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2007
EXPEDIENTE No. 2137AG de 2007 - A los pensionados se les debió reajustar la mesada pensional a partir del 1º de enero de 1994, en un 7% que corresponde a la diferencia entre el 5% que cotizaban por salud antes de la Ley 100 de 1993 y el valor de la nueva cotización del 12% fijado por esta norma. Pensión de jubilación - Reajuste. Acción de grupo - Nulidad