Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2015
SENTENCIA C-674 de 2015 - Actividades de alto riesgo. Régimen especial de pensiones. Prórroga hasta 31 de diciembre de 2024 demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del decreto 2090 de 2003 y el artículo 1º del decreto 2655 de 2014. Aduce el demandante que las normas acusadas deben declararse inexequibles por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 48 y 150-10 de la constitución política. Por estar frente a la figura jurídica de la cosa juzgada constitucional, la corte decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-651-15 que declaró exequible, por los cargos analizados, el artículo 8º del Decreto Ley 2090 de 2003
SENTENCIA C-651 de 2015 - Régimen especial de pensiones para actividades de alto riesgo. Límite temporal a este régimen especial. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 8º del Decreto con fuerza de Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 48 y 150 numeral 10 de la Constitución. La Corte determinó que el Decreto 2090 de 2003 no consagra un régimen especial de pensiones, sino un esquema normativo de pensiones de alto riesgo que se inscribe en el régimen de prima media con prestación definida, dentro del Sistema General de Pensiones, que resulta acorde con el artículo 48 Superior. EXEQUIBLE; por los cargos analizados
SENTENCIA C-616 de 2015 - Edad de retiro forzoso como causal de retiro del servicio público. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 25 y contra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y dictan otras disposiciones. El demandante pide la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas por resultar contrarias a la Constitución. La Corte verificó, con relación a la acusación del artículo 31, la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional en cuanto a la violación de los artículos 13 y 25 de la Carta. Con base en lo anterior, decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-351-95. En cuanto al análisis del literal f) del artículo 25 del Decreto 2400-68 decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda
SENTENCIA C-458 de 2015 - Demanda de constitucionalidad de ciertos vocablos a una comprensión ligada a la normativa internacional vigente, la cual no tiene cargas peyorativas para las personas en situación de discapacidad que el ordenamiento jurídico pretende proteger
SENTENCIA C-354 de 2015 - Inepta demanda contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por la carencia de certeza y suficiencia de los cargos formulados contra una interpretación judicial que para el demandante a realizado el Consejo de Estado sobre la expresión "y monto de la expresión de vejez" contenida en el inciso 2º., que considera inconstitucional. Se reiteró que el control abstracto de constitucionalidad por lo general recae sobre textos normativos y no sobre interpretaciones judiciales de los operadores jurídicos, pues se correría el riesgo de violentar la autonomía de los jueces y el principio de legalidad de la competencia, no obstante, se ha admitido, en virtud de preservar el orden constitucional, el control sobre interpretaciones, siempre que las demandas cumplan con los requisitos exigidos por la jurisprudencia, a saber, claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia los cuales presentan su propia especificidad y exigen una mayor carga argumentativa
SENTENCIA C-20 de 2015 - ¿Al disponer la norma demandada que sólo los menores de veinte años pueden acceder a la pensión de invalidez sin necesidad de acreditar -como lo exigen las normas generales- 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez, si se tienen 26 semanas en el año anterior a la estructuración o la declaración de ésta, vulneró el derecho a disfrutar sin discriminaciones del servicio de seguridad social de los jóvenes con veinte años o más de edad? Tras examinar la razonabilidad de la demarcación que hace la norma demandada, la Corte concluyó que esta excluía sin justificación suficiente a un grupo poblacional joven que teniendo veinte años o más de edad se encuentra en las mismas condiciones que los menores de veinte años. La Corte reiteró que en esta materia "se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia". Para remediar el déficit de protección, la Corte declarará exequible la norma acusada, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1 Par. 1o. (Mod. Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE Exequible