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2010
SENTENCIA T-1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión
SENTENCIA T-920 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones? ¿Qué sucede con los trabajadores independientes?
SENTENCIA T-816 de 2010 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al reducirle su pensión de invalidez en casi un 50% y obligándole a reintegrar el valor cancelado desde el año 2008, debido a la última evaluación de incapacidad donde el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral fue modificada de 85% a 80%, sin ser debidamente notificado?. Si bien la pensión era revisable en atención a que el dictamen de invalidez bajó del 85% al 80%, no resulta válido que para obtener el nuevo valor se consideraran otros factores y se recalculara de manera directa y unilateral, como se hizo desde perspectivas adicionales, sin respetar en esto el debido proceso y generando condiciones aún más gravosas para el inválido. Concedida con carácter permanente. Artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez y procedencia de la recalificación del porcentaje
SENTENCIA T-801 de 2010 - ¿Se debe dar aplicación a lo establecido en la sentencia T- 818 de 2007, dónde se sostuvo que la permanencia en el régimen de transición era un derecho adquirido en cabeza de aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?
SENTENCIA T-784 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del actor, al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo que trabajo en ella? Concedida. El período trabajado por parte de aquellas personas que se encuentran vinculadas a la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta, para con ello garantizar el derecho a la igualdad y a la seguridad social de estos trabajadores. Desde la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 90 de 1946 se impuso la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para la realizar el aporte previo al sistema de seguro social en el momento en que el ISS asumiera la obligación. Asunto diferente es la obligación de inscripción de los trabajadores al Instituto, lo que en el caso de las empresas de petróleos sólo se materializó con la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el Instituto de Seguros Sociales. Las empresas que se dedican a la explotación del petróleo y sus derivados debían hacer partidas de capital para sufragar los aportes en pensiones de sus trabajadores y con ello garantizar el derecho a la seguridad social de los mismos
SENTENCIA T-695A de 2010 - ¿El derecho a la Indemnización sustitutiva prescribe?. ¿En que eventos se configura una vía de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional?
SENTENCIA T-686 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que en los registros del sistema de información de afiliados se encuentra inscrito en el Régimen de Ahorro Individual, cuando sus aportes han sido recaudados en el Régimen de Prima Media por el ISS? Concedida. La Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y el derecho al mínimo vital. La multiafiliación en el Sistema General de Pensiones. Cuando el afiliado en situación de múltiple vinculación haya efectuado cotizaciones efectivas, entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2007, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones
SENTENCIA T-635 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del actor, al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo, al negar el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el importe reconocido al demandante por concepto de la indexación del ingreso base de liquidación de su primera mesada pensional, aduciendo que los mismos no proceden por tratarse en este evento de un reajuste de la prestación? Improcedente. Al no evidenciarse la existencia del primer requisito general de procedibilidad, el cual es la relevancia constitucional del caso concreto; no resulta necesario analizar el cumplimiento de los demás
SENTENCIA T-613 de 2010 - ¿Las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social y el Departamento accionados vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, argumentando las primeras, que no se encontraba afiliado a esas empresas y el segundo; que había trasladado el riesgo pensiones a dichas entidades? Concedida. Los trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a la pensión a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a la misma. Norma aplicable cuando se ha presentado un tránsito normativo
SENTENCIA T-601 de 2010 - ¿Son las entidades accionadas vulneradoras de los derechos de la accionante, con la decisión de no devolver los saldos que reposan en sus cuentas de ahorro individual justificando que no cumplen con las semanas de cotización requeridas?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. Adquisición del derecho al bono pensional. Es claro que para el reconocimiento de derechos pensionales, entre ellos la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en principio, no procede la acción de tutela, pero cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, o porque en razón a la edad del peticionario el mecanismo ordinario de defensa judicial se toma ineficaz, procede esta acción para el amparo de los derechos constitucionales
SENTENCIA T-592 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, argumentando que para el momento del fallecimiento, legalmente no era viable que aquellas accedieran a dicha prestación social, pues ocurrió antes de proferida la sentencia C-336 de 2008 que así lo permite?
