Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
| 2008 | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 35229 de 2008 - El derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento en que se estructura tal estado - Principio de la condición más beneficiosa en materia pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 33343 de 2008 - El régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 comporta para sus beneficiarios la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del Sistema General de Pensiones, en tres puntuales aspectos: edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión. Y que el tema de la base salarial de liquidación de la pensión no se rige por tales disposiciones legales, sino que pasa a ser regido, en principio, y para quienes les hacía falta menos de diez años para adquirir el derecho por el inciso 3º del artículo 36 citado | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32765 de 2008 - Conforme a la aplicación de la ley en el tiempo, que también ha de observarse en asuntos de seguridad social, una norma que modifica los requisitos que establecía la disposición que le antecedió para adquirir un determinado derecho pensional, gobierna los hechos que acontezcan a su amparo, ello mientras no sea derogada y no afecte derechos adquiridos o situaciones jurídicas debidamente consolidadas bajo el imperio de la ley anterior - Quien estructure su invalidez dentro de la vigencia del artículo 1° de la Ley 860 del 26 de diciembre de 2003, que como se dijo es de aplicación inmediata a partir de su promulgación, está obligado a observar sus requisitos, y en el caso particular del demandante, se tiene que aquél no reunió la totalidad de las exigencias allí establecidas, por no contar con el de la fidelidad al sistema, y en consecuencia no hay lugar al otorgamiento de la pensión implorada | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 32393 de 2008 - Es ineludible al cónyuge supérstite o compañero (a) permanente, la demostración de la existencia de esa convivencia derivada del vínculo afectivo con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco años continuos antes de éste | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 29224 de 2008 - ¿La pensión sanción se impone al empleador que incurra en la no afiliación del trabajador al sistema general de pensiones? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión sanción. Principio de cosa juzgada | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 29171 de 2008 - Los artículos de la Ley 100 ya consagran y ordenan expresamente la indexación cuando mandan que el riesgo base para liquidar las pensiones a que ellos se refieren, será "actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE", lo que implica que de no proceder el juzgador así incurre en infracción directa de esos preceptos legales. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28886 de 2008 - ¿En sede de casación se puede alegar error en apreciación de los artículos de la convención colectiva de trabajo, en punto del alcance sobre el derecho a la pensión de jubilación pretendido por el aspirante a pensión de jubilación, cuando dice que para tener el derecho es necesario que estuviera vinculado como trabajador en el momento de cumplir los requisitos tiempo de servicios y de edad? La Corte ha reiterado que el objeto del recurso extraordinario no es el de fijar el sentido de las cláusulas de los acuerdos convencionales, toda vez que ellas, para efecto del recurso, no son disposiciones sustantivas de alcance nacional. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión convencional de jubilación | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28849 de 2008 - ¿La mesada pensional por invalidez puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente? La cosa juzgada imprime a la sentencia dos características, que redundan en seguridad jurídica: definitiva e inmutable. De manera que la cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez -absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mismas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso. Pensión de invalidez - Monto de mesada. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios. Principio de cosa juzgada. Junta Nacional de Invalidez - Competencia | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28744 de 2008 - Mora en el pago de aportes para efectos de la pensión de invalidez. La entidad demandada era quien debía responder por la pensión de invalidez del actor porque no utilizó sus facultades de cobro, ni comunicó a la empleadora y el trabajador su decisión de suspender, sino que se limitó a esperar el pago. | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28642 de 2008 - Las sumas que se deban transferir de una administradora de pensiones y cesantías a otra, se harán por el número de unidades recibidas al momento de la consignación, calculadas al valor de dichas unidades en la fecha en que se efectúe el traslado. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Instituto de Seguros Sociales - Traslado de aportes y bono pensional. Fondos privados de pensiones - Mecanismos de compensación de aportes. Primera mesada pensional - Indexación | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28502 de 2008 - Los contratos, las convenciones colectivas, los pactos colectivos, deben interpretarse cuando son oscuros, pero tal labor de hermenéutica tiene que encuadrarse dentro de lo racional y lo justo, conforme a la intención presunta de las partes, y sin dar cabida a restricciones o ampliaciones que conduzcan a negar al contrato sus efectos propios. Las convenciones colectivas de trabajo no pueden ser asimiladas a preceptos sustantivos de alcance nacional, aptos para estructurar un yerro jurídico por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, pues simplemente se les reconoce el carácter de pruebas y en tal condición sólo pueden acusarse por el sendero indirecto por falta de apreciación o estimación errónea. Pensión convencional de jubilación. Convención colectiva de trabajo. Principio de favorabilidad | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28308 de 2008 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes. No reconocimiento bajo el argumento que esta le resultaba menos favorable que la de vejez, reconociéndose esta última. Solicitud de la reliquidación de la pensión de vejez. La obtención del ingreso base de liquidación debe hacerse de acuerdo con las previsiones del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho para cuando entró en vigencia el sistema pensional. | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28308 de 2008 - La pensión de jubilación por aportes se consolidó en diciembre de 1995, es decir, en vigencia de la ley 100 de 1993, aplicándose para su reconocimiento y liquidación la ley 71 de 1988 y su decreto reglamentario 2709 de 1994, en virtud del régimen de transición, el cual dejó vigente los requisitos de las normas anteriores como la edad y el número de cotizaciones, mas no el salario base de liquidación y el porcentaje de la misma, a los que se aplica el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Pensión de jubiliación - Reliquidación. Salario base de liquidación | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28199 de 2008 - La Corte en forma reiterada sostuvo y que establecía la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional, luego, se admitió la reevaluación en comento, por mayoría de los integrantes de la Sala, sólo para los eventos en que se reclamaran pensiones con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, últimamente, también