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2009
SENTENCIA T-966 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la libre escogencia del régimen pensional y a la garantía de los derechos adquiridos conforme a las leyes de la República de la actora, al negarle la posibilidad de trasladarse del régimen de ahorro individual hacia el de prima media, por faltarle menos de diez años para tener derecho a su pensión de vejez? Improcedente. Régimen de transición. La tutela sólo está llamada a definir cuál es el régimen o la normatividad legal y reglamentaria aplicable a las pensiones, cuando haya indicios de que la falta de definición a este respecto, amenaza con ocasionarle al peticionario un perjuicio de naturaleza irremediable; es decir, tan inminente y grave, que amerita adoptar medidas urgentes e impostergables. El juez contencioso o el ordinario tienen, en un primer momento, la competencia para decidir un asunto de esa naturaleza, aun cuando de la definición que le den dependa la garantía de algún derecho fundamental
SENTENCIA T-964 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital del menor, al haberle negado a su madre (hoy fallecida) la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía con el requisito exigido por la Ley 860 de 2003 de haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, aún cuando el menor tiene derecho a conocer precisa y claramente el contenido de los actos administrativos para ejercer su derecho de defensa? ¿Vulneró sus derechos al no haber reconocido la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el acto que le negó a su madre la pensión de invalidez, aún cuando en la parte motiva de la misma dijo que tenía derecho a esa prestación? Concedida. El derecho al debido proceso supone que las personas tienen derecho a contradecir los argumentos usados, entre otras, por las autoridades públicas cuando les niegan el reconocimiento de un derecho que ellos creen legítimamente tener, y si los actos administrativos no son lo suficientemente claros, precisos y expresos en cuanto a las razones de hecho y de derecho que conducen a la negativa del derecho reclamado, les violan a sus destinatarios el derecho a ejercer una defensa adecuada. Los actos administrativos no pueden ser arbitrarios o irrazonables, y un indicador de arbitrariedad es la incongruencia entre su parte motiva y su parte resolutiva. Si se niega el derecho legítimamente adquirido a la indemnización sustitutiva de un derecho pensional, se viola el derecho al mínimo vital si de esa indemnización depende una persona para satisfacer sus necesidades básicas
SENTENCIA T-937 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignad humana y a la salud del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993? Negada. El reconocimiento de cualquier pensión y en este caso la de invalidez, podrá hacerse previa comprobación por parte de la entidad responsable de otorgar tal reconocimiento, del total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. Es así como el accionante puede solicitar la indemnización sustitutiva a la que tendría derecho o continuar cotizando hasta completar los requisitos necesarios como lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 72
SENTENCIA T-920 de 2009 - ¿Las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no efectuar el pago de las incapacidades laborales expedidas por su médico tratante, superiores a 180 días, y que se generaron con posterioridad al dictamen de invalidez, que determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%? Concedida. Enfermedad de origen común. Una interpretación del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 es la que resulta más favorable en el entendido de que, tratándose de una incapacidad que excede los 180 días, sin que exista concepto favorable de recuperación, y como quiera que el porcentaje de la primera calificación no fue suficiente para obtener la pensión de invalidez, tiene derecho a recibir de la A.F.P. una indemnización equivalente a la incapacidad que venía disfrutando por parte de la E.P.S. Ello, hasta que su médico tratante emita un concepto favorable de recuperación que le permita en el corto plazo reincorporarse a sus actividades o se lleve a cabo una nueva evaluación de su capacidad laboral, que le permita acceder a la pensión de invalidez. Mientras tanto, le asiste la obligación al empleador de mantener el vínculo laboral con el accionante y de efectuar las cotizaciones en seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales
SENTENCIA T-916 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al negarse a reconocer en su favor la pensión de vejez a la que él afirma tener derecho? Concedida. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador. El ISS está en el deber de exigir a los empleadores, por las vías legalmente establecidas, el pago oportuno de los aportes pensionales debidos, pudiendo imponerles las sanciones a que hubiere lugar, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas de la incuria. Este Instituto es el que debe soportar las consecuencias de su inactividad y asumir el valor de las semanas en mora, en aras de garantizar el acceso a la pensión del asegurado, sin perjuicio de las posibilidades que tuviere de repetir contra los empleadores
SENTENCIA T-908 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a una vida digna y a los derechos adquiridos de los actores, al negarse a aplicar el régimen de transición previsto en la ley 100 para el reconocimiento de la pensión de jubilación? Negada. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Presunción de legalidad de los actos administrativos. Cuando los problemas jurídicos son de estirpe legal y de carácter interpretativo, la acción de tutela no es el escenario para la solución de esa clase de conflictos. En el segundo caso se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En virtud del retén social no se puede desvincular a una persona que está a punto de adquirir su pensión, hasta tanto no la haya obtenido
SENTENCIA T-907 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones accionado vulneró los derechos al mínimo vital y móvil y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, con el argumento de no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización establecido en la Ley 860 de 2003 y debido al pago extemporáneo de las cotizaciones realizadas por el empleador? Concedida. Protección especial del discapacitado. Resulta desproporcionado someter a un litigio laboral a una persona disminuida laboralmente. Allanamiento a la mora. Las entidades administradoras de pensiones tienen la función de exigir al patrono la cancelación oportuna de los aportes pensionales, no siendo posible a aquella alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Si el empleador efectúa los descuentos y elude el pago a seguridad social, dicha omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse consecuencias negativas que amenacen su derecho a la pensión
SENTENCIA T-906 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del actor, al negarle la indexación de su primera mesada pensional? Concedida. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es de carácter universal y por tanto no puede ser aplicado a determinadas categorías de pensionados, pues una diferenciación en ese sentido generaría un trato discriminatorio. Resulta indiferente si la pensión fue reconocida en vigencia de una norma que no contemplaba este mecanismo. Derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones
SENTENCIA T-888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
