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1998 | |
CONSULTA No. 972 de 1998 - Pensión de invalidez - Presupuestos para su reconocimiento - Régimen del Sistema General de Pensiones - Composición Régimen de prima media con prestación definidad - Concepto - Régimen de ahorro individual - Concepto | |
CONSULTA No. 960 de 1998 - Pensión de jubilación. Régimen de transición. Ingreso base para la liquidación a servidores públicos del sector comunicaciones. Ampliación | |
CONSULTA No. 1154 de 1998 - Pensión de sobrevivientes. Su regulación en la ley 100 de 1993. De cómo reemplazó la sustitución pensional prevista en la ley 12 de 1975 | |
CONSULTA No. 1146 de 1998 - Doble pensión de jubilación a docentes oficiales -improcedencia - Prohibición a la doble asignación del tesoro público - Excepciones a Docentes Oficiales | |
CONSULTA No. 1144 de 1998 - Acumulación de tiempos Fuerza Pública - Acumulación de pensiones Servicio Militar Obligatorio - Pensión de Jubilación - Acumulación de tiempos Servicio Militar Obligatorio - Tiempo de servicio- Acumulación - Servicio Militar Obligatorio. Conscripto - Prestaciones sociales | |
CONSULTA No. 1143 de 1998 - Pensión de jubilación. Reconocimiento con acumulación de tiempos de servicio prestados por un servidor público en su calidad de militar y civil respectivamente | |
CONSULTA No. 1138 de 1998 - Régimen de transición de la Ley 100 de 1993 - exclusión de beneficiarios | |
CONSULTA No. 1124 de 1998 - Fondos de pensiones territoriales. Expedición de bonos pensionales. ¿Pueden pensionar a empleados de la respectiva entidad territorial? | |
CONSULTA No. 1115 de 1998 - Pensión de retiro por vejez empleados departamentales - Régimen aplicable | |
CONSULTA No. 1069 de 1998 - Actividades de alto riesgo de los servidores públicos. Empleados que desempeñan actividades de alto riesgo en la Aeronáutica Civil; posibilidad de aplicar el mismo régimen a los empleados del IDEAM que realizan funciones similares. El régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993 | |
CONSULTA No. 1030A de 1998 - Pensión de jubilación de congresistas reconocida por entidad diferente al Fondo de Previsión Social del Congreso. ¿Se puede conmutar el derecho pensional? |