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2010
SENTENCIA C-980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
SENTENCIA C-529 de 2010 - ¿La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política? La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. La Corte aclara que la cesación de la obligación de cotizar es únicamente al sistema de pensiones. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 4, Inc. 2 y 3 (Mod. el Art. 17 de la Ley 100 de 1993) : Exequibles
SENTENCIA C-374 de 2010 - Decreto 132 de 2010 " Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones " declarado inexequible por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social.
SENTENCIA C-302 de 2010 - Decreto 126 de 2010, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de inspección y control de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones", declarado INEXEQUIBLE por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social
SENTENCIA C-289 de 2010 - Decreto 131 de 2010 "por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones" declarado inexequible por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social
SENTENCIA C-240 de 2010 - Pensiones entidades territoriales. De la demanda se aduce que en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no se incluyó, para los fines pensionales allí escritos, a los servidores públicos vinculados con entidades del sector nacional descentralizado por servicios, lo cual en concepto de los actores, vulnera el derecho a la igualdad. No obstante, los demandantes no exponen razones suficientes por las cuales el legislador estaba en el deber de incluir en la norma demandada a dichos servidores, como tampoco los motivos de orden constitucional que impondrían la aplicación del precepto legal a los mismos. Fallo inhibitorio.
SENTENCIA C-184 de 2010 - Valuación de incapacidades permanentes de accidentes de trabajo. Monto de la incapacidad. En efecto, como se ha dicho, la acusación central consiste en decir que en las normas demandadas el legislador otorgó al ejecutivo facultades extraordinarias para modificar el Código Sustantivo del Trabajo, justamente en sus artículos 209, 210 y 211. No obstante, el Decreto ley 1295 de 1994, cuyo artículo 44 aquí se demanda parcialmente, y que fue la primera de las normas acusadas en entrar en vigencia, derogó tácitamente dichos artículos 209, 210 y 211 del Estatuto Laboral . Así las cosas, carece de toda lógica suponer que al mismo tiempo que dicho Decreto derogaba los mencionados artículos, también le estuviera dando facultades al Gobierno para modificarlos. Fallo inhibitorio para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los artículos 41 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, 44 (parcial) del Decreto ley 1295 de 1994 y 7° (parcial) de la Ley 776 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda
SENTENCIA C-56 de 2010 - Régimen especial transitorio pensional de los aviadores civiles. Requisitos, condiciones y montos. Para el demandante la remisión por parte del art. 6 del Decreto 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 - teniendo en cuenta la modificación por la Ley 797 de 2003 - violan derechos constitucionales. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6; y Ley 797 de 2003, Arts. 9 y 10 : Fallo inhibitorio por inepta demanda. S.V
SENTENCIA C-9 de 2010 - ¿Cuáles son los presupuestos formales y materiales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad de las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional?. ¿Cuál es el alcance de la causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia?. ¿Qué requisitos debe cumplir un beneficiario del régimen de transición, que se había trasladado al régimen de ahorro individual, para recuperar el régimen de transición, al momento de regresar al régimen de prima media?