SENTENCIA T-865 de 2009 - ¿La E.S.E accionada vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro de empleados públicos. La fijación legal de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, siempre que responda a criterios objetivos y razonables, constituye una medida constitucionalmente válida. Sin embargo, la aplicación de este tipo de normas debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto. Ello para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad y que merecen especial protección por parte del Estado
SENTENCIA T-860 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital y móvil de los accionantes, debido a que están devengando un salario en el que unos de sus componentes está siendo liquidado bajo una norma legal que les supone un ingreso menor al de otros funcionarios de su misma categoría? Negada. Origen de la bonificación permanente mensual y la diferencia surgida con la bonificación contenida en el Decreto 4040 de 2004. Improcedencia de la acción de tutela frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto. Ausencia de un perjuicio irremediable. Principio de inmediatez. Principio de subsidiariedad
SENTENCIA T-845 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, a la salud y al mínimo vital de la actora, al suspenderle el pago de su mesada pensional, desde enero de 2009? Concedida. Las madres cabeza de familia son sujetos de especial protección. La situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, o aún su situación de liquidación, no es óbice para sustraerse al pago de mesadas pensionales
SENTENCIA T-842 de 2009 - ¿Las decisiones dictadas por las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al dejar de aplicar en virtud del principio de favorabilidad el Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990 dictado por el ISS, para efectos de que fuera reconocida la pensión de invalidez del actor, no obstante haberse estructurado la invalidez en vigencia de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 860 de 2003? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva
SENTENCIA T-836 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad del actor, al desconocer la indexación de su primera mesada pensional y al liquidar su pensión con un salario base inferior al que, según él, corresponde? Concedida. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional se debe conceder a todos los pensionados sin que sobre el particular puedan hacerse distinciones discriminatorias. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se debe aplicar a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea éste convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Si la acción para controvertir un acto ha caducado, no es posible a través de la tutela, revivir los términos establecidos en la ley para hacer uso del mecanismo principal
SENTENCIA T-831 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al no permitirle trasladarse al régimen de prima media con prestación definida, bajo el argumento de que le faltan menos de diez años para adquirir su derecho a la pensión y a pesar de ser beneficiaria del régimen de transición? Improcedente. Improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, pues se usa como medio para definir cuál es la normatividad aplicable a la pensión, sin acreditar la necesidad de evitar un perjuicio irremediable
SENTENCIA T-819 de 2009 - ¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al reajuste de la mesada pensional del peticionario, al reconocerle la indexación de la primera mesada pensional con base en una fórmula que éste estima carente de fundamento normativo? Negada. Defecto sustantivo por decidir con base en normas inexistentes. Régimen de transición. La acción de tutela no puede servir de instrumento para revivir controversias que fueron resueltas con anterioridad, cuya decisión ha hecho transito a cosa juzgada; y mucho menos para controvertir interpretaciones objetivas y razonables de los órganos de cierre sobre esa materia
SENTENCIA T-818 de 2009 - ¿El Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Protección Social vulneraron los derechos al mínimo vital en conexión con la vida, a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social de la actora, al negarle el subsidio del aporte de pensión para completar las semanas exigidas para su pensión de vejez? Concedida. Conforme a la presunción de buena fe y teniendo en cuenta la condición de persona de muy avanzada edad en tanto sujeto de especial protección constitucional, se permite la inaplicación de las normas de requisito de edad para acceder a la subcuenta de solidaridad, puesto que resulta contrario al irrenunciable derecho a la seguridad social que una persona no pueda gozar de su pensión de vejez, faltándole dos años para cumplir las 1000 semanas, cuando manifiesta expresamente su disposición de cotizar lo restante y de no encontrarse en estado de indigencia
SENTENCIA T-798 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, a la vida digna, y al debido proceso del accionante, por cuanto reconoce que este se encuentra cobijado por el régimen de transición pero niega la solicitud de pago de la pensión de vejez? Concedida. Régimen de transición. Inexistencia de una vía de hecho. El derecho a la aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, y ninguno constituye un elemento necesario para que el otro se perfeccione. Si aún no hay lugar al reconocimiento de la pensión porque no se cumple con el número de semanas exigidas, el trabajador puede seguir laborando el número de semanas que le hacen falta o solicitar la indemnización sustitutiva. La entidad tiene la obligación de informar las opciones que tiene la persona que no cumple con los requisitos para acceder a su pensión
SENTENCIA T-787 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la actora, al no haberle reconocido de oficio la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pues aun cuando no cotizó el número de semanas requeridas antes de la fecha de estructuración de la invalidez, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 63.80%, y además cotizó un número amplio de semanas después de la estructuración? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva, pues de lo contrario le viola el derecho a la seguridad social y, eventualmente, al mínimo vital
SENTENCIA T-785 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición y habeas data de la actora, al haber dado respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación un año después, indicando que la petente se encontraba en el Régimen de Ahorro Individual, y dejando de lado que el traslado al ISS se había hecho con anterioridad? Concedida. La omisión de responder de fondo la solicitud elevada dentro de los términos correspondientes, así como la falta de actualización de las bases de datos que administran la información de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, infringe los derechos fundamentales de petición y hábeas data
SENTENCIA T-779 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, a la salud y al mínimo vital de los actores por no cumplir con las providencias judiciales dictadas en su contra dentro de los correspondientes procesos ordinarios laborales, mediante las cuales se reconoció la pensión de sobrevivientes a aquellos y se ordenó el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas atrasadas y de pensión mensual de sobrevivientes? Concedida. Si lo ordenado en la providencia incumplida es una obligación de hacer o de no hacer es viable lograr su acatamiento por medio de la acción de tutela, pero resulta improcedente cuando se trata de obligaciones de dar, pues para estos casos existe el proceso ejecutivo. Sin embargo, la acción de tutela procede de manera excepcional en los casos de obligaciones de dar, cuando se están vulnerando derechos fundamentales
