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2016
EXPEDIENTE No. 54 de 2016 - Sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento, reliquidación y pago de pensión por invalidez. Esta procede no solo cuando se ejerce como mecanismo transitorio, sino también cuando el medio judicial preferente es ineficaz o no es suficientemente expedito para brindar la protección inmediata que se requiere a fin de mantener a salvo los derechos fundamentales comprometidos. Ello estaría en ciertos casos determinado por la acreditada disminución de la capacidad laboral del actor que le impide acceder a una fuente de ingresos que le permita vivir en condiciones de dignidad