SENTENCIA T-583 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del actor, al desconocer el régimen de transición para el reconocimiento de su pensión de vejez? Concedida. El reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la ley 100 de 1993. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 dispuso que los requisitos como la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas de cotización y el monto de la pensión serían establecidos por el régimen anterior, cuando al momento de entrar en vigencia la norma, las mujeres acreditaran tener treinta y cinco (35) o más años de edad y los hombres cuarenta (40) o más años de edad o quince (15) o más años de servicios cotizados. la Corte ha sido enfática al descartar la interpretación del ISS de exigir que para aplicar el régimen de transición los aportes deben ser con exclusividad al ISS
SENTENCIA T-578A de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer el pago de la indemnización sustitutiva, a pesar de su imposibilidad de seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? Concedida. Carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva. No es necesario que el solicitante hubiere cotizado aportes en vigencia de la Ley 100 de 1993 ni que se encuentre afiliado al Sistema General de Pensiones previsto en la misma ley para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva. Esto, para evitar un enriquecimiento sin causa de las entidades que recaudaron los aportes reclamados y reconocer el carácter de orden público que tienen las leyes laborales
SENTENCIA T-561 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social de la representada, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez? Concedida. Quien ha perdido su capacidad laboral, entendida como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de todo orden, que le permiten desarrollar un trabajo habitual y percibir por el mismo una retribución económica, no podrá en consecuencia seguir cotizando al sistema general de seguridad social, ni en salud ni en pensiones. Por lo mismo, salvo que exista una prueba concreta y fehaciente de que la situación invalidante se configuró en un momento cierto y anterior, la fecha de estructuración de invalidez de una persona suele ubicarse en época relativamente próxima a aquella en la que se emite el respectivo dictamen de calificación, hipótesis en la cual el trabajador puede incluso haber alcanzado a realizar algunas cotizaciones de más mientras se produce tal calificación
SENTENCIA T-526 de 2010 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procedente para determina si el Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, debido a que en la reliquidación de la pensión de vejez no aplicó en su integridad el régimen especial que lo ampara al ser beneficiario del régimen de transición y le otorgaba el derecho pensional en un monto equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes del último año de servicio y no, en un monto producto del promedio de lo devengado durante el tiempo que le hiciere falta al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para adquirir el derecho a la pensión de jubilación?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela para re liquidar una pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido ciertos requisitos o sub reglas, para establecer la procedencia de la acción de tutela para solicitar la reliquidación de una mesada pensional
SENTENCIA T-496 de 2010 - ¿El Hospital accionado vulneró el derecho fundamental al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante, al desvincularla de la planta de personal, por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente para solicitar el reintegro. La edad de retiro forzoso como causal para la desvinculación del servicio de la rama ejecutiva. La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
SENTENCIA T-487 de 2010 - ¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación?
