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2010
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 45003 de 2010 - Error en la liquidación de la mesada pensional. Procedencia de la indexación de la primigenia mesada. Principio de consonancia. El error de hecho para que se configure es necesario que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y que su existencia aparezca notoria, protuberante, manifiesta y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección ocular, hoy judicial según artículo 52 de la Ley 712 de 2001
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 42628 de 2010 - El régimen pensional solidario de prima media con prestación definida regulado por la Ley 100 de 1993 conserva las mismas características principales del consagrado para el seguro de invalidez, vejez y muerte por los Acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, vigentes antes de la expedición de la citada ley, particularmente el 049 de 1990, pues de este régimen la memorada ley mantuvo los más sobresalientes rasgos que lo identifican y le dan naturaleza propia, esto, es, entre otros, el sistema de financiación a través de la contribución obligatoria de empleadores y afiliados; el manejo y distribución de los recursos necesarios para otorgar los beneficios a los afiliados, a través de un fondo común de naturaleza pública; las prestaciones previstas para la cobertura de los riesgos y contingencias - definidas de antemano por la ley-, su naturaleza jurídica y la forma de establecer su cuantía; los requisitos exigidos para acceder al derecho, esto es, el cumplimiento de determinada edad y de cierta densidad de cotizaciones - aún cuando modificando sus montos- y, aparte de ello, el principal administrador del régimen, que siguió siendo el Instituto de Seguros Sociales
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 42279 de 2010 - Casa la sentencia. Compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la pensión de invalidez de origen común a cargo del ISS. Compartibilidad de las pensiones extralegales. Son compatibles la pensión de jubilación convencional con la pensión de invalidez por riesgo común, mientras esta conserve este carácter, independientemente de la fecha de reconocimiento de aquella, por no ser a esta aplicable la compartibilidad que trata el D.2879 de 1985
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 41140 de 2010 - Derecho a la pensión sanción. Condiciones. Las normas legales que se aplican para determinar si en un caso concreto ha surgido o no el derecho a la pensión sanción, son las que se encuentren vigentes cuando se produzca el despido sin justa causa del trabajador. Regla de la condición más beneficiosa
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 39198 de 2010 - La actualización del salario base para liquidar las pensiones de jubilación. Indexación del salario base, para liquidar las pensiones de los trabajadores que se desvinculan de su empleador, sin tener la edad para pensionarse, y cuyo salario sufre necesariamente una afectación, derivada de fenómenos como el de la inflación. La actualización del salario base de liquidación de las pensiones legales causadas a partir de 1991. Situación pensional de trabajadores privados
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38946 de 2010 - ¿Existe presunción legal aplicable en caso de incertidumbre sobre el origen del siniestro generador de la pensión de sobreviviente?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38885 de 2010 - ¿Cómo se consolida el derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961? ¿Es la edad un requisito para que nazca este derecho? ¿Este derecho se ve afectado porque la persona se afilie al Instituto de Seguros Sociales?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38720 de 2010 - No casa la sentencia. Naturaleza jurídica de la accionada al momento de cumplir el actor los requisitos para pensionarse. Régimen aplicable es el privado y no el de los trabajadores oficiales. Incompatibilidad legal de percibir doble ingreso del tesoro público. La transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que sólo con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38620 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Principio de la retrospectividad, consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye la retroactividad, y la ultractividad, e impone que es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia. Régimen de transición a las pensiones de vejez
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38128 de 2010 - Casa la sentencia. Reconocimiento y pago de la retroactividad de la pensión de vejez. El empleador incurrió en faltas a sus obligaciones frente a la seguridad social porque su deber era haber informado oportunamente la novedad de retiro de su trabajador en la fecha en que éste ocurrió. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38113 de 2010 - Casa la sentencia y se confirma la que negó las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente promovido en contra del ISS. En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. La jurisprudencia parte de la premisa de que la vida en común bajo un mismo techo es la expresión ordinaria y común del deseo de conformar una familia. Se admite que en circunstancias excepcionales se justifica la convivencia sin que concurra la vida en el hogar común; y se desvirtúa íntegramente, si de la misma se infiere que esa vida en común es prescindible y que puede ser reemplazada por proyectos de vida separados y paralelos