SENTENCIA T-776 de 2009 - ¿La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la educación de la actora y de sus hijos, al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como beneficiarios del causante, por encontrar que no se cotizaron 50 semanas con anterioridad a la fecha en que se declaró su muerte presunta? Concedida. Las 50 semanas que exige la ley deben empezar a computarse a partir del desaparecimiento del causante, y no a partir de la declaratoria de su muerte presunta, pues sólo hasta ese momento el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones
SENTENCIA T-773 de 2009 - ¿La Junta Regional de Calificación de Invalidez violó el derecho fundamental al debido proceso del actor al determinar la fecha de estructuración de su invalidez con desconocimiento de su historia clínica y ausencia de motivación? Concedida. Decreto 2463 de 2001. Cada una de estas opciones deben estar fundamentadas expresamente en un criterio técnico o médico, con mayor razón si se trata de un tema tan trascendental como la fecha de estructuración de la invalidez de la cual depende el régimen legal aplicable por lo que puede hacer la diferencia entre el reconocimiento o la negación de una pensión de invalidez, parte del derecho fundamental a la seguridad social
SENTENCIA T-770 de 2009 - ¿Vulneró el Seguro Social -Pensiones- los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no tener en cuenta los salarios realmente devengados por ella como Vicecónsul en el Consulado de Colombia en el exterior, al momento de liquidar su pensión de jubilación? Concedida. Reiteración jurisprudencial. El ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionarios que han prestado sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores debe obedecer al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la acción de tutela para efectos del reconocimiento o reliquidación de pensiones
SENTENCIA T-758 de 2009 - ¿El empleador vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no haber consignado los aportes a pensión a que éste tiene derecho por haber sido su trabajador, y por tanto, causar la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías? Concedida. Para acceder a la pensión, la AFP a la que se encuentra vinculado debe hacer una proyección de acuerdo con el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual a efectos de determinar si tiene derecho a obtener la correspondiente pensión de jubilación. De no contar en su cuenta de ahorro individual con el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de acudir a la garantía de pensión mínima, la cual exige que el afiliado tenga 62 años de edad y haya cotizado por lo menos 1.150 semanas. El empleador es el responsable de asumir los aportes a pensión correspondientes a los periodos que allí laboró, periodos que debieron ser consignados a tiempo y computados por la AFP al resolver la solicitud pensional
SENTENCIA T-756 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad en conexidad con la seguridad social inherente a la tercera edad de la actora, al negarse a incluirla en la nómina de pensionados, por no adjuntar en su solicitud copia auténtica del auto que aprobó la liquidación de las costas del proceso? Concedida. El cumplimiento de las sentencias judiciales garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia, debido a que en estos fallos se reconocen derechos a favor de las personas y por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. Tratándose de obligaciones de hacer, cuando su no cumplimiento afecta derechos fundamentales, se pueden exigir mediante la acción de tutela, no ocurriendo lo mismo cuando de la decisión judicial se deriva una obligación de dar, pues para ello se contempla el procedimiento ejecutivo como el mecanismo correspondiente. El reconocimiento de la condición de pensionada de la accionante trae consigo la obligación de la entidad demandada de brindar oportunamente el servicio de salud
SENTENCIA T-710 de 2009 - ¿Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si el Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, la dignidad humana, el mínimo vital y a la igualdad al negarse a reconocer la pensión de invalidez, por considerar que no se da cumplimiento a las semanas cotizadas exigidas por la Ley 100 de 1993, en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. Para establecer el régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta no sólo la fecha de estructuración de la enfermedad, sino también la especial protección que se le debe a los enfermos de VIH, el carácter progresivo de los derechos sociales y el principio de favorabilidad ante la duda sobre la ley que debe regir el asunto. El Fondo de Pensiones efectuó una aplicación incorrecta de la ley al someter el caso del actor a las condiciones exigidas por el artículo 39 - original - de la Ley 100 de 1993, aunque estas resultaban más restrictivas y en esa línea determinaran la negación de su derecho a la pensión de invalidez, en vez de aplicar lo previsto en el artículo 1º, numeral 1º de la Ley 860 de 2003, que aunque exige más semanas de cotización (50), estas se pueden acumular durante un período mayor (3 años)
SENTENCIA T-708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
SENTENCIA T-707 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho a la seguridad social al negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva solicitada por el peticionario bajo el argumento de que no le era aplicable la Ley 100 de 1993 porque su última cotización había sido realizada antes de su entrada en vigencia? Concedida. En virtud de los artículos 11 y 13, literal f, de la Ley 100 de 1993, las disposiciones allí contenidas deben aplicarse a todos los habitantes del territorio nacional, respetando los derechos adquiridos bajo el imperio de otras normas en materia pensional. La Ley 100 de 1993 cobija al peticionario aunque su última cotización haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, pues el ámbito temporal de aplicación de esta ley no depende de las fechas de las cotizaciones. Los requisitos exigidos para obtener la indemnización, es tener la edad mínima requerida para acceder a la pensión de vejez, no cumplir con el número mínimo de semanas exigidas para pensionarse y encontrarse en imposibilidad de seguir cotizando
SENTENCIA T-704 de 2009 - ¿Los demandados vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la actora, quien desempeñaba las tareas domésticas del hogar, al no pagarle salario, ni prestaciones sociales? Concedida. El amparo prospera de manera excepcional, como mecanismo transitorio, cuando sea necesario e inaplazable conceder medios de pervivencia. Pensión provisional que se otorga cuando la persona tendría derecho a una pensión de vejez, teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicio. Lo anterior se otorga, mientras la jurisdicción laboral ordinaria verifica el reconocimiento de este derecho. Frente a dicha retribución laboral y demás previsiones legales y contractuales que no fueron cumplidas en su oportunidad por los empleadores, la trabajadora conserva el derecho de demandarlas ante la jurisdicción ordinaria laboral
SENTENCIA T-698 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la protección de derechos de carácter prestacional? ¿La negativa de un fondo de pensiones a expedir el certificado de retiro del Sistema General de Pensiones al actor, por encontrarse frente a una múltiple vinculación en los regímenes pensionales, y la decisión del Seguro Social de no incluirlo en nómina por carecer de este certificado vulneraron los derechos fundamentales del accionante a elegir libremente una administradora de fondo de pensiones, al mínimo vital, dignidad humana y la seguridad social? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y su conexidad con el derecho al mínimo vital. Multiafiliación en el Sistema General de pensiones.
