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1993
SENTENCIA T-190 de 1993 - El derecho a sustituir a la persona pensionada o con derecho a la pensión obedece a la misma finalidad de impedir que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja el otro no se vea obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales. El vínculo constitutivo de la familia - matrimonio o unión de hecho es indiferente para efectos del reconocimiento de este derecho - Derecho a la sustitución pensional - Principio de igualdad - Derechos de la compañera permanente