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38025 de 2010 - No casa la sentencia. Cobro de las cotizaciones en mora. Sistema de seguridad social en pensiones. Mora en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. Derecho a la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 38003 de 2010 - El principio de la condición más beneficiosa en materia pensional ha tenido extensa aplicación por parte de la jurisprudencia, respecto a aquellas personas que habiendo cumplido con un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, ó 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado) tal como lo determinaba el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990 del I.S.S., no cumplían con las 26 semanas para el momento de la invalidez o de la muerte exigidas por la Ley 100 de 1993, pero en razón a que se consideró que la nueva legislación traía una exigencia menor en número de cotizaciones respecto de la legislación anterior
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37931 de 2010 - ¿Después de la vigencia del sistema general de pensiones, vía convención colectiva, existe libertad o no para configurar derechos pensionales distintos o que excedieran los previstos en la ley de seguridad social?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37918 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización por retiro. Pensión de jubilación anticipada. Pensión de jubilación anticipada. Ampliación del término de vigencia del plan de retiro voluntario. Delegado sindical. Directivo sindical
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37581 de 2010 - ¿El Acto Legislativo 1 de 2005, modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez que consagra el Acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37566 de 2010 - ¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral tratándose del sector oficial? ¿Cuándo surge el derecho a la pensión sanción por el incumplimiento de la obligación de afiliación?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37453 de 2010 - No casa la sentencia que condenó a la Caja de Crédito Agrario demandada a continuar pagando en forma completa, la pensión de jubilación convencional que le había reconocido al demandante. La asunción del riesgo de vejez por el Instituto de Seguros Sociales ha estado sometida a unas reglas especiales y que, dentro de ellas, no se previó, inicialmente, la posibilidad de que ese Instituto asumiera el pago de prestaciones sociales de naturaleza extralegal reconocidas por los empleadores. El Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S. Compatibilidad de las pensiones de jubilación oficiales con la de vejez reconocida por el seguro social
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37370 de 2010 - Pago de la jornada suplementaria o de horas extras, como factor salarial para obtener el promedio de la remuneración mensual devengada por la demandante y su incidencia en la liquidación de la primigenia mesada pensional. Reajuste de la pensión de jubilación. Se niega la solicitud de adición a la sentencia
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37189 de 2010 - Casa la sentencia que revocó las condenas impuestas al ISS y en su lugar lo absolvió de todas las pretensiones. La mora del empleador en los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, se deben tener en cuenta no sólo las normas que hacen referencia a los deberes del empleador, en lo que respecta a los pagos oportunos de los aportes y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, sino las que facultan a las administradoras para adelantar acciones de cobro, para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes. La administradora está legitimada para iniciar los trámites orientados al recaudo efectivo de la cotización, so pena de correr con la obligación de reconocer o pagar la prestación, en caso de renuencia. Quien tiene la obligación de hacer el cobro al empleador es la entidad encargada de administrar esos recursos
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37159 de 2010 - ¿En vigencia de la Ley 50 de 1990, procede la pensión sanción?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 37047 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de sobrevivientes y la sanción por no pago o indexación. Principio constitucional de la condición más beneficiosa. Fidelidad de cotización al Sistema de Pensiones. El asegurado no cotizó ninguna semana en los 20 años anteriores a su fallecimiento
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36999 de 2010 - ¿Cómo se acredita la condición de compañero (a) permanente? ¿Una vez acreditada esa condición, se es beneficiario de la pensión de sobrevivencia por la muerte del pensionado o afiliado fallecido?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36934 de 2010 - Se demandó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. E. S. P., con el fin de que fuera condenada a pagarle: pensión sanción, indexación de la primera mesada pensional, los intereses moratorios y lo ultra y extra petita. Condición de trabajador oficial del demandante. No era procedente la condena por pensión proporcional, toda vez que la Ley 171 de 1961 no es aplicable a empleados públicos