SENTENCIA T-679 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, al revocar unilateralmente el acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión de jubilación, bajo el argumento de que estaba dando cumplimiento a una orden de la Fiscalía General de la Nación? Negada. Se revoca la decisión que resultaba favorable al actor, puesto que éste incurrió en temeridad al instaurar la presente acción de tutela
SENTENCIA T-668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana
SENTENCIA T-653 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al no reconocer ni pagar a favor del representado en esta tutela la pensión de invalidez, argumentando que las semanas cotizadas no están dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de ese estado? Negada. La pensión de invalidez debe ser otorgada si el afiliado acredita que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y demuestra haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Circunstancia de debilidad manifiesta. El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
SENTENCIA T-651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
SENTENCIA T-648 de 2009 - ¿Una ARP vulneró derechos fundamentales del actor, al no reconocer ni pagar su pensión de invalidez y las incapacidades solicitadas, argumentando que sólo hay lugar a prestaciones económicas y asistenciales por causa o con ocasión de un contrato de trabajo, que estima inexistente en el caso analizado? Concedida. Protección constitucional a personas en estado de debilidad manifiesta. Calificación del origen, del grado de invalidez y de la determinación de la pérdida de la capacidad laboral. Procedibilidad de la tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. El peticionario no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial. No es válido que la administradora de riesgos profesionales se abstenga de reconocer y pagar la pensión de invalidez.
SENTENCIA T-643 de 2009 - ¿Un departamento, Secretaría de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, vulneraron los derechos fundamentales al trabajo de la parte actora, a la seguridad social y al mínimo vital de ella y de sus hijos menores de edad, al desvincularla del cargo de docente y negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de fidelidad de cotización al sistema pensional establecido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el reintegro a un cargo. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y la desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad en la cotización introducido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
SENTENCIA T-631 de 2009 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer la pensión de vejez con el argumento que no cumple el mínimo de semanas cotizadas, puesto que las faltantes corresponden a periodos mal pagos y en donde existió mora? Concedida. No se puede imputar al trabajador el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que es deber del empleador realizar dicho pago; y de no hacerlo, es obligación de la entidad prestadora de salud o pensión poner en funcionamiento las herramientas que el sistema jurídico le otorga para obtener el pago de los intereses de mora correspondientes. La omisión de la entidad demandada en el cobro de estos aportes no es una razón válida, ni constitucionalmente admisible, para dejar de otorgar ese derecho. Protección especial reforzada a favor de las personas de la tercera edad
SENTENCIA T-628 de 2009 - ¿El Juzgado Laboral del Circuito y La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial vulneraron los derechos a la igualdad, a la seguridad social, a la favorabilidad en materia laboral, al mínimo vital y móvil en armonía con el derecho a acceder a la administración de justicia, al proferir respectivamente, las sentencias que negaron la indexación de la primera mesada pensional del actor? Concedida. Esta Corporación ha reconocido la existencia de un derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional, sin distingos de ninguna índole, así como a obtener de la entidad liquidadora de su pensión, la reliquidación de su primera mesada pensional
SENTENCIA T-622 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el apoderado titular de los derechos fundamentales, fueron vulnerados por una Sala Laboral de un Tribunal Superior, al proferir una sentencia que revocó un fallo de primera instancia que reconocía el derecho a una pensión de invalidez, aplicando mediante el principio de condición más beneficiosa una norma sustancial vigente con antelación a la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Improcedente. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales.
SENTENCIA T-616 de 2009 - ¿El Ministerio de Hacienda-Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del peticionario al negarle, respectivamente, la redención anticipada de su bono pensional y devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual? Negada. No se considera procedente la acción de tutela en este caso, pues en esta oportunidad, los mecanismos ordinarios resultan idóneos y eficaces, pues el actor no tiene una edad que permita pensar que probablemente no existirá para el momento en el que se adopte un fallo definitivo, ni es posible que el conflicto vaya a perder su razón de ser para el momento del fallo definitivo. Así mismo, no se revelan otras situaciones, que hagan que el mecanismo pierda su idoneidad y eficacia
SENTENCIA T-610 de 2009 - ¿Resulta atendible la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de una persona que cumple los requisitos para acceder al régimen de transición, cuando quiera que el ingreso base de liquidación empleado al momento de determinar la cuantía de la pensión de vejez ha sido establecido con base en lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lugar de atenerse a lo dispuesto en el régimen precedente? Concedida. Protección constitucional ofrecida a la seguridad social en tanto servicio público y derecho fundamental irrenunciable. Procedencia de la acción de tutela contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicación integral a los trabajadores beneficiarios del régimen de transición.
SENTENCIA T-609 de 2009 - ¿Las exigencias previstas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 resultan acordes con el principio constitucional de progresividad o, por el contrario, su aplicación deviene inconstitucional en aquellos casos donde el resultado sea más restrictivo que el que se hubiese obtenido con la regulación anterior a la disposición legal mencionada? Concedida. Análisis de constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 para obtener la pensión por invalidez.