SENTENCIA T-483 de 2010 - ¿Es la empresa Litografía Colombia S.A., al negarse a indexar el salario base de liquidación utilizado para fijar el monto de la pensión que debe recibir el accionante, responsable de la transgresión a los derechos del accionante al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad y estos serán podrán ser protegidos por medio de la acción de tutela?. Concedida. El derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la mesada pensional. Para determinar la procedencia de la acción de tutela, cuando quiera que se trate de conflictos relativos a la indexación de la primera mesada pensional, es necesario distinguir dos supuestos, que dependen de si se acude a la mencionada acción como mecanismo definitivo o si se recurre a ella como un instrumento subsidiario para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable
SENTENCIA T-446 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos de la actora, al negarse a aplicarle el artículo 89 de la ley 100 de 1993 con el argumento de que la norma no ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional? Improcedente por carencia actual de objeto. Posibilidad del afiliado de emplear el exceso del capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación. Independientemente de la ausencia de reglamentación, no es aplicable el artículo 89 de la ley 100 de 1993 cuando la persona no tiene la calidad de afiliada sino de pensionada
SENTENCIA T-438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador
SENTENCIA T-427 de 2010 - ¿El ISS y la AFP accionada vulneraron el derecho a la seguridad social en lo que respecta a la libre escogencia del régimen pensional de la accionante, al negarse a autorizar el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, al considerar, que a la accionante, con base en literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, le faltaba menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, sin tener en cuenta que la solicitud de traslado fue radicada por la accionante cuando no se cumplía ese requisito? Concedida. El derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto. El objetivo de la norma citada consiste en evitar la descapitalización del fondo común del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y asegurar de este modo el pago futuro de las pensiones de los afiliados y el reajuste económico de las mismas. Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán trasladarse de régimen pensional en cualquier tiempo. La mora injustificada por parte de las entidades encargadas de administrar el régimen pensional para resolver trámites administrativos en materia pensional no es una carga que deba soportar el afiliado
SENTENCIA T-421 de 2010 - ¿La Caja Nacional de Previsión Social EICE, le violó a la accionante sus derechos al negarle la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de cumplir con los requisitos en ella previstos, pero teniendo en cuenta la caducidad del principio de inmediatez para la presentación de la acción?. Concedida. En este caso se le negó a la tutelante su pensión con actos no motivados en debida forma y, prima facie, contrarios a la ley. Por tanto se le conculcó su derecho al debido proceso y, además, se le violó su derecho al mínimo vital
SENTENCIA T-369 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de vejez por considerar que el accionante no tiene derecho al haber sido beneficiario de una indemnización sustitutiva que nunca reclamó? Negada. Principio de subsidiariedad. La acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios judiciales para la defensa del derecho en cuestión. Igualmente, por regla general no procede la acción de tutela para el reconocimiento de derecho de contenido económico. Excepcionalmente es procedente cuando los medios judiciales no resultan adecuados para proteger de manera efectiva los derechos o cuando se hace necesario la intervención inmediata del juez constitucional por medio de un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como por ejemplo, cuando el no reconocimiento de una prestación social implique poner en riesgo el mínimo vital de accionante
SENTENCIA T-362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
SENTENCIA T-351 de 2010 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental a la seguridad social y al debido proceso del actor, al serle aplicado el ingreso base de liquidación establecido en el inciso 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993, y no el previsto en el Decreto 546 de 1971, fraccionando así el régimen pensional al que pertenece por encontrarse en el régimen de transición? Concedida. el ingreso base para liquidar la pensión del que habla el inciso tercero del articulo 36 de la ley 100 de 1993, forma parte de la noción de monto de la pensión de que habla el inciso segundo de este mismo artículo, por cuanto el monto de la pensión de vejez significa una operación aritmética de un porcentaje sobre una base reguladora expresamente fijada, este porcentaje no puede existir sin una base reguladora que permita sacar el tanto por ciento, por tanto no es posible el fraccionamiento de la base reguladora o ingreso base de liquidación de los regímenes especiales aplicables, esta segmentación constituye así una vulneración al derecho a la seguridad social del peticionario
