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2012
EXPEDIENTE No. 7318 de 2012 - ¿La pensión de retiro por vejez sólo se reconoce a quienes al momento de cumplir los 65 años de edad estén vinculados al servicio? - No, porque es una interpretación literal que produce a todas luces un efecto injusto, violatorio del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, opuesta a los mandatos constitucionales de protección a la tercera edad y de aplicación favorable de las disposiciones legales en materia laboral
EXPEDIENTE No. 556 de 2012 - ¿Es obligatorio despedir a un funcionario público por el cumplimiento de los requisitos pensionales? - No, si bien el cumplimiento de los requisitos pensionales constituyen una justa causa de retiro, no quiere decir, que la misma sea una obligación. Debe observarse igualmente que si el funcionario público se encuentra amparado con el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 1993, igualmente le son aplicable las previsiones del parágrafo del artículo 150 ibídem, según el cual "no podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso"
EXPEDIENTE No. 375 de 2012 - ¿Puede percibirse pensión de vejez y de jubilación cuando ambas son pagadas con recursos del Tesoro Público? -No, se puede percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una pensión de vejez por parte del ISS siempre que ésta se reconozca por servicios prestados a patronos particulares. No sucede lo mismo cuando la pensión que reconoce el ISS incluye tiempos laborados en el sector público porque en ese caso se involucran dineros que provienen del "tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado" y en tal sentido sería incompatible con la pensión de jubilación reconocida por servicios prestados en el sector público
EXPEDIENTE No. 2556 de 2012 - ¿El ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ministerio de Protección Social pueden expedir circulares que den instrucciones a los operadores jurídicos del Sistema General de Pensiones? - No, se afirma que en cuanto a la expedición de Circulares por parte de los Ministerios, estas sólo podrían referirse a procedimientos y mecanismos que tuvieran relación directa con la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de cada Ministerio, pero no así de "dar instrucciones a los operadores jurídicos que aplican las normas del Sistema General de Pensiones", que pudieran modificar o variar la consagración legal sobre temas exclusivos de la norma superior, o dar alcances diferentes al contenido y aplicación de las normas vigentes, como ha sucedido en el caso que nos ocupa, tema ya definido por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003; por eso y en criterio de esta Sala, al expedirse la Circular 0001 de 2005 se extralimitó la facultad legal y reglamentaria que le compete a los Ministros, es por ello que está llamada a ser declarada nula, como en efecto se hará. Es al legislador a quien le compete la expedición de las normas reguladoras de las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado y, específicamente, le compete determinar los procedimientos de cotización al sistema general de pensiones, su regulación, requisitos para tener acceso al derecho pensional, y los demás temas referidos a las relaciones laborales
EXPEDIENTE No. 2321 de 2012 - ¿Al negarse la pensión de sobreviviente a hija menor de funcionaria que laboraba como civil en el Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 123 del Decreto 1214 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional" que exige haber cumplido 18 años en el servicio, se vulneraron los derechos de la menor teniendo en cuenta que bajo los requisitos exigidos en la ley 100 sí tendría derecho a la misma? Tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones
EXPEDIENTE No. 2308 de 2012 - ¿Es dable dar como justa causa para la terminación de un contrato de trabajo, el cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para tener derecho a la pensión, cuando el funcionario público pertenece al régimen de transición? Si bien es cierto el reconocimiento pensional fue expedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, 29 de enero, también lo es que por ser el demandante beneficiario del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su derecho pensional se reconoció con normas anteriores y por tal razón no le era aplicable la causal de retiro por pensión. En estos casos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 100 de 1993, que le permite al actor continuar laborando hasta cumplir la edad de retiro forzoso con el fin de obtener la reliquidación del ingreso base para calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución. Se ordena reintegro, pago de los salarios dejados de percibir, descontando de dicha suma las mesadas pensionales pagadas para reintegrarlas a la Caja que corresponda y las cotizaciones por pensión dejadas de efectuar
EXPEDIENTE No. 1996 de 2012 - ¿La bonificación de recreación constituye factor salarial para la liquidación de la pensión? -La bonificación por recreación no constituye factor salarial para efectos prestacionales, por cuanto el objeto de dicho reconocimiento no es remunerar directamente la prestación del servicio del empleado, sino, por el contrario, contribuir en el adecuado desarrollo de uno de los aspectos de la vida del mismo, como lo es la recreación
EXPEDIENTE No. 182 de 2012 - ¿Cuál es la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a los servidores públicos pertenecientes a entidades públicas que estuvieron afiliadas y sus servidores cotizaron durante su vinculación al Instituto de Seguros Sociales -sujetos al régimen de transición? Tales trabajadores cuando son sujetos del régimen de transición, son sujetos potenciales de dos regímenes de transición: el del sector público y el del Seguro Social. Y surge la duda acerca de cuál es la entidad que debe reconocer la pensión respectiva. Así aunque al momento de obtener el status pensional se encontraba afiliado y cotizando por más de 5 años al ISS no es procedente afirmar que sea esta la entidad obligada a reconocer el derecho pensional, por cuanto como se anotó bajo los preceptos del Decreto 2527 de 2000 y el régimen de transición de Seguro Social, era al Fondo Pensional Territorial al que se encontraba afiliado al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para las entidades territoriales quien debía reconocer la pensión
EXPEDIENTE No. 156 de 2012 - ¿Puede decretarse la nulidad de la resolución que concedió pensión de jubilación reconocida con anterioridad a la Ley 100, con base en la normativa convencional, por irregularidades en su adjudicación? La Ley 100 de 1993 en su artículo 146 protegió los derechos adquiridos de las personas que alcanzaron los requisitos para acceder a una pensión vitalicia de jubilación o se encontraran pensionados al momento de su vigencia, es por ello que la demandada se encuentra dentro de las personas que tienen un derecho adquirido con respecto al reconocimiento y pago de su pensión
EXPEDIENTE No. 142610 de 2012 - Se niega la pensión de jubilación a docente que prestó servicios a establecimientos educativos privados solicitada con fundamento en la ley 50 de 1886. Entidad encargada de reconocimiento de la pensión de jubilación en caso de empleados y obreros nacionales y en el sector privado. El reconocimiento de la recompensa o pensión de jubilación acorde con los parámetros de la Ley 50 de 1886, es posible para quienes adquieren el derecho bajo su vigencia. Pensión de jubilación. Entidad encargada de reconocimiento en caso de empleados y obreros nacionales o en el sector privado
EXPEDIENTE No. 116 de 2012 - Reconocimiento del retroactivo correspondiente en virtud del proceso de homologación de ente territorial en el sector educativo ¿Puede mediante tutela ordenarse el pago de retroactivos de las mesadas no canceladas al accionante por existir conflicto de competencia para determinar el ente encargado de asumir las mismas? Las controversias existentes entre las entidades accionadas y los trámites que deben adelantar las mismas respecto a los recursos para cancelar la obligación reclamada, no son cargas susceptibles de ser trasladadas a los administrados, máxime cuando los mismos como ocurre en esta oportunidad, han tenido que esperar años a la definición de su situación prestacional por parte de las autoridades administrativas