SENTENCIA T-604 de 2009 - ¿La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿Existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? Negada. El régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la Rama Judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. El funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. El objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del Tesoro Público
SENTENCIA T-597 de 2009 - ¿La entidad accionada vulnera el derecho a la vida y a la seguridad social del gestor del amparo, al negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez arguyendo que a la fecha de retiro el accionante no cumplió con el requisito de edad exigido y el retiro se efectuó con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993? Concedida. Legitimación en la causa en acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva. Carácter fundamental y naturaleza jurídica del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
SENTENCIA T-582 de 2009 - ¿El Municipio, la E.P.S. y la A.R.P. vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no reconocerle las incapacidades a las que tiene derecho como consecuencia de un accidente de trabajo? Concedida. En virtud del concepto emitido por el médico de la EPS, debe entenderse que el accidente es de origen laboral; y debe tenerse como tal hasta que la Junta de Calificación de Invalidez Regional se pronuncie al respecto. Mientras tanto, la entidad encargada de reconocerle la licencia por incapacidad y de garantizar la atención médica es la ARP, quien debe cancelar la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas, hasta que sea definido el origen y el porcentaje de incapacidad del actor y el posible derecho a obtener la pensión de invalidez. El monto que se erogue por las incapacidades no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente
SENTENCIA T-580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
SENTENCIA T-573 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al negarle la pensión de vejez, por no tener en cuenta la semanas que ésta cotizó en un Hospital en el que trabajó, y en consecuencia considerar que no cumplía con los requisitos previstos en la ley? Concedida. El ISS está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales e imponer las sanciones a que hubiere lugar, por cualquiera de las vías legalmente establecidas, y no hacer recaer sobre la trabajadora las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena a la actora dicha situación. No le es admisible al ISS alegar a favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. El ISS debió computar todas las semanas válidamente cotizadas y las en mora por parte del empleador, sin exclusiones
SENTENCIA T-570 de 2009 - ¿El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. Derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Indexación de la primera mesada pensional en las pensiones convencionales. Procedencia de la tutela para reclamar la "indexación de la primera mesada pensional. Jurisprudencia constitucional actual en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
SENTENCIA T-539 de 2009 - ¿La decisión de negar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva con fundamento en que el afiliado realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 constituye una vulneración del derecho fundamental a la seguridad social? Concedida. Protección constitucional ofrecida a la seguridad social en tanto servicio público y derecho fundamental e irrenunciable. Indemnización sustitutiva y devolución de los saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral.
SENTENCIA T-532 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, tras habérsele negado el reconocimiento de su pensión de invalidez, pese a que fue calificado con 63% de pérdida de capacidad laboral y a que laboró ininterrumpidamente durante el año anterior a la estructuración de la invalidez? Concedida. Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional del reconocimiento o reliquidación de la pensión por vía de tutela. Configuración de un vacío normativa para analizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en el caso objeto de revisión. Fórmula para llenar el vacío normativo hallado en el caso concreto.
SENTENCIA T-529 de 2009 - ¿La acción de tutela es procedente para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona de 72 años de edad? ¿Cajanal ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, al no reconocerle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con el argumento de que su retiro se efectuó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, aun cuando ya había reconocido dicha prestación a otras personas que se encontraban en similares circunstancias a las de la accionante? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Derecho fundamental a la igualdad.
SENTENCIA T-525 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor - quien tiene 82 años - , al negarle la indemnización sustitutiva? ¿Las personas que cotizaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 tienen derecho al beneficio de la indemnización sustitutiva? Concedida. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo, teniendo en cuenta la avanzada edad del actor. El derecho a reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra en cabeza de aquellas personas que, independientemente de haber estado afiliadas al Sistema Integral de Seguridad Social en el momento de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 pero que habiendo cumplido con la edad para reclamar la pensión, no cuenten con el número de semanas cotizadas para acceder a dicha prestación. Las entidades de previsión social a las que en algún momento cotizó el accionante, deben reconocer y pagar la indemnización so pena de que se incurra en un enriquecimiento sin causa
SENTENCIA T-497 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social de un pensionado por invalidez a quien se le extingue la prestación en virtud de la recalificación de su estado? Concedida parcialmente. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez. Improcedencia general de la acción de tutela para atacar la decisión de las juntas de calificación de invalidez. Procedencia de la tutela para obtener el reintegro.
SENTENCIA T-485 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la demandante, a quien se le determinó una invalidez en un 50,90%, por la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del fondo accionado con el argumento de incumplir con los requisitos del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, norma vigente al momento de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Negada. Condiciones constitucionales acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Aplicación del artículo 1° de la ley 860 de 2006, de acuerdo con la sentencia C-428 de 2009.
SENTENCIA T-480 de 2009 - ¿Una Oficina de Bonos Pensionales, al haberle liquidado al actor su bono pensional según una fecha de corte que no estaba contemplada en las normas preexistentes al momento de su traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, le viola sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Improcedente. Insatisfacción de los requisitos de procedibilidad.
SENTENCIA T-479 de 2009 - ¿Un juzgado administrativo al proferir una sentencia, (a) incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al valorar el acto expreso que negó la sustitución pensional inicialmente y no el acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al fundamentar la decisión inhibitoria en la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 136-2 y 72 del C.C.A., éste último referente a la legalidad de actos administrativos resultantes de una solicitud de revocatoria directa? ¿Un Tribunal Administrativo, incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al concluir que la accionante (a) debió haber agotado la vía gubernativa frente al acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) permitió con su proceder descuidado la caducidad de la acción y estaba tratando de revivir términos para el ejercicio de las acciones contenciosas que ya estaban vencidos? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. El derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. El silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos que aprueban y niegan prestaciones periódicas.