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36832 de 2010 - No casa la sentencia que condeno a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Trabajador oficial. Criterio jurisprudencial para tasar la pensión de jubilación, según el cual se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios, se actualiza año a año con la variación anual del I.P.C. certificado por el DANE, con el fin de llevar dicho valor al año fecha de pensión. Incidencia de la afiliación de un trabajador oficial al régimen del Seguro Social. Improcedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones no contempladas en el Sistema General de Pensiones. Indexación en materia pensional. Régimen de Transición
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36758 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión vitalicia por vejez. Prohibición de la cesión de las prestaciones otorgadas por el I.S.S. régimen y administración de los seguros sociales obligatorios. Cesión de derechos como un acto jurídico por el cual un acreedor cede o transfiere voluntariamente un crédito o derecho personal a otra persona. No es el empleador jubilante ni el Instituto de Seguros Sociales, quien determina la compartibilidad entre una pensión de jubilación extralegal y una pensión de vejez, sino que corresponde a los reglamentos del I.S.S. y a la ley establecer cuando aquella se presenta
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36683 de 2010 - Casa la sentencia. Recurso de casación que interpuso la llamada en garantía LADRILLOS TEJAS Y PISOS MOORE S.A., contra la sentencia proferida consideró que la empresa empleadora del afiliado fallecido es la llamada a reconocer la pensión deprecada, por haber estado en mora en el pago de aportes, los cuales canceló después de la muerte de éste, no siendo posible imputar pagos una vez ocurrido el siniestro. Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores. Entidades del régimen de prima media
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36540 de 2010 - No casa la sentencia. Compañera permanente. Convivencia estable y duradera que ésta sostuvo con el causante. Derecho a la sustitución pensional. La sola condición de cónyuge supérstite, no hace radicar en ella la condición de beneficiaria de la sustitución pensional, si no está acompañado ese vínculo con la convivencia real y efectiva al momento de la muerte, salvo que hubiera existido la imposibilidad de serlo, por razones ajenas a la voluntad de aquella. La presencia de nuevos beneficiarios acreditados, distintos a los que reconoció el empleador, habilitan a éste para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36479 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada. La pensión de jubilación genera un verdadero estado jurídico, esto es el de jubilado, que le da a la persona el derecho a disfrutar en forma vitalicia de una determinada suma mensual de dinero, y por ello se ha sostenido la imprescriptibilidad de este derecho, conllevando a que la acción que se dirige a reclamar esta prestación pueda intentarse en cualquier tiempo, habida cuenta que lo que prescribe son las mesadas que no se hubieran cobrado en tiempo. Causa legal de terminación del contrato de trabajo. Terminación del contrato de trabajo ya no por aplicación de la cláusula de reserva ni por clausura definitiva de la empresa sino por fuerza mayor o caso fortuito
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36471 de 2010 - ¿Para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días (en consideración que el mes laboral sólo se estima de 30 días) o de 365 días?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36470 de 2010 - Casa parcialmente la sentencia y ordena a la compañía de seguros a que cubra la suma adicional para completar el capital necesario para el financiamiento de la pensión de sobrevivientes reconocida. los efectos de la mora patronal. Cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y ello impida el acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la Administradora en el deber legal que tiene de cobrar, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus beneficiarios. Administradoras de pensiones. Aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36381 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada, que denegó las pretensiones de la demanda inicial. Prescripción de los factores salariales, para liquidar la primera mesada pensional. Reliquidación de la pensión. Factores para liquidar la mesada. Imprescriptibilidad del derecho pensional
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36345 de 2010 - ¿Los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, continúan vigentes aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36330 de 2010 - ¿Cuál es la vigencia de las pensiones especiales de jubilación del sector público?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36181 de 2010 - Casa la sentencia. Pensión de jubilación. La ilegalidad del acto de reconocimiento de la pensión de jubilación, no puede verse afectada por la buena fe del beneficiario de la prestación. Ni la buena fe, ni la confianza legítima ni la seguridad jurídica devienen malogradas con la facultad de la administración de demandar la anulación de actos suyos reconocedores de prestaciones periódicas, en tanto que la norma no descansa sobre la mala fe ni desconoce expectativas legítimas de los administrados