SENTENCIA T-345 de 2010 - ¿El Departamento accionado vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia de las accionantes, personas de la tercera edad, al abstenerse de dar cumplimiento a los fallos proferidos en su contra por el Tribunal Administrativo que ordenaron el reconocimiento y pago de un reajuste a las mesadas pensionales de las demandantes? Concedida. El cumplimiento de providencias judiciales a través del ejercicio de la acción de tutela como elemento constitutivo del derecho de acceso a la administración de justicia. La actitud renuente de cumplir un fallo, comporta la omisión de una obligación ineludible que subsiste durante el tiempo en que la autoridad debía actuar y, sin embargo, se abstuvo de hacerlo. Cuando se trata de una persona de la tercera edad, resulta evidente que el trámite del proceso ejecutivo no es el medio idóneo ni eficaz para satisfacer su pretensión, toda vez que la solución de la controversia podría superar su expectativa de vida
SENTENCIA T-344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de los actores, al suspender el pago de sus mesadas pensionales sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna? Concedida. Como garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones o la suspensión en el pago de las mesadas que de aquellos deriva, en tanto tienen contenido particular y concreto, requiere del reconocimiento escrito y expreso de su titular, o en su defecto, debe acudirse al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, con observancia de lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, para el caso de las actuaciones administrativas que se inician de oficio. En aplicación del principio de buena fe y con el propósito de salvaguardar los derechos de los pensionados, mientras que se adelanta el trámite no es posible suspender el pago de la mesada
SENTENCIA T-324 de 2010 - ¿El ISS y la Administradora de Fondo de Pensiones vulneraron los derechos a la seguridad social y a la vejez en condiciones dignas del accionante, al negarse a autorizar su traslado del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida? Negada. Régimen de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Régimen de transición. Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro
SENTENCIA T-320 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la libre escogencia del régimen pensional del actor, al no permitirle el traslado al régimen de prima media con prestación definida, al que él afirma tener derecho? Concedida. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición. Quienes contaban a 1º de abril de 1994 con quince años de servicios cotizados no quedan expresamente excluidas del régimen de transición al trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por supuesto, tampoco quedan excluidas quienes se trasladaron al régimen de prima media y posteriormente regresan al de ahorro individual. Principio de proporcionalidad
SENTENCIA T-306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado
SENTENCIA T-300 de 2010 - ¿Cajanal vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y moral en conexidad con los demás derechos inherentes a la dignidad humana de la actora, al no cumplir el fallo ejecutoriado, dentro del proceso Ordinario Laboral que ordenó el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobreviviente de su cónyuge fallecido, por encontrarse supuestamente en liquidación? Concedida. Estado de cosas inconstitucional y estado de liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines a dichos trámites. Se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del interesado, que se muestren relevantes para la determinación de la existencia del perjuicio. Se debe analizar si el afectado pertenece a alguna de las categorías sujetas a la especial protección del Estado. Jurisprudencia sobre la vida probable. Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
SENTENCIA T-299 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un afiliado al sistema pensional, al negarle el reconocimiento de una pensión de invalidez aplicando la normatividad de la Ley 100 de 1993 y, no el régimen legal contenido en el Decreto 758 de 1990, dentro del cual sí cumple con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento y pago de la prestación económica solicitada? Concedida. Ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez. Principio de solidaridad. Debe mirarse objetivamente la finalidad de dichos aportes cual es la posibilidad que tiene el peticionario de proveer un sustento económico a su familia ante cualquier imprevisto derivado, como en este evento, de la falta de capacidad laboral para seguir devengando un ingreso mensual y, asegurar el cubrimiento de las necesidades más básicas del núcleo familiar. Medidas regresivas. No es razonable que la negativa de dicha prestación se hubiere originado en la única consideración del régimen legal bajo el cual sobrevino el hecho de la discapacidad laboral
SENTENCIA T-286 de 2010 - ¿El ente accionado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una persona con discapacidad mental, sujeto de especial protección constitucional, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional que solicitó? Concedida. Independientemente del régimen aplicable, es claro que le asiste el derecho de ser beneficiario de la sustitución pensional, pues es una persona con discapacidad mental que dependía económicamente de su padre. Protección reforzada al discapacitado
SENTENCIA T-280 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, al liquidar su pensión de vejez, sin tener en cuenta que habían ciertas irregularidades en los datos recopilados? Improcedente. El simple hecho de que la persona pertenezca a la tercera edad no provoca la sustitución inmediata del mecanismo ordinario. Requisitos para que proceda la reliquidación y el retroactivo de la mesada pensional. La seguridad social como derecho fundamental. Principio de solidaridad en material pensional