SENTENCIA T-457 de 2009 - ¿La presente acción de tutela es procedente para ordenar a la entidad demandada que efectúe la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional reconocida a favor del accionante mediante una resolución? ¿De conformidad con los hechos expuestos, los medios ordinarios de defensa judicial son idóneos y eficaces para garantizar la protección constitucional invocada? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social frente a la solicitud de indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-453 de 2009 - ¿El derecho al mínimo vital de una persona de la tercera edad es vulnerado cuando a pesar de existir una sentencia judicial que reconoce el derecho a su pensión, hay demora en su inclusión en la nómina de pensionados? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el pago de la mesada pensional reconocida judicialmente. Carácter fundamental del derecho al mínimo vital de la persona de la tercera edad que tiene como único ingreso para su subsistencia la mesada pensional.
SENTENCIA T-452 de 2009 - ¿Las entidades demandadas han vulnerado el derecho a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del peticionario, al haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, a pesar de existir evidencia del cumplimiento de los requisitos legales (cotización efectiva del número de semanas requerido dentro de los tres últimos años previos a la fecha en que se estructuró la invalidez), por presentarse un problema de múltiple afiliación al sistema de seguridad social en pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la exigencia de la pensión de invalidez. Las controversias entre entidades del sistema de seguridad no deben ser oponibles a los beneficiarios de las pensiones que cumplen con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de esta prestación.
SENTENCIA T-449 de 2009 - ¿Una empresa administradora de pensiones, al negarse a autorizar el traslado de régimen pensional al demandante, conculcó su derecho fundamental a la seguridad social, materializado en la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
SENTENCIA T-447 de 2009 - ¿Las decisiones judiciales que en el trámite de una demanda laboral negaron la indexación de la primera mesada laboral de un ex trabajador de una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, constituyen una vía de hecho por la configuración de un defecto sustantivo y por la violación directa de la Constitución? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-425 de 2009 - ¿En relación con los accionantes se emplearon criterios disímiles a los expuestos por la jurisprudencia constitucional en materia de indexación de la primera mesada pensional, bien al no reconocer tal mecanismo como un derecho derivado de la Carta Política, ora a través de la aplicación de una metodología distinta a la establecida por esta Corporación? Concedida. Competencia de un Consejo Seccional de la Judicatura para conocer del proceso de tutela promovido, mediante apoderado judicial. Controversias en materia pensional. Afectación al mínimo vital en el ámbito pensional. Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-422 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de habérsele concedido ya la indemnización sustitutiva? Improcedente. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela. Inactividad judicial y falta de motivación por parte del actor. Existencia de un derecho litigioso. Deber de recurrir a la justicia ordinaria laboral
SENTENCIA T-416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
SENTENCIA T-414 de 2009 - ¿Unas resoluciones expedidas por el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social mediante las cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez definida en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, vulneran los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la seguridad social, dado que desconocen su derecho a la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? ¿El Instituto de Seguro Social incurrió en una vía de hecho administrativa y actuó de manera contraria al principio de favorabilidad, en tanto omitió dar aplicación a las normas correspondientes según los supuestos fácticos del caso? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social cuando su afectación se deriva del reconocimiento de una pensión. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad
SENTENCIA T-400 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a las normas que deben regular la manera como ha de establecerse el Ingreso Base de Liquidación del demandante? ¿El ISS, al aplicar el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el IBL y no lo establecido en la Ley 33 de 1985, conculcó los derechos fundamentales invocados por el accionante? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de mínimo vital.
SENTENCIA T-398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior
SENTENCIA T-389 de 2009 - ¿Qué mandatos se derivan del contenido de la sentencia C-355-2006 de la Corte Constitucional, en materia de derechos sexuales y reproductivos para las mujeres? ¿Qué consecuencias prácticas surgen para las EPSs, las IPSs y el personal médico que en ellas labora en cumplimiento de la sentencia C-355-2006? ¿Pueden los funcionarios judiciales declararse objetores de conciencia en desarrollo de sus funciones y, en consecuencia, abstenerse de resolver un caso que les haya sido asignado para su conocimiento, máxime cuando el mismo involucre la garantía de derechos fundamentales? Hecho superado y pertenencia del pronunciamiento en sede de tutela. Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los supuestos específicos de interrupción del embarazo. Posibilidad de objeción de conciencia ejercida por autoridades judiciales. Poder vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional
SENTENCIA T-386 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, consagrada en la Ley 100 de 1993 para personas que no logran acreditar los requisitos de la pensión de jubilación, argumentando que el demandante solo había cotizado hasta 1963, fecha en la que no estaba vigente la Ley 100 y por ende tampoco la indemnización sustitutiva? Concedida. Temeridad en acción de tutela. Procedencia excepcional de la tutela para obtener el reconocimiento de derechos pensionales. Protección constitucional del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Como el actor no logró acreditar el requisito de tiempo de cotización para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, tiene derecho a reclamar, en sustitución de la pensión, una indemnización equivalente a las sumas cotizadas debidamente actualizadas.
SENTENCIA T-383 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en un caso, y en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, en el otro? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
SENTENCIA T-366 de 2009 - ¿Resulta procedente la acción de tutela como última alternativa de protección a sus derechos fundamentales cuando la actora ha agotado todos los medios de defensa judiciales y no le ha sido reconocida la indexación del valor de la primera mesada pensional conforme a los precedentes constitucionales? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-359 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de ordenar, el reembolso indexado de unas sumas de dinero descontadas de las mesadas por concepto de salud, a docentes que reciben la pensión gracia? Negada. Naturaleza jurídica de la pensión gracia. Derecho al mínimo vital.
SENTENCIA T-345 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
SENTENCIA T-330 de 2009 - ¿El Seguro Social vulneró los derechos fundamentales al trabajo, vida, igualdad, debido proceso, dignidad humana, integridad física y mínimo vital, del actor, al no reconocer su derecho a la pensión de jubilación? Improcedente. Respecto de la fuerza vinculante de la Sentencia T-052 de 2008, a través de la cual se inaplicó la Ley 71 de 1988. Reconocimiento de las acreencias pensionales a través de la acción de tutela.
