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2020
SENTENCIA T-335 de 2020 - Los conflictos de competencia entre Colpensiones y la UGPP son trabas injustificadas para acceder a derechos pensionales como la pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido que los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital se vulneran con la imposición de trabas administrativas injustificadas para acceder a las pensiones, como lo es la carga, para el titular del derecho, que conlleva los conflictos entre distintas Entidades pensionales, sobre cuál es la competente para asumir el reconocimiento y pago de la prestación, sobre todo cuando no está en duda la titularidad del derecho, se trata de un sujeto de especial protección constitucional y necesita del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital. En síntesis, esta Corporación ha establecido que cuando la UGPP y Colpensiones niegan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con fundamento en que ninguna autoridad tiene competencia para ello, esto se convierte en una carga administrativa para los afiliados que no tienen el deber de soportar, vulnerando así, los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, aún más, cuando el individuo cumple con los requisitos requeridos para el acceso a la prestación