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2020
SENTENCIA C-448 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 9 y CONDICIONALMENTE exequible los artículo 2 y 8 del Decreto Legislativo 678 de 2020, "por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"\ La inexequibilidad de los Art. 6 y 7 obedeció a que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.\ La Corte determinó la inexequibilidad El Art. 9, que ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior que prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera\ Condicionó el Art. 2 "en el entendido de para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales"; y el Art. 8 "en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender los gastos de funcionamiento necesarios para atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020"
SENTENCIA C-380 de 2020 - Exequible el Decreto 688 de 2020, "por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020"
SENTENCIA C-349 de 2020 - INCONSTITUCIONAL Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado - 094 de 2015 Cámara, "por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres". Razones fundadas de inconstitucionalidad: (i) el acto normativo no contó con el aval gubernamental requerido por el artículo 154 de la Carta Política; (ii) las medidas desconocen la sostenibilidad financiera del sistema pensional, al disponer una disminución en el recaudo de cotizaciones en el régimen de prima media y un incremento en las cargas prestacionales, sin que se hubiera contemplado una fuente alternativa de financiación; (iii) la creación de un privilegio sobre del número mínimo de semanas de cotización para la consolidación del derecho pensional en favor de un grupo determinado sin la adopción correlativa de medidas que permitan reducir su impacto financiero, constituye una violación de los principios de solidaridad y eficiencia, en tanto impone cargas excesivas a los demás afiliados al RPM que también están en condiciones de debilidad y aun así asumen las cargas necesarias para garantizar el acceso a sus prestaciones en condiciones técnicas de sostenibilidad financiera
SENTENCIA C-308 de 2020 - INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 802 de 4 de junio de 2020, "por el cual se modifica el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". En particular encontró que no cumple los requisitos de conexidad, de necesidad, ni de motivación suficiente. Principalmente, porque (i) la descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de las mesadas obedece a factores estructurales del RAIS y no a los efectos económicos derivados del Covid-19. (ii) El Gobierno Nacional no demostró la insuficiencia de los recursos en las cuentas de ahorro individual que afectaría a un grupo de pensionados, ni la falta de idoneidad de los medios ordinarios para resguardar sus mesadas, no obstante lo cual la aplicación del mecanismo especial de pago se adoptó en forma permanente, afectando el derecho a elegir libremente el régimen pensional y la naturaleza del capital existente en las cuentas individuales. (iii) La falta de certeza sobre los efectos de la pandemia en las cuentas individuales impide determinar como indispensable la flexibilización en la aplicación del mecanismo especial de pago para conjurar los efectos de la emergencia. (iv) La existencia de mecanismos legales para lograr el mismo objetivo planteado en el Decreto impiden que sea un asunto que pueda ser abordado a través de legislación de excepción. Adicionalmente, el Gobierno tiene la posibilidad de tramitar mediante el procedimiento legislativo ordinario, acudiendo incluso al trámite de urgencia previsto en el artículo 163 de la Constitución, las reformas que se requieran para atender la eventual agravación de los factores estructurales del RAIS que, por sus implicaciones, requieren mayor deliberación democrática
SENTENCIA C-258 de 2020 - INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 558 de 2020 "por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". ORDENA al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020.\ La medida no satisfizo el requisito de no contradicción específica, esencialmente por tres razones: (i) desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo, (ii) dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas, y (iii) no asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, para efectos de la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y de la pensión de vejez de un salario mínimo en el Régimen de Prima Media
SENTENCIA C-242 de 2020 - La Corte decide sobre Decreto Legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica": i) CONDICIONA el Art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) CONDICIONA el Art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) Declara INEXEQUIBLE el parágrafo 1 y CONDICIONA el parágrafo 2 del Art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) INEXEQUIBLE la expresión "de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG"; v) CONDICIONA el Art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) CONDICIONA el Art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) INEXEQUIBLE el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) Exequibles los demás textos del decreto
SENTENCIA C-194 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
SENTENCIA C-182 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 565 de 2020 de 2020, "por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
SENTENCIA C-171 de 2020 - INEXEQUIBILIDAD parcial y CONDICIONAMIENTOS al Decreto 488 de 2020, "por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". i) CONDICIONAMIENTO de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en el entendido de que la expresión "[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica" contenida en ellos , implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia; ii) INEXEQUIBILIDAD de la expresión "de carácter privado" contenida en los artículos 2 y 3 - al igual que los afiliados de las AFC privadas, los empleados adscritos al FNA también están expuestos a sufrir la disminución de sus ingresos con ocasión de la emergencia y requerir así de una alternativa que les permita compensarla y de esa forma continuar sufragando sus necesidades básicas y las de su familia-
SENTENCIA C-162 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19"
SENTENCIA C-145 de 2020 - Declarado exequible el Decreto 417 de 2020 "por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional"
SENTENCIA C-109 de 2020 - Al establecer el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico, no viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria, a pesar de que ello no se encuentra previsto para las providencias judiciales adoptadas por la justicia estatal. \ La Corte Constitucional ha establecido que el arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal. Con apoyo en dichas características y en el amplio margen de configuración del legislador para apreciarlas, la Sala Plena encontró que la decisión del Congreso no comporta una vulneración de los mandatos de igualdad y equidad tributaria
SENTENCIA C-34 de 2020 - Son también beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido a falta de madre y padre, sin necesidad de encontrarse en condición de discapacidad. Exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (mod. Art. 47 L. 100 de 1993)