SENTENCIA T-326 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión de negar la pensión de vejez a una persona beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, con base en él, del régimen pensional más favorable para los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público, cuando cotizó en pensiones tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual y la rentabilidad de los ahorros depositados en el segundo es inferior a la que hubiese obtenido en el Seguro Social? Concedida. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito de demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Línea jurisprudencial relativa al carácter del derecho a pensionarse según el llamado régimen de transición. Régimen de transición para empleados de la rama judicial
SENTENCIA T-301 de 2009 - ¿Se cumplen con las causales, desarrolladas por la jurisprudencia de esta Corporación, de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales? ¿Las providencias proferidas en el proceso laboral que inició el actor contra el seguro social, relacionado con la suspensión del pago de la pensión de invalidez, vulneran o no sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida digna? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
SENTENCIA T-271 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del agenciado por parte del ISS, al haberle negado la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, a la cual tiene derecho como consecuencia de su padecimiento? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
SENTENCIA T-238 de 2009 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona que tiene en la actualidad más de 70 años y medio de edad y, una vez dilucidado este asunto? ¿Las personas que cotizaron para pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y nunca fueron afiliadas al Sistema General de Seguridad Social previsto en la misma, tienen derecho a que se les reconozca la mencionada indemnización? Concedida. Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos pensionales a través de la acción de tutela. Régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestación. El accionante tiene derecho a acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
SENTENCIA T-229 de 2009 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y de petición del actor han sido vulnerados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Prestaciones Sociales, de un lado, al no resolver el recurso de reposición y, de otro, al negar el derecho a la pensión de invalidez a la que el actor cree tener derecho? Concedida. Protección constitucional al derecho fundamental de petición. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Perjuicio irremediable. Deberes especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo.
SENTENCIA T-217 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez? ¿La aplicación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la Ley 860 de 2003 vulneran en el caso concreto los derechos fundamentales a la seguridad social de la actora y a la especial protección constitucional que la cobija? Protección constitucional a la seguridad social respecto de personas de la tercera edad. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez. Si bien los fines que busca el artículo 1 de la Ley 860 de 2006 son legítimos, en el caso concreto la aplicación de requisitos más rigurosos para la obtención del reconocimiento y pago de la prestación derivada de la pensión de invalidez, contenidos en la mencionada disposición, constituyen una medida regresiva, la cual es desproporcionada en las condiciones particulares en que se encuentra la actora.
SENTENCIA T-194 de 2009 - ¿Vulnera la entidad accionada los derechos invocados por la accionante, al negarse a reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada, bajo el argumento de no cumplir la afiliada, los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales. Inexistencia de un perjuicio irremediable.
SENTENCIA T-184 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a las normas que deben regular la manera como ha de establecerse el Ingreso Base de Liquidación del demandante? ¿El ISS, al aplicar el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el IBL, conculcó los derechos fundamentales del actor? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de mínimo vital.
SENTENCIA T-180 de 2009 - ¿Con las resoluciones a través de las cuales la Caja Nacional de Previsión Social negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva de vejez a favor del actor, bajo el argumento de no haber cotizado al sistema en vigencia de la Ley 100 de 1993, vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y seguridad social? Concedida. Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Procedencia de la acción de tutela frente a otros medios de defensa judicial. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
SENTENCIA T-168 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales y un fondo de pensiones y cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su relación con el derecho a la seguridad social. Jurisprudencia constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima medida en el caso de los beneficiarios del régimen de transición
SENTENCIA T-141 de 2009 - ¿La acción de tutela interpuesta por el actor es mecanismo idóneo para solicitar la revocatoria de las decisiones judiciales que le negaron, en vía ordinaria laboral, la posibilidad de lograr la indexación de su primera mesada pensional, y en consecuencia, ordenar a la Caja Agraria en Liquidación, el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional del demandante, desde el momento en que se hizo exigible y en adelante, con el reconocimiento y pago de la indexación de las diferencias insolutas? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-130 de 2009 - ¿Incurrió la Sala Laboral de un Tribunal Superior en una causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, al proferir la sentencia la cual confirmó, a su turno, la providencia emitida por un Juzgado Laboral de Circuito que negó la indexación de la primera mesada pensional del actor? Concedida. Derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional. Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
SENTENCIA T-121 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor ante la falta del reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del ISS? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. No resulta claro que el demandante hubiere efectivamente acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación reclamada de cara con los lineamientos del artículo 39 de la ley 100 en su versión original, pues según el Instituto demandado no se encontraba cotizando al sistema de seguridad social en pensiones, lo que necesariamente implicaba contar con 26 semanas de cotización previas al momento de la invalidez.
SENTENCIA T-118 de 2009 - ¿El Instituto accionado vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, al estimar que no le era aplicable el régimen de transición? Improcedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de jubilación.
SENTENCIA T-107 de 2009 - ¿Vulneró un juzgado, en una sentencia, el debido proceso del actor al calcular la indexación de la primera mesada pensional decretada en favor del actor? ¿Incurrieron en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales una Sala Laboral de un Tribunal Superior, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al declarar que estaba probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de indexación de la primera mesada pensional? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La falta de motivación de la sentencia del juzgado, es causal de específica procedencia de la acción de tutela. El defecto fáctico y el desconocimiento de los precedentes establecidos por la Corte Constitucional, son causales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
SENTENCIA T-102 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener la indexación del salario base para la liquidación de la pensión de jubilación? ¿La actora tiene derecho al reconocimiento y pago indexado de la primera mesada pensional? ¿La conducta del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá supone una afrenta a sus derechos fundamentales? Negada. Duplicidad en la interposición de la acción, inexistencia de temeridad. Carácter subsidiario de la acción de tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional.
SENTENCIA T-92 de 2009 - ¿La entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna, mínimo vital y especial protección de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con la decisión de negar a la actora, la emisión y pago del bono pensional, aduciendo para el efecto, el incumplimiento del requisito de 500 semanas, que exige el artículo 61B de la Ley 100 de 1993? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales. Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993.
