Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2002
SENTENCIA T-1022 de 2002 - La aplicación del precedente jurisprudencial por parte del juez de tutela está condicionada a la verificación de una plena identidad entre los hechos contenidos en la decisión anterior y los del caso en concreto. En caso de no existir esta correspondencia del supuesto de hecho en uno y otro evento, el fallador estaría facultado para apartarse de la decisión anterior y proferir sentencia en sentido distinto - Improcedencia de la acción de tutela para reliquidación de pensiones - Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela en reliquidación de pensiones
SENTENCIA T-904 de 2002 - Tutela por empleado como mecanismo para lograr pago de aportes en pensiones en mora por parte del patrono. Concedida
SENTENCIA T-848 de 2002 - Foncolpuertos. Excesos en el reajuste en la liquidación de la pensión de jubilación. Tutela contra jueces que la concedieron. No consultar una sentencia laboral, debiendo hacerlo, constituye una afectación al debido proceso. Las sentencias que se subsuman en las hipótesis previstas en el artículo 69 C.P.L., necesaria y oficiosamente deben ser revisadas por el Superior, puesto que se trata de un requisito indispensable para que la decisión quede ejecutoriada
SENTENCIA T-729 de 2002 - Limitación al acceso a la información contenida en las bases de datos con información de los ciudadanos de carácter semi-privada, publicadas en Internet por entidades públicas. Catastro. Superintendencia de Salud. La Corte hace llamamiento para que se restrinja el acceso a estas bases de datos a las personas autorizadas
SENTENCIA T-631 de 2002 - Régimen de transición - El ingreso base de liquidación sí hace parte del régimen de transición, en tanto que constituye el elemento que permite determinar el monto de la pensión del servidor público
SENTENCIA T-571 de 2002 - Es posible identificar dos eventos en los cuales podrían configurarse vías de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional: i. Cuando en el acto administrativo por medio del cual se define el reconocimiento de una pensión de jubilación se declara que el peticionario cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder al status de pensionado pero se le niega el reconocimiento del derecho por razones de trámite administrativo, por ejemplo la expedición del bono pensional. ii. Cuando en el acto administrativo por medio del cual se define el reconocimiento de la pensión de jubilación se incurre en una omisión manifiesta al no aplicar las normas que corresponden al caso concreto o elige aplicar la norma menos favorable para el trabajador - Vía de hecho en materia pensional - Pensión de jubilación, término de seis meses para reconocerla
SENTENCIA T-497 de 2002 - EPS. Reconocimiento de la licencia de maternidad. Pago extemporáneo de aportes por parte de la empleadora, no exonera a la prestadora para el reconocimiento. Recibo de aporte extemporaneo con cobro de intereses moratorios
SENTENCIA T-433 de 2002 - Continuación pensión de sobreviviente. Mayor de edad estudiante
SENTENCIA T-425 de 2002 - Cajanal. Solicitud pensión de gracia. Concedida
SENTENCIA T-424 de 2002 - ISS. Pensión de jubilación. Emisión bono pensional. Concedida
SENTENCIA T-403 de 2002 - Emisión bono pensional
SENTENCIA T-402 de 2002 - Pensión de jubilación. Emisión de Bono
SENTENCIA T-321 de 2002 - Pensión de sobrevivientes mayor de edad, disminuida física y mentalmente. Concedida temporalmente como mecanismo transitorio
SENTENCIA T-275 de 2002 - Reconocimiento de la pensión I.S.S. Falta de traslado del bono pensional. Concedida
SENTENCIA T-272 de 2002 - Solicitud del reconocimiento de la pensión de vejez. Respuesta clara y oportuna. Emisión y expedición del bono pensional. Concedida
SENTENCIA T-243 de 2002 - Sustitución pensional mayor de 18 años que continúa estudiando
SENTENCIA T-235 de 2002 - Régimen de transición en pensiones - A quienes se refirió la Ley 100 de 1993 - Circular 433 de 2001 ISS: "... Para ser beneficiario del Régimen de Transición del Seguro Social no se requiere que el afiliado acredite que se encontraba cotizando al 31 de marzo de 1994. \\ Para estos efectos, también se entenderán como afiliados al Régimen de Pensiones del ISS, quienes en virtud de una afiliación al Instituto, hayan efectuado cotizaciones en cualquier tiempo, pero con anterioridad al 1° de abril de 1994 y no se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad." - Caso de persona persona que se encuentra en calidad de afiliado inactivo
SENTENCIA T-186 de 2002 - Pensión de sobreviviente. Exigencia de bono pensional. Concedida