SENTENCIA T-277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza
SENTENCIA T-274 de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la pensión de los accionantes, al negar el reconocimiento de la pensión anticipada, con el argumento de que no cumplen con los requisitos exigidos en el Plan de Pensión Anticipada? Negada. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Actuaciones temerarias en materia de tutela
SENTENCIA T-270 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, al negarse a reconocerle una prestación pensional (devolución de aportes) a pesar de que ella misma acepta que es la legalmente obligada a adelantar el trámite de reconocimiento y pago de la prestación? Concedida. Se violan los derechos de una persona al mínimo vital y a la seguridad social, cuando entre todas las entidades intervinientes hay consenso en que una de ellas está obligada a pagarle la prestación pensional, de acuerdo con la ley, pero ni aún así la persona recibe la prestación solicitada. Prevención a los fondos de pensiones para que no retrasen el reconocimiento de los derechos pensionales por controversias, cuando exista el riesgo de producirle a una persona un perjuicio irremediable
SENTENCIA T-266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos
SENTENCIA T-264 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, al negarle la pensión sustitutiva de quien dice fue su compañero permanente, en razón a que los 4 meses anteriores a su muerte éste vivió en un ancianato? Concedida. Sujeto de especial protección. Pensión sustitutiva. Los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente accedan a la pensión de sobreviviente son el acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. Con la convivencia, se desvirtúa el afán de fraude producto de convivencias de última hora que desean un beneficio económico y ampara matrimonios y uniones de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de permanencia. El hecho de que no haya convivencia por un tiempo anterior a la muerte, no quiere decir que el vínculo se haya disuelto y que no haya una relación entre la pareja. Pago retroactivo de la pensión
SENTENCIA T-250 de 2010 - El derecho de los jubilados a la indexación de la primera mesada pensional, sin importar la categoría que ostenten ante el sistema de seguridad social. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Condiciones necesarias para pretender la indexación pensional mediante la acción de tutela
SENTENCIA T-243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador
SENTENCIA T-235 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al no reconocer a su favor la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993? Concedida. En relación con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a sujetos que realizaron sus cotizaciones y prestaron sus servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la Ley 100 1993 y que al momento del retiro del servicio no habían alcanzado la edad necesaria para hacerse acreedores de una pensión de vejez, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que dichas circunstancias en manera alguna constituyen un obstáculo al derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, es aplicable a todas aquellas situaciones que al momento en que entró a regir el artículo 37 de la ley 100 de 1993 no se hubieren consolidado, con independencia del régimen pensional de que sea beneficiario el trabajador cotizante
SENTENCIA T-223 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la accionante, al no reconocerle el derecho de pensión de sobreviviente? Carencia actual de objeto por hecho superado. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de contenido prestacional. La carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado
SENTENCIA T-220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media
SENTENCIA T-208 de 2010 - ¿La EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la igualdad y al debido proceso de la actora, al negarse a sufragar los honorarios de los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez pues aduce que existe incertidumbre sobre el origen de la discapacidad; y al negarse a practicar el dictamen de calificación de invalidez hasta tanto sus honorarios hayan sido cancelados, respectivamente? Concedida. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema de riesgos profesionales. La diferencia entre la discapacidad por origen común y la discapacidad por origen profesional
SENTENCIA T-200 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplían con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independientes durante un lapso en el cual los accionantes no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. El requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 no ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios. La norma invocada también busca que la base de cotización para pensiones y para aportes en salud sea semejante. Cuando no lo sea, la consecuencia prevista en la norma no es la pérdida del derecho, sino que el excedente, sólo este, no sea contabilizado para determinar la pensión y le sea devuelto al cotizante. El máximo plazo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es de cuatro meses
