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2013
SENTENCIA C-914 de 2013 - i) El Congreso difirió al reglamento la definición de elementos básicos de la estructura de las juntas de calificación de invalidez. Con ello se vulneró el artículo 150-7 de la Constitución, que establece una reserva legal que comprende el deber de definir el modo de designación de sus miembros y órganos de dirección principales. En consecuencia, declaró inexequibles los segmentos normativos acusados del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012. ii) ¿La facultad en cabeza del Ministerio del Trabajo de imponer multas a los miembros de las juntas de calificación de invalidez por el incumplimiento de las normas del sistema de riesgos profesionales (Art. 20), vulnera el principio non bis in ídem? La Corte determinó que la competencia del Ministerio del Trabajo no es incompatible con la conferida al Ministerio Público, sin perjuicio de que cuando la Procuraduría adelante una investigación disciplinaria por las mismas actuaciones de un miembro de las juntas de calificación de invalidez, avoque de manera preferente dicha investigación desplazando al Ministerio del Trabajo. Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; Arts. 16 y 19 (parciales) : INEXEQUIBLES. Art. 20 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible. Inepta demanda sobre otros apartes en los Arts. 16, 17 y 19
SENTENCIA C-913 de 2013 - Inepta demanda por el cargo de violación del derecho a la seguridad social, sobre la constitucionalidad del literal k) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, introducido por el artículo 3o. de la Ley 1580 de 2012 "por la cual se crea la pensión familiar"
SENTENCIA C-853 de 2013 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El actor solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la disposición mencionada, por desconocer el principio de no menoscabo de las condiciones mínimas laborales y la garantía de seguridad social, contenido en el artículo 153 Superior, al excluir, a su juicio injustificadamente del listado de actividades peligrosas, la labor desempeñada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General. La Corte precisó que las meras expectativas de una norma legal que es posteriormente derogada, no configura un derecho adquirido que no pueda ser modificado por el legislador. Asimismo encontró que la nueva clasificación de las actividades de alto riesgo para la salud no vulnera los derechos de los trabajadores .La norma acusada se declara exequible por los cargos examinados
SENTENCIA C-613 de 2013 - ¿Limitar la pensión familiar en el Régimen de Prima Media a las parejas de cónyuges o compañeros permanentes clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN, implica un desconocimiento del principio de igualdad, al excluir a otras parejas que no están clasificados en esos niveles? ; (ii) ¿estableció la ley un tratamiento diferenciado injustificado entre las parejas afiliadas al Régimen de Prima Media y las afiliadas al Régimen de Ahorro Individual, puesto que solamente a las primeras se les exige estar clasificadas en los niveles 1 y 2 para ser beneficiarias de la pensión familiar? ; y (iii) ¿constituye un trato discriminatorio el que los beneficiarios de la pensión familiar en el RPM solamente puedan reclamar una mesada de un salario mínimo legal mensual, mientras que los titulares de la pensión de vejez en el mismo régimen tienen derecho a una mesada de mayor valor de conformidad con su ingreso base de liquidación? Los grupos que identifica el actor no son comparables, toda vez que en todos los casos existe un criterio importante de diferenciación. Si en gracia de discusión se admitiera que los colectivos a los que se refiere la demanda son comparables, en todo caso las medidas bajo estudio están justificadas. La Corte resalta la importancia de este tipo de decisiones dirigidas a la ampliación de la cobertura del sistema de pensiones con equidad; sin embargo, recuerda que no es una labor acabada y que, a la luz del principio de progresividad y no regresión y las exigencias del derecho a la seguridad social, se debe seguir trabajando en brindar protección a los adultos mayores cuyo mínimo vital se encuentre en riesgo. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Art. 3, Lits. k) y m) (Adic. Art. 151C a la Ley 100 de 1993) : Exequibles
SENTENCIA C-525 de 2013 - En relación con la pensión a deportistas destacado de escasos recursos establecida en el artículo 148 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema general de seguridad social y se dictan otras disposiciones", la Corte se inhibe al considerar que este texto se encuentra tácitamente derogado por el artículo 45 de la Ley 181 1995
