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2016
SENTENCIA T-721 de 2016 - Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de que no cumple con 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración, según se exige en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, a pesar de que tiene más de 300 semanas cotizadas antes de que entrara en vigencia la Ley 100 de 1993? La norma aplicable sería la Ley 860 de 2003, actualmente vigente. Esta norma exige haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de estructuración y, según la historia laboral del accionante, únicamente cuenta con 16,87 semanas en este periodo, por consiguiente, como lo señaló Colpensiones, este no cumpliría con los requisitos dispuestos en la normatividad vigente debe tenerse en cuenta que cuando un cotizante ha alcanzado a cumplir los requisitos exigidos en un régimen pensional antes de que fuera derogado, le asiste una expectativa legítima, la cual no puede desconocerse. al accionante le habría sido reconocido su derecho prestacional si el régimen jurídico en el que comenzó a cotizar no hubiese sido modificado, en consecuencia, le asiste una expectativa legítima de pensionarse, la cual no puede desconocerse. Este derecho debe ser protegido a través de la condición más beneficiosa, la cual exige aplicar aquella norma que resulte ser más garantista para el cotizante, como en este caso resulta ser el derogado Decreto 232 de 1984 y no así la ley actualmente vigente
SENTENCIA T-411 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al abstenerse de dar cumplimiento a las órdenes proferidas mediante un fallo judicial en su contra, relacionadas con el pago de la pensión gracia post mortem que le correspondía a su esposo antes de su fallecimiento y a la sustitución de la misma a su favor, en calidad de cónyuge supérstite? Concluye la Sala que intentar revivir un debate probatorio sobre la validez de las diversas certificaciones laborales que reposan en el expediente del pensionado constituye un incumplimiento de lo decidido en primera instancia por el Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia y confirmado por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en contra de la entidad accionada. Observa la Sala que hasta el momento del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia han transcurrido más de tres (3) años desde que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, Quindío, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada, decisión que fue confirmada en segunda instancia, sin que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP haya dado cumplimiento al fallo judicial en mención, situación que configura una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante
SENTENCIA T-318 de 2016 - ¿Como consecuencia de la negativa de Colpensiones de reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada por el actor, bajo la consideración de que no cumple con el requisito relacionado con el número mínimo de semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, desconociendo que en toda su historia laboral cuenta con un alto número de aportes al sistema, se vulneran sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Deber de AFP de tener en cuenta semanas cotizadas con posterioridad a fecha de estructuración en casos de enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas. En relación con estas situaciones excepcionales, la Corte ha señalado reiteradamente que las personas que padezcan de una de estas enfermedades, que hayan conservado una capacidad laboral residual después de ser diagnosticadas y que hayan seguido trabajando, tienen derecho a que el fondo de pensiones les reconozca los aportes que realizaron con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, y hasta el momento en que perdieron su fuerza de trabajo de manera permanente y definitiva
SENTENCIA T-128 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, persona de la tercera edad, al no reconocerle el derecho a la sustitución pensional que reclama en condición de cónyuge del causante, aduciendo que se suscita controversia entre las beneficiarias, por existir un vínculo matrimonial previo y al parecer una unión marital de hecho vigente al momento de la muerte del pensionado?la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera (o) permanente del causante, o entre dos compañeras (os) permanentes. En tales casos, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o, pueda ser reconocida a ambas (os) en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad
SENTENCIA T-74 de 2016 - ¿Un Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones vulneró los derechos fundamentales de un menor al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor del mismo, señalando que es el nieto del causante y no su hijo de crianza?La Corte Constitucional reconoce que si bien no existe una sustitución total de la figura paterna-materna, la persona que asume como propias las obligaciones que corresponden a los padres de los menores de edad actúa según el principio de solidaridad, convirtiéndose en un co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad del menor. La protección constitucional de la familia se proyecta de igual forma a la familia ampliada. De esta manera, la expresión "hijos", contenida en el literal b del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 debe entenderse en sentido amplio; es decir, incluye como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes los hijos naturales, adoptivos, de simple crianza y de crianza, por asunción solidaria de la paternidad
SENTENCIA T-42 de 2016 - ¿Pertenecen a los peticionarios los dineros correspondientes a los retroactivos de la reliquidación de sus pensiones legales y en consecuencia existe una vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al pago de la pensión de vejez, a la igualdad y a la vida digna, por parte de Acerías Paz del Río S.A. al retener estas sumas que le fueron consignadas por parte de Colpensiones y el Instituto de Seguros Sociales? En este caso la Sala entiende que los valores pagados por la compañía mientras la pensión legal no había sido reliquidada deben ser reembolsados a Acerías Paz del Río S.A. En efecto se trata de sumas que la empresa sufragó por disposición legal. A pesar de que estos valores debieron ser asumidos por la administradora de pensiones, los peticionarios vieron garantizado su derecho, por cuanto su antiguo empleador pagó oportunamente los valores que no cubría la pensión legal con antelación a su reliquidación. Aquí hay que hacer una precisión, la empresa sólo podría apropiarse de los valores efectivamente pagados durante los últimos cuatro años anteriores a la reliquidación pensional, tal como se reconoció en los retroactivos por parte del ISS-COLPENSIONES, debidamente actualizados con el IPC
SENTENCIA T-14 de 2016 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales del accionante al haber omitido su afiliación para el riesgo de pensión ante el entonces Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones?Responsabilidad del empleador por el uso indebido del ius variandi, en material pensional, al desplazar al trabajador de una zona que contaba con cobertura del ISS a otra en que este, en su momento, no había empezado a regir y, por ende, no había deber de afiliación. El ejercicio desmedido e irracional que realice el empleador de dicha atribución que atente contra las garantías fundamentales de un trabajador, al punto de cercenarle la posibilidad de su disfrute efectivo, da lugar a que aquel cargue con la responsabilidad de asumir los compromisos que conlleven al condigno restablecimiento de esos derechos