SENTENCIA T-90 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social al negarse a reconocer su pensión de vejez? Concedida de manera transitoria. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. Principio de favorabilidad en la interpretación la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por su falta de aplicación. Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias con el fin de obtener la pensión de vejez.
SENTENCIA T-88 de 2009 - ¿Se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor por parte de una cooperativa financiera, en cuanto se está descontando de la pensión una determinada suma de dinero, por un embargo? Negada. Procedencia de la tutela contra cooperativas. Excepciones a la inembargabilidad de la pensión.
SENTENCIA T-75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
SENTENCIA T-74 de 2009 - ¿Es la acción de tutela el medio idóneo para solicitar la protección de ciertos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la no indexación de la primera mesada pensional, por parte de la entidad que reconoció la pensión de jubilación en el año 1983? Denegada. La acción de tutela procedera para proteger transitoriamente los derechos invocados cuando se agoten los recursos en sede administrativa, que se haya acudido a la entidad respectiva en tiempo de hacerlo, ademas de ser una persona de tercera edad se demuestre la amenaza de perjuicio a un derecho fundamental y se muestren fundamentos facticos
SENTENCIA T-66 de 2009 - ¿El acto administrativo expedido por el ISS en el que niega el reajuste de la pensión de invalidez que reclama el actor, desconoce sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, en tanto el argumento principal para la interposición de esta acción de tutela es que dicha resolución incurrió en una vía de hecho por no reconocer un reajuste pensional que según las normas legales actualmente vigentes acepta el reajuste pensional respecto de la cónyuge o compañera permanente? Improcedencia general de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento o reajuste de una pensión. Causales jurisprudenciales de configuración de la vía de hecho. Configuración del defecto fáctico. La normativa reglamentaria misma se había orientado en el mismo sentido, antes de la Constitución de 1991, al expedir el Decreto 0758 de 1990 que modificó el Decreto 3041 de 1966, y que dio igualdad de trato ante la ley en materia de reajuste pensional a la compañera o compañero permanente respecto de la esposa o esposo que fueren beneficiarios del pensionado y que dependiesen económicamente de éste.
SENTENCIA T-63 de 2009 - ¿El Seguro Social violó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la actora, teniendo en cuenta que le negó a ésta, mediante una resolución el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir con el requisito de fidelidad exigido para tal efecto en la ley con las mil semanas de cotización que para tal efecto exige el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Improcedente. Improcedencia general de la acción de tutela para protección de derechos prestacionales. Importancia del derecho a la pensión de invalidez, como parte del derecho a la seguridad social.
SENTENCIA T-62 de 2009 - ¿Las Juntas Regional y Nacional de Invalidez y el Seguro Social, Pensiones, han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso a la actota, al calificarla en un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, negándole así la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, pese a que al serle amputado el miembro inferior izquierdo a la altura del tercio inferior del muslo, se quedó sin su trabajo de auxiliar de cocina y sin posibilidad alguna de acceder a un medio para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Juntas de Calificación de Invalidez.
SENTENCIA T-40 de 2009 - ¿A todos los trabajadores independientes que devengan hasta un salario mínimo y que han venido cotizado exclusivamente a salud, realizando los pagos mediante el diligenciamiento manual de la planilla de autoliquidación de aportes, resultan vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus beneficiarios a la seguridad social y a la salud por: imponérseles como requisito para la cancelación de los aportes en salud el desembolso por concepto de pensión y que la liquidación se realice exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-? Procedencia de la acción de tutela para amparar a las personas de amenazas y violaciones en sus derechos constitucionales fundamentales por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción al deber de cotizar tanto al Sistema General de Pensiones, en tratándose de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo. Improcedencia, en los casos concretos, de la acción de tutela para inaplicar la normatividad en materia de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
SENTENCIA T-19 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, al negar el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, en lugar de proceder a su liquidación y pago de acuerdo con el Decreto 546 de 1971 que contempla el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público? Concedida. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional. Régimen de Transición, su falta de aplicación configura una vía de hecho administrativa. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Vigencia y aplicación
SENTENCIA T-15 de 2009 - ¿La negativa del ISS frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido en 1986, vulneró los derechos fundamentales de la actora y si, en consecuencia, debe ordenarse dicho reconocimiento? Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. En este caso el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se enmarca en una controversia de tipo legal entre la actora y el ISS que deben ser decididos por la jurisdicción ordinaria y no por un juez constitucional, pues durante este trámite no se demostró que el reconocimiento de la prestación económica exigida involucre la afectación de un derecho fundamental.
SENTENCIA T-12 de 2009 - ¿Una Secretaría de Educación ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a la que afirma tener derecho? Concedida. Derecho fundamental al mínimo vital. Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a sus cargos. Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de docentes al servicio del Estado.
SENTENCIA T-8 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante, al guardar silencio frente a su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, atendiendo lo señalado en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971, normativa que considera le es aplicable por ser beneficiario del régimen de transición? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición en materia de pensiones. Criterio para identificar el régimen anterior aplicable a los beneficiarios del régimen de transición.
SENTENCIA T-7 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales invocados por el actor al negar la solicitud de reconocimiento de la pensión especial de vejez contemplada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 por considerar que el actor no cumplía con el requisito de tener una invalidez igual o superior al 50%? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Antecedentes legislativos del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Pensión anticipada de vejez. Parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez.
SENTENCIA T-4 de 2009 - ¿El ISS, un Gobernador y un agente liquidador de una lotería y una vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, por negarle el reconocimiento de la reliquidación de la pensión de vejez a la que considera tener derecho? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar la reliquidación de pensiones. Procedencia de la acción de tutela en el asunto objeto de estudio.
SENTENCIA T-1 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con fundamento en que presuntamente no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones. Naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento.