Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2008
EXPEDIENTE No. 752 de 2008 - La acción de tutela no es el mecanismo apropiado para solicitar la expedición de un bono pensional. Concepto y requisitos para la configuración del perjuicio irremediable. Inexistencia de afectación grave porque el monto de la pensión de jubilación no se ha determinado.
EXPEDIENTE No. 374 de 2008 - Solicitud de reajuste pensional de persona fallecida. Como quiera que la acción de tutela es de carácter personal y tiene como fin la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza, no puede continuar el trámite de la acción cuando no se encuentra amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental que sea necesario proteger.
EXPEDIENTE No. 259 de 2008 - El principio de progresividad es inherente a los derechos económicos, sociales y culturales y su materialización debe ser garantizada por el Estado. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez. Debe aplicarse la ley vigente al momento de las cotizaciones para acceder a la pensión de invalidez.
EXPEDIENTE No. 109 de 2008 - Posibilidades para una persona de la tercera de obtener el bono pensional cuando no puede cumplir sus condiciones. Las condiciones para obtener el bono pensional no pueden sobreponerse al reconocimiento de derechos fundamentales. El bono pensional sólo puede negarse ante la existencia de relación laboral o la posibilidad de seguir cotizando. Respecto de la cotización al régimen de ahorro individual no puede exigirse el número de semanas respectivo a quien no trabaja o tiene posibilidad de cotizar. El principio de equidad se vulnera al exigir a una persona de la tercera edad cotizar el número de semanas necesarias para pensión.