Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2018
EXPEDIENTE No. 353 de 2018 - Se anula norma que estableció el término de la prescripción de las pensiones y de las incapacidades y licencia de maternidad. Se declara la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que deviene en ilegal al constituirse en una rústica reproducción del artículo 36 de la Ley 90 de 1946 (derogado por el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo), que en lo pertinente señaló que la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos prescribe en un (1) año. Por su parte, el artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998, preceptúa: De los términos para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad. El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar el pago. Dicho término de prescripción deviene en ilegal
EXPEDIENTE No. 2741 de 2018 - Los incrementos pensionales de vejez y de invalidez que consagran los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990 continúan vigentes, no forman parte de las prestaciones que reconoce la Ley 100 de 1993. A quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al incremento de las mismas, siempre que sus familiares, es decir sus hijos o su cónyuge o compañero o compañera permanente, se encuentren en las precisas condiciones que el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 determina, esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión"
EXPEDIENTE No. 1060 de 2018 - Declara con efectos ex tunc, la nulidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012 por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, expedido por el Gobierno Nacional. La Sala encuentra que con la incorporación al ordenamiento jurídico del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, el Gobierno Nacional desconoció los términos temporales previstos en el artículo 3.1 inciso 2 de la Ley 923 de 2004 para acceder al derecho de asignación de retiro de los integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporados directamente y en servicio activo al 31 de diciembre de 2004