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36131 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de invalidez de origen no profesional. El estado de pensionado no se pierde por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, de él sólo cabe predicar su extinción, pero no su prescripción. La pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad. El Consejo de Estado comulga con la consideración jurídica de que el derecho a la pensión, en sí mismo, no es prescriptible, pero sí lo son las distintas mesadas pensionales. La Corte considera que la pensión de invalidez sí es vitalicia; y que la circunstancia de que sea susceptible de revisión periódica no la priva de su vocación de durar hasta el fin de los días del pensionado y con aptitud jurídica para ser trasmitida, con ocasión de su fallecimiento, a los miembros de su núcleo familiar
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 36122 de 2010 - Solicitud de pensión de persona beneficiaria del régimen de transición. Pensión otorgable segun los acuerdos 16 de 1983 y 29 de 1983
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35822 de 2010 - Contrato realidad. La sola designación que se le de a la forma como se retribuyen los servicios, no identifica, per se, la naturaleza jurídica al vínculo contractual existente entre las partes. Uno de los supuestos sobre los que descansa la teoría en comento, es precisamente la falta de coincidencia entre lo que muestran los documentos suscritos entre los contratantes, y la cotidianidad observada dentro de la ejecución del acuerdo. Irrelevantes las pruebas en relación con pago por presentación de cuentas de cobro, cotizaciones por algún período a través de otra sociedad, pago de IVA por servicios. Una vez configurado el contrato realidad. No casa sentencia en que se reconoció existencia de contrato de trabajo y revocó la condena por pensión de jubilación indexada. Es la fecha de terminación del contrato la que ha de tomarse en cuenta para escoger el ordenamiento aplicable, y no la fecha de la sentencia que reconoce la realidad del contrato laboral. Para confirmar la absolución por indemnización moratoria, estimó que sólo excepcionalmente se presume la mala fe del empleador incumplido, y que su imposición no opera en forma automática, sino que ha de estudiarse la conducta del empresario que ha dejado de satisfacer los débitos generados a la terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35467 de 2010 - ¿Es válido el pago de aportes extemporáneos realizados por trabajadores independientes?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35423 de 2010 - Pensión de sobrevivientes, prescripción, pago y compensación. Condición más beneficiosa. Sustitución pensional. Fidelidad de cotización del 25%. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35329 de 2010 - El artículo 6º de la Ley 797 de 2003, que es el que gobierna lo concerniente a las cotizaciones de los trabajadores independientes, no descalifica las cotizaciones para pensión realizadas por un trabajador en esta condición, que no aporta para salud, no puede el intérprete hacer extensiva a esta situación, la solución prevista en un precepto legal diferente, pues ello iría en contravía de claros principios de hermenéutica jurídica, como el que prohíbe la imposición de una sanción a un supuesto fáctico no contemplado legalmente; en otras palabras, existe imposibilidad de aplicar por vía analógica una sanción a una conducta no definida previa y restrictivamente como irregular, que es lo que en realidad se presenta cuando se castiga con ineficacia, las cotizaciones para pensión de vejez, no acompañadas de los respectivos aportes al sistema de salud
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35227 de 2010 - ¿La conmutación pensional aplica a todo tipo de pensiones? ¿Para que se dé el proceso de conmutación pensional, es necesario el consentimiento del pensionado?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35201 de 2010 - Se revoca el fallo proferido. Auxilio de cesantías de todo el tiempo de servicio. Prescripción de la cesantía. Prima de servicios. Vacaciones. Auxilio de transporte. Devolución por retención en la fuente. Aportes para cubrir los riesgos de vejez
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35022 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada que confirmó la decisión absolutoria a favor del ente demandado. Compatibilidad de la pensión reconocida. Tratándose de pensiones que deben ser compartidas en su pago, es el empleador que, pese a existir subrogación del riesgo, continúa pagando a su antiguo servidor la pensión completa, después de la fecha en que el seguro debió asumir el respectivo desembolso, quien tiene derecho a recibir la parte que ese instituto debía pagar al afiliado. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34852 de 2010 - No casa la sentencia. Extinción del derecho pensional sin justificación alguna. Pérdida de la capacidad laboral. Criterios de "deficiencia, discapacidad y minusvalidez". Foncolpuertos. Pensionó por invalidez. Junta de Calificación de Invalidez
