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2013
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 45173 de 2013 - ¿Es responsabilidad de la administradora de pensiones realizar los reclamos tendientes a la consecución de la pensión cuando no se han cumplido los aportes del empleador pero si del trabajador? - Sí, en caso de no haber gestiones de cobro oportunas por parte de la entidad de seguridad social, de todas maneras debe responder, ello se estimó así, no como una garantía a favor del empleador incumplido, sino para garantizar el cumplimiento por parte del Estado del servicio público de pensiones, que tiene su fundamento en el artículo 48 de la Constitución Nacional, con miras a satisfacer el interés colectivo que se concreta, en cada caso, en el cubrimiento de los riesgos que afectan la población Colombiana y que cubre el sistema general de seguridad social
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 40993 de 2013 - ¿Prescriben las mesadas pensionales? - Sí, si bien la regla general trazada por la jurisprudencia laboral es la de la imprescriptibilidad de las pensiones ello no se extiende a las mesadas pensionales, sobre las que si obra cuando su reclamación no se hace dentro del término previsto por la ley; lo que no se opone a que en cualquier momento se exija el reajuste de la pensión de jubilación cuando ésta no ha sido reconocida de acuerdo con el monto del ingreso base de liquidación previsto en las normas que la regulan, o bien se han desconocido los parámetros establecidos para su obtención en esas mismas disposiciones