 - ¿La liquidación pensional con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, se encuentra vigente? Normatividad derogada que sigue produciendo efectos. Vigencia de la disposición atacada. Indexación de la primera mesada pensional. Principio de restrospectividad de la norma. Ley 171 de 1961, Art. 8 - Exequible CONDICIONALMENTE, en cuanto éste siga produciendo efectos, y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del IPC certificado por el DANE
SENTENCIA C-862 de 2006 - Indexación de pensiones. ¿La ausencia de una fórmula legal de indexación de la base salarial conforme a la cual se debe liquidar y pagar la pensión de jubilación, para los trabajadores que se retiraron del servicio después de haber trabajado durante 20 años, pero sin haber cumplido la edad para tener derecho a la pensión, constituye una omisión legislativa relativa que resulta contraria al derecho a mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones? Código Sustantivo del Trabajo. Norma derogada que continúa produciendo efectos. Principio de restrospectividad. Art. 260, num. 2 - Exequible CONDICIONALMENTE, en el entendido de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional deberá ser actualizado con base el IPC
SENTENCIA C-820 de 2006 - ¿Es el legislador el único autorizado para interpretar la ley oscura, o además, ésta facultad la tiene también la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes? Interpretación vinculante de la ley a cargo de la Corte de la Constitucional. El principio de cosa juzgada constitucional y el deber del legislador de no reproducir normas declaradas inexequibles. Código Civil, Art. 25 (parcial) - Exequible CONDICIONALMENTE. Declarado INEXEQUIBLE en parte de sus expresiones y exequible por el cargo analizado
SENTENCIA C-530 de 2006 - ¿La garantía de reembolso - por parte del FOGAFIN - del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, con cargo a los recursos propios de ésta, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100%) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, vulnera la normatividad constitucional por no exigirse la prestación de dicha garantía en valor constante?¿La garantía de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, contraría la Carta Política?; Ley 100 de 1.993 Art. 99 (parcial) y 101 (parcial) - Exequibles por los cargos analizados
SENTENCIA C-472 de 2006 - ¿El Congreso de la República es incompetente para expedir, como lo hizo, un Acto Legislativo relacionado con el tema pensional, con vigencia 'a partir del 31 de julio de 2010', fecha en la cual habrá otro Congreso, que será el entonces competente para legislar y para reformar la Constitución en ese momento? Acto Legislativo 01 de 2005, Art. 1 (parcial), por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política - Inhibición
SENTENCIA C-243 de 2006 - ¿La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por fondos de pensiones y-o cesantías, del sector solidario, desconoce los derechos de igualdad y libertad económica e iniciativa privada? Fondo de Solidaridad Pensional y Estado social de derecho. La operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones. La libertad económica (libertad de empresa) y el derecho a la igualdad. Ley 100 de 1993; Art. 25 (parcial) - Exequible por los cargos analizados
SENTENCIA C-187 de 2006 - Proyecto de Ley Estatutaria No. 284 de 2005 Senado y No. 229 de 2004 Cámara, "por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política". Reglamentación del derecho al Hábeas Corpus. Vicios de procedimiento - Exequible. Art. 1 (parcial) - Exequible pero CONDICIONADO; Art. 2, Num. (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE; Art. 3, Num. 4 (parcial) - INEXEQUIBLE; Arts. 4, 5 y 6 - Todos exequibles; Art. 7, Nums. 3 y 4 - INEXEQUIBLES; Art. 8 - Exequible pero CONDICIONADO; Arts. 9 y 10 - Exequibles
SENTENCIA C-128 de 2006 - Condicionamiento para la exención establecida en el Numeral 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, al cumplir los requisitos de la Ley 100 de 1993. Estatuto Tributario; Art. 206, parágrafo 3 (Adicionado por la Ley 223 de 1995, Art. 96) - Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1261-05
SENTENCIA C-111 de 2006 - La condición establecida en el literal demandado, de acreditar dependencia económica "total y absoluta" de los hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desconoce los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, la dignidad humana, la solidaridad y a la protección integral de la familia? Principios que rigen el Sistema General de Pensiones. Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes. Ley 100 de 1993; Lit. d) (parcial) de los Arts. 47 y 74 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) - Aparte INEXEQUIBLE
SENTENCIA C-110 de 2006 - ¿El reajuste de las mesadas de los pensionados bajo la vigencia de la Ley 4 de 1976, continúa efectuándose con base en la en lo dispuesto en esta norma? "A partir del 1 de enero de 1989 y hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, todas las pensiones que fueron reconocidas en el país, tanto en el sector público como en el privado, se reajustaron anualmente conforme a la formula prevista en la Ley 71 de 1988, esto es, en el mismo porcentaje en que se incrementó por el Gobierno el salario mínimo legal mensual. Con la expedición de la Ley 100 de 1993 y su entrada en vigencia, las pensiones reconocidas antes y después de dicha ley, se vienen reajustando en la forma prevista por su artículo 14". Ley 4 de 1976; Art. 1 (parcial) - Fallo inhibitorio por carencia actual del objeto