SENTENCIA T-197 de 2010 - ¿La entidad accionada entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes, con base en que no convivió con su cónyuge hasta el momento de su muerte? Concedida. El requisito legal para el reconocimiento a la cónyuge supérstite del derecho a la pensión de sobrevivientes de hacer vida marital hasta la muerte del causante, en algunos casos no implica cohabitación bajo un mismo techo siempre que exista una causa que lo justifique. Pago retroactivo de las mesadas pensionales
SENTENCIA T-194 de 2010 - ¿La ESE en Liquidación vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada derivado del retén social de la peticionaria, al excluirla de los beneficios propios del mismo? ¿El ISS vulneró el derecho constitucional a la seguridad social en pensiones de la accionante, al desatender la solicitud elevada por esta en orden a lograr la autorización de la calificación de su pérdida de capacidad laboral por la Junta Regional de Calificación de Invalidez? ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la actora, al interrumpir el tratamiento médico prescrito por su médico tratante, alegando la suspensión en el pago de los aportes y la terminación de la relación laboral con la ESE? Concedida. Retén Social. Prepensionados. Derechos adquiridos en virtud de la Convención colectiva, y a pesar del cambio en la naturaleza de la vinculación laboral. Calificación de pérdida de capacidad laboral. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos
SENTENCIA T-186 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social de los accionantes, al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez con el argumento de no reunir los requisitos de ley? Concedida. La pensión de invalidez regulada en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, debe ser otorgada si el afiliado ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y si en caso de enfermedad, demuestre haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; o en caso de invalidez causada por un accidente, 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a su ocurrencia. Principio de progresividad
SENTENCIA T-176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
SENTENCIA T-165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
SENTENCIA T-140 de 2010 - ¿Es la acción de tutela procedente para ordenar la reanudación en forma inmediata, con los correspondientes ajustes de ley, el pago de las mesadas pensionales del actor que se encuentran retenidas su empleador al enterarse este de la existencia de una pensión simultanea? Concedida. Revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional. Por regla general el pago de mesadas pensionales atrasadas no es exigible por via de tutela pues para ello existe el proceso ejecutivo laboral. Sin embargo cuando el derecho al minimo vital se encuentra vulnerado o amenazado como consecencia de la omisión de dicho pago y ante la inminencia de un perjuicio irremediable, la tutela procede para proteger dicho derecho
SENTENCIA T-138 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la pensión y de petición de los actores, al no reconocer el pago de la pensión de vejez, no contestar el derecho de petición que solicita la reliquidación de la pensión, y al negar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual? Negadas. Requisito se subsidiariedad. Cuando ya se tiene reconocido el derecho a la pensión de vejez, la discusión sobre su monto es asunto que debe tramitarse a través de los procedimientos gubernativos y jurisdiccionales ordinarios. El derecho a la pensión de vejez, y su manifestación alterna, esto es, el derecho a la indemnización sustitutiva (o, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de aportes), al ser uno de los derechos laborales mínimos constitucionalmente protegidos, también es irrenunciable. Lo anterior para proteger la pensión de cualquier pacto privado o urgencia coyuntural y para efectos de la sostenibilidad financiera del sistema. La devolución de saldos es una alternativa a la pensión de vejez, pero, por supuesto, no puede hacerse efectiva sino cuando se cumple al menos el requisito de edad
SENTENCIA T-134A de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a los derechos adquiridos, invocados por los actores, al no haberlos incluido en el plan de pensión anticipada desde febrero 1° de 2006, momento en que fue liquidada Telecom? Improcedente. Ausencia de los requisitos de temeridad e inmediatez
SENTENCIA T-130 de 2010 - ¿El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida del actor, en tanto dispuso reconocer el derecho a la pensión vitalicia de jubilación, desconociendo el régimen especial de pensiones aplicable a los congresistas y apoyándose en disposiciones que se encontraban suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. No agotamiento de vía gubernativa. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo y eficaz. Inexistencia de perjuicio irremediable
SENTENCIA T-122 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del petente, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez argumentando no cumplir con el requisito de haber cotizado 50 semanas durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. La mora en el pago de las cotizaciones no autoriza la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez porque al trabajador se le descuentan estas sumas directamente de su salario mensual y no resulta justo que deba soportar tan grave perjuicio por una falta completamente ajena a su voluntad e imputable directamente a su empleador y por la cual aquel debe responder. Además, la ley atribuye a las entidades administradoras de pensiones la tarea de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales para solventar las situaciones en mora y las faculta para imponer las sanciones a que haya lugar, no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Multiafiliación
