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2018
EXPEDIENTE No. 40254 de 2018 - Título ejecutivo complejo originado en un contrato estatal. Si en el proceso ejecutivo se llega a demostrar un hecho que afecte el derecho que se pretende o que indique la falta de los requisitos de existencia y validez del título de recaudo ejecutivo, la declaratoria de dicha situación opera, sin que se desconozca el principio de congruencia exigido en las providencias judiciales, porque el fundamento de la declaratoria es el resultado de los hechos demostrados en el debate procesal, situación que da certeza para proferir un fallo que obedezca a la realidad probatoria. La Sala declarará probada de oficio la excepción de inexistencia del título ejecutivo, por cuanto en el proceso está plenamente acreditado que el contrato base de la ejecución fue declarado nulo por un fallo de esta jurisdicción. La parte ejecutante cuestionó en este proceso la posibilidad de que, a través de una acción popular, se declare la nulidad absoluta de un contrato estatal; no obstante, no puede ser atendida en este proceso, porque el juez de la ejecución no puede apartarse o desconocer una decisión judicial en firme