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34735 de 2010 - Plan de retiro voluntario con indemnización. Pensión anticipada por retiro voluntario. Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Prestaciones de los trabajadores oficiales. Convención colectiva. No casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 34299 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de jubilación convencional. El Decreto 2879 de 1985 estableció la compatibilidad de la pensión de vejez con las pensiones convencionales de jubilación que se causaran con anterioridad al 17 de octubre de 1985. A partir de la expedición del Acuerdo 029 de 1985 que les fue posible a los empleadores subrogarse en las pensiones de origen convencional. La naturaleza y concepto de la obligación pensional a cargo de los empleadores y la que corresponde a la subrogación de este riesgo por parte del Instituto de Seguros Sociales. Las nociones de compartibilidad y compatibilidad de tal prestación
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33711 de 2010 - Naturaleza compartida la pensión de jubilación voluntaria. Suministro y pago de tiquetes aéreos nacionales e internacionales conforme a lo previsto en la convención colectiva suscrita por la sociedad accionada y la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca "SINTRAVA". Además de tener derecho a las prerrogativas legales debe recibir las convencionales propias de la situación de jubilado. Pensión de jubilación voluntaria que no hace parte integrante de las pensiones reconocidas con sujeción a la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33635 de 2010 - Existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la sociedad y el causante. Pensión de sobrevivientes. Empleador moroso o incumplido quien debía asumir las prestaciones derivadas del Sistema y no las entidades que lo administran. Mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones. Causante tenía entonces la condición de cotizante al sistema general de pensiones, independientemente de que su empleador se encontrara en mora en el pago de los aportes. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33375 de 2010 - Casa la sentencia. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores. No todo error u omisión en que incurra el empleador en la declaración de autoliquidación de aportes o registro de novedades genera el pago de las prestaciones de la seguridad social a cargo del empleador. La consecuencia jurídica para el empleador que incurre en un error u omisión, será en unos casos que la prestación de la seguridad social esté a su cargo, en otros el pago de las cotizaciones con los intereses de mora, o que se corrijan las inexactitudes en estricta concordancia con la situación laboral real del afiliado presentando las pruebas pertinentes. La seguridad social prevé los mecanismos para corregir o enmendar los errores que se presentan en las autoliquidaciones
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33265 de 2010 - Recurso para resolver si la demandante reunía los requisitos para ser acreedora de la pensión de sobrevivientes, aún cuando se encontrara disfrutando de la sustitución de la pensión de vejez concedida por el ISS. En el sistema laboral colombiano la responsabilidad por los riesgos profesionales, en principio, está a cargo del empleador y surge desde el inicio de la relación laboral, quien para liberarse de ella, la debe asegurar en las ARP mediante la afiliación de sus trabajadores, cumpliendo con el pago de las correspondientes cotizaciones. Sistema General de Riesgos Profesionales. Incompatibilidad entre dos pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional. Mora en el pago de las mesadas pensionales
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32934 de 2010 - ¿Qué requisitos, frente a edad y semanas cotizadas, exige la pensión especial de periodista?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32802 de 2010 - ¿Una persona que obtenga pensión de jubilación legal por haber sido empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puede reintegrarse al servicio oficial?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32204 de 2010 - ¿Son diferentes los riesgos y contingencias del régimen de prima media, de los riesgos y contingencias del régimen de ahorro individual? ¿Existe en el régimen de ahorro individual la pensión especial de vejez por hijo discapacitado?
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32024 de 2010 - Al haberse negado la indemnización moratoria en la decisión de reemplazo, debió considerarse la pretensión subsidiaria a ésta de indexación, toda vez que fue objeto de apelación y no se asumió su estudio por el ad quem ante la prosperidad de la principal, quedando sin resolverse un extremo de la litis, lo que amerita se dicte sentencia complementaria, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Pago de indemnización moratoria y la indexación de las condenas
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 30267 de 2010 - Alega el demandante que los dineros adeudados por el Banco de la Republica corresponden al valor deducido de la pensión de jubilación reconocida al actor por dicha entidad, en atención a que, según lo alegado por ésta, dicha pensión era compartible con la de vejez a cargo del ISS, solicita el pago de las mesadas indebidamente retenidas por la entidad demandada. Filosofía y evolución normativa y jurisprudencial de la asunción de riesgos por el I.S.S. Naturaleza y concepto de la obligación pensional a cargo de los empleadores y la que corresponde a la subrogación de este riesgo por parte del Instituto de Seguros Sociales