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NOVEDADES DE 1 A 31 DE OCTUBRE
LEYES
LEY 2056 de 2020 - Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías; Arts. 22 Num. 9, 27, 122, 204 Num. 4, 205 Num. 9
DECRETOS
DECRETO 1377 de 2020 - Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
DECRETO 1345 de 2020 - Por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones; Art. 2.3.1.8.3.2.1
DECRETO 1305 de 2020 - Por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones originadas en sentencias, conciliaciones judiciales debidamente ejecutoriadas y las deudas reconocidas en el proceso liquidatorio del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y se dictan otras disposiciones
DECRETO 1287 de 2020 - Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria
RESOLUCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCION 73 de 2020 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal; Art. 14
RESOLUCION 161 de 2020 CGN - Por la cual se deroga la Resolución número 095 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
RESOLUCION 167 de 2020 CGN - Por la cual se modifica el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera del Marco Normativo para Entidades de Gobierno
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCION 1844 de 2020 MSPS - Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP
RESOLUCION 1734 de 2020 MSPS - Por la cual se definen las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCION 1897 de 2020 MH - Por la cual se establecen los lineamientos y el procedimiento general para liquidar y recaudar por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a favor de la Contraloría General de la República la tarifa de control fiscal a cargo de los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones; Art. 6
SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 448 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 9 y CONDICIONALMENTE exequible los artículo 2 y 8 del Decreto Legislativo 678 de 2020, "por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"\ La inexequibilidad de los Art. 6 y 7 obedeció a que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.\ La Corte determinó la inexequibilidad El Art. 9, que ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior que prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera\ Condicionó el Art. 2 "en el entendido de para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales"; y el Art. 8 "en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender los gastos de funcionamiento necesarios para atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020"
Corte Constitucional, S. C- 380 de 2020 - Exequible el Decreto 688 de 2020, "por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020"
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
CE SII E 2758 de 2020 - Tratándose de la pensión gracia, si bien la normatividad especial que la regula no contempla su sustitución a favor de los beneficiarios del pensionado, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en aceptar tal sustitución, pues no existe una prohibición expresa para su aplicación y tampoco una causal de extinción del derecho, mucho menos está contemplado su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho. Esta Corporación también ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social consagrado en esa misma ley no resulta aplicable a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, razón por la cual, este personal, en lo atinente a la sustitución pensional, deberá regirse por lo previsto en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 1160 de 1989. \ Diferencia entre sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes. La sustitución pensional consiste en la transmisión del derecho a la pensión que ya ha sido reconocido o que el fallecido ya ha causado, en favor de sus beneficiarios, mientras que la pensión de sobrevivientes consiste en un beneficio otorgado a favor del afiliado, no pensionado ni con derecho causado a la pensión, pero que ha cumplido ciertos requisitos y condiciones que hacen a sus beneficiarios acreedores de dicha prestación, como el hecho de haber cotizado al menos 50 semanas durante los últimos 3 años de servicios, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Aun cuando la Ley 100 de 1993 no resulta aplicable en materia de sustitución de la pensión gracia, es necesario precisar que, los conceptos de sustitución pensional y pensión de sobrevivientes son distintos, aun cuando los artículos 46 y 48 de la citada Ley 100 los asimila