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2007
EXPEDIENTE No. 15876 de 2007 - Sólo tienen el beneficio tributario aquellas pensiones que se encuentran dentro del marco general del sistema establecido en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, esto es la exención del impuesto de renta. La única excepción a esta regla la constituyen las pensiones que han sido reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la Ley 100 de 1993, y las que son producto de laudos arbitrales y convenciones o pactos. Acción de nulidad, contra el Concepto No. 5300119 (26979) de 2005, mediante el cual se confirmó el Concepto 089507 de 2004, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pensión anticipada - Naturaleza. Exención de impuesto de renta. Impuesto de renta - Exención a pensiones
EXPEDIENTE No. 1292 de 2007 - Como el ajuste gradual de las pensiones de jubilación del sector público nacional dispuesto por la ley 6 de 1992, tuvo como finalidad "compensar" las diferencias entre los aumentos de salarios y las pensiones reconocidas con anterioridad al primero de enero de 1989, el porcentaje de incremento respectivo aplicado en los términos señalados en el decreto reglamentario 2108 de 1992, hace parte del monto de la pensión con carácter de incremento, desde la fecha en que debió liquidarse. Pensión de jubilación - Reajuste. Empresa de Acueducto de Bogotá - Reliquidación de pensiones