SENTENCIA T-119 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social de la actora, al no indexar su primera mesada pensional en la sentencia que puso fin al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho? Improcedente. La omisión en agotar los medios ordinarios para reclamar la protección o garantía de sus derechos, no puede verse subsanada por vía de tutela. Ausencia del requisito de inmediatez
SENTENCIA T-98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima
SENTENCIA T-92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital
SENTENCIA T-80 de 2010 - ¿La Gobernación y el Fondo Territorial de Pensiones vulneran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de 75 años de edad, al negarse a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, aduciendo que aquella no tuvo la calidad de afiliada activa al entrar en vigencia el Sistema General de Seguridad Social? Concedida. Reiteración jurisprudencial. Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, nada se estableció en lo referente a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, entonces, resulta plenamente aplicable el régimen previsto en el artículo 37 de la misma, porque se trata de una persona que cumplió ya la edad, pero no cuenta con el número de semanas cotizadas mínimas para acceder a la pensión de vejez. Las normas laborales establecen que se cuentan todos los aportes del afiliado, sin importar si se efectuaron antes o después de la organización del Sistema Integral de Seguridad Social. Lo contrario, constituiría un enriquecimiento sin justa causa por parte del Fondo Territorial de Pensiones
SENTENCIA T-76 de 2010 - ¿Los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital, invocados por el actor, fueron conculcados por las entidades demandadas, al no serle indexada la primera mesada pensional? Concedida. De conformidad con lo estatuido en el artículo 53 de la Carta Política, la indexación de la primera mesada pensional procura evitar detrimento por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sin importar el régimen pensional al que pertenezcan
SENTENCIA T-66 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario"
SENTENCIA T-64 de 2010 - ¿La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el sentido de confirmar la providencia que negó librar mandamiento de pago presenta un defecto sustantivo por omisión en la aplicación del artículo 17 de la Ley 100 de 1993; o un defecto fáctico por indebida valoración del acervo probatorio; o falta de motivación por ausencia de análisis de los argumentos presentados en recurso de apelación así como de las razones para excluir la planilla de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social como medio para demostrar el monto de la pensión; y-o desconocimiento del precedente sobre la indexación de mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente? Negada. Pensión sanción. No se presenta ninguna de los defectos alegados por el accionante
SENTENCIA T-53 de 2010 - Diferenciación entre pensión de vejez y pensión de jubilación, antes y después de Ley 100. Con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, fueron derogados los anteriores ordenamientos legales, quedando vigentes solamente para quienes fueran beneficiarios del Régimen de Transición previsto en el artículo 36 de la misma ley. De esta forma el sistema de pensiones se unificó para los trabajadores públicos y privados, y a partir de su entrada en vigor la contingencia de la vejez sería cubierta por una prestación que en todos los casos se denomina pensión de vejez, sin considerar si se trata de empleados públicos o de trabajadores privados, desapareciendo con ello del ordenamiento jurídico colombiano en la materia de pensiones la expresión pensión de jubilación
SENTENCIA T-51 de 2010 - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al abstenerse de aplicar la sentencia C-336-2008 alegando que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente fue anterior al fallo emitido por la Corte Constitucional? - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al exigir el cumplimiento de exigencias no previstas en la legislación?. Concedida. En la sentencia de la Corte Constitucional C-366-2008 reiteró la importancia de garantizar el goce efectivo de los derechos a las parejas homosexuales y estableció que las normas demandadas que reconocían el derecho de las parejas heterosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes resultaban discriminatorias al privar de esa misma protección a las parejas homosexuales, por lo que es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión ya que "no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual"
SENTENCIA T-42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación
SENTENCIA T-18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos
SENTENCIA T-7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma
SENTENCIA T-2 de 2010 - ¿La entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario, al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. La jurisprudencia se ha manifestado, a partir de una interpretación sistemática de distintos preceptos superiores, sobre el carácter constitucional del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, una de cuyas manifestaciones más importantes es el derecho a obtener su actualización. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados