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2017
SENTENCIA T-378 de 2017 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de una persona calificada con una pérdida de capacidad laboral de 53.65%, al negar la pensión de sobreviviente de su padre, argumentando que éste no había cotizado 50 semanas en los tres años inmediatamente anteriores a su fallecimiento?Principio de la condición más beneficiosa a la pensión de sobreviviente. La condición más beneficiosa le permite al juez constitucional, aplicar el Acuerdo 049 de 1990 cuando se prueba que el causante ha cumplido con el número de semanas exigidas por la mencionada norma jurídica durante el término de su vigencia, pese a que la muerte hubiese ocurrido con posterioridad a la vigencia de las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003
SENTENCIA T-266 de 2017 - ¿La obligación alimentaria que se establece en cabeza de uno de los cónyuges al momento de efectuar la cesación de efectos civiles del matrimonio católico puede ser transferida tras su muerte a quienes resultaron beneficiarios de las prestaciones económicas que con ocasión a su muerte surgieron? Obligación alimentaria y principio de solidaridad. A la luz de la legislación y jurisprudencia aplicable, la obligación alimentaria no puede entenderse extinta solo por el fallecimiento del alimentante, motivo por el cual, si se evidencia que la necesidad persiste, la obligación se transfiere, al menos en principio, como un pasivo que hace parte de la masa sucesoral. Sin embargo, esta Corte en su jurisprudencia ha reconocido la existencia de eventos en los que la obligación alimentaria estaba garantizada en la mesada pensional del alimentante y en los que, tras su fallecimiento, resulta posible que ésta permeé el proceso de sustitución pensional y termine implicando que una persona que, en principio no estaría compelida por el principio de solidaridad para asumir la obligación alimentaria, vea gravada la prestación pensional que sustituyó del alimentante
SENTENCIA T-157 de 2017 - ¿La interpretación acogida por la administradora de pensiones para negar la prestación, centrada exclusivamente en la fecha de estructuración de la invalidez para determinar la improcedencia del reconocimiento ¿conculcó los derechos fundamentales invocados, particularmente los de mínimo vital, igualdad, seguridad social y vida en condiciones dignas? Si bien la norma aplicable al reconocimiento de la pensión de invalidez es, en principio, la que se encontraba vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, la línea jurisprudencial constante -y recientemente unificada? de la Corte Constitucional, obliga a que se respeten las expectativas generadas en los solicitantes al auspicio del régimen dentro del cual realizaron las cotizaciones, lo que, a su vez, conduce a aplicar ultractivamente la disposición sobre densidad de aportes que les resulte más favorable, para dar por satisfecho el requisito en cuestión con base en las semanas registradas en sus respectivas historias laborales.Por tal motivo, se concluyó que los promotores de las acciones de tutela de que se trata tienen derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez deprecada, por lo que hay lugar a ordenar a Colpensiones que proceda a proferir los respectivos actos administrativos, con efectos a partir del momento en que se estructuró la pérdida de capacidad laboral