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2016
SENTENCIA C-658 de 2016 - Los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar comprenden en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos y dependientes. La Corte consideró que no se trataba de establecer la conmensurabilidad de los titulares de la pensión familiar, esto es cónyuges o compañeros permanentes, con los sujetos que tienen derecho a la pensión de vejez, sino de comparar el núcleo familiar al que se les extienden los beneficios en uno y otro caso, situación que tiene que ver con otros elementos propios del derecho a la seguridad social y con la protección que y el Estado debe a la familia y a las personas en condición de vulnerabilidad. Resaltó, que aún entre regímenes que se han considerado disímiles, como son el RPM y el RAIS en el marco de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de las prestaciones de sobrevivencia y de la sustitución de la pensión son idénticos. Desde esta perspectiva, los grupos en que se funda el cargo por vulneración del derecho a la igualdad son comparables y existe una diferencia de trato que recae específicamente en las categorías de padres dependientes y hermanos inválidos también dependientes, por lo que era viable abordar el juicio específico. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Arts. 2 y 3 (parciales) (Adc. Arts. 151B y 151C de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequibles
SENTENCIA C-422 de 2016 - BASE GRAVABLE IMPUESTO CREE. DEROGACIÓN DE LA EXENCIÓN DE ESTE IMPUESTO PARA LAS RESERVAS MATEMÁTICAS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES, ASÍ COMO SUS RENDIMIENTOS. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012. La demandante considera que la expresión acusada incurrió en una omisión legislativa relativa por violación de los artículos 13 y 14 de la Constitución, ya que al entrar a determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), permitiendo dentro de la depuración establecida restar de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, entre otras, las rentas exentas de que trata el artículo 4º del Decreto 841 de 1998, no hizo lo mismo respecto a las reservas de estabilización y sus rendimientos, cuando ambas, en su opinión, comparten una naturaleza similar y están afectadas a garantizar el pago de las pensiones de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Corte determinó que el Congreso no incurrió en una omisión legislativa relativa que vulneraría la igualdad y la seguridad social por no haber incluido en las deducciones a la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad las reservas de estabilización y sus rendimientos, toda vez que son parte del patrimonio propio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y no de las cuentas de ahorro individual de los afiliados al RAIS por tanto, no tienen la naturaleza de recursos parafiscales. EXEQUIBLE
SENTENCIA C-134 de 2016 - El requisito para acceder a la pensión familiar, consistente en que cada uno de los beneficiarios debe haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, no vulnera los derechos al a igualdad y a la seguridad social. La pensión de vejez y la pensión familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios. Aunque el afiliado puede elegir uno cualquiera de los dos regímenes -de ahorro individual o el de prima media- los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos tienen la obligación de afiliarse al sistema de seguridad social en pensiones, mientras que quienes se encuentren en las condiciones para acceder a la pensión familiar, según lo dispuesto en el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, tiene la posibilidad de optar por esa pensión, sujetándose a los requisitos para obtenerla o preferir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Art. 3 Lit. l) (Ad. Art. 151 C a la Ley 100 de 1993) : Exequible. S.V
SENTENCIA C-66 de 2016 - Basta acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica del causante, no desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Para la Corte la exigencia adicional establecida para los hijos en situación de discapacidad, de "no tener ingresos adicionales" - requisito que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de discapacidad- es INEXEQUIBLE, al constituir una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales" Art. 13, aparte del literal c) INEXEQUIBLE, y apartes del literal c) y e) exequibles (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)