SENTENCIA C-358 de 2013 - Inepta demanda contra el inciso 2o. del artículo 3 de la Ley 33 de 1985 y el inciso 3o.. del artículo 18 de la Ley 100 de 1993. La demanda se limita a plantear que los trabajadores del sector privado tienen derecho a que todos sus ingresos considerados como salariales sean incluidos en las cotizaciones y en las liquidaciones pensiónales, mientras que los empleados públicos se deben someter a los factores que señalen el legislador o el ejecutivo en desarrollo de la norma de la ley 100 que acusa. En materia de liquidación de pensiones de servidores públicos es menester señalar que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía idónea para este propósito, (pues) esta acción está diseñada para juzgar la contradicción existente entre normas legales y normas constitucionales, y no discrepancias existentes en los tribunales sobre la inteligencia de las normas, tratándose de interpretaciones razonables
SENTENCIA C-258 de 2013 - ¿Al establecer el Legislador que el régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para Representantes y Senadores no podía ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio devengado durante el último año por todo concepto percibido, y que se aumentaría en el mismo porcentaje de reajuste del salario mínimo legal se vulneran los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que deben irradiar el sistema de seguridad social, así como la cláusula de Estado social de derecho? , a partir del 25 de julio de 2005, fecha en que cobró vigencia el Acto Legislativo 01, no es posible consagrar condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones, por el camino de los pactos o convenciones colectivas de trabajo, de los laudos de árbitros o, en general, por cualquier acto jurídico. Así el régimen especial de pensiones, reliquidaciones y sustitución de las mismas para Congresistas y Magistrados, a quienes aplique, debe ser entendido de conformidad con los siguientes parámetros: a) Para encontrarse cobijado por los beneficios consagrados en el régimen especial de transición, no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el Congresista o Magistrado debe haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, b)Excluir a las pensiones más altas del sistema de topes, implicaría establecer privilegios, no a favor de los grupos discriminados o marginados, sino por el contrario a aquellos que se encuentran en una posición favorable, se desconoce el principio de la igualdad porque dado el componente subsidiado del sistema de prima media quienes más ganan recibirán un subsidio mayor. Además, la no existencia del tope, aunado a la forma especial de liquidación, teniendo en cuenta todos los conceptos devengados en el último año de servicios, conlleva a que no exista una correspondencia entre el esfuerzo individual y el monto de la pensión a recibir, c) A los beneficiarios del régimen especial previsto por el precepto demandado, en virtud el artículo 36 de la Ley 100 al que remite el Acto Legislativo 01 de 2005, las reglas de ingreso base de liquidación (IBL) aplicables son aquellas previstas en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100, d) No es posible que dentro de las pensiones más altas del sistema se tengan en cuenta todos los rubros sino que sólo se deberán considerar como factores de liquidación aquellos salariales y prestacionales que sean remunerativos del servicio, sobre los cuales los beneficiarios del régimen especial dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 hayan realizado los aportes respectivos, e) No puede hablarse de derechos adquiridos, ni considerar el "justo título" que exige el artículo 58 de la Constitución, cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el orden jurídico
SENTENCIA C-110 de 2013 - Requisitos para obtener a la pensión de invalidez. Inepta demanda en relación con el Art. 39 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
SENTENCIA C-110 de 2013 - Plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para el cumplimiento de fallos de tutela - Suspensión de las sanciones por desacato hasta 31 de diciembre de 2013 - Reglas para ser observadas por los Jueces de la República para darle tratamiento a las peticiones y reconocimientos radicados ante el ISS por personas ubicadas en el grupo con prioridad uno - COLPENSIONES presentación periódica de informes
SENTENCIA C-102 de 2013 - Inepta demanda contra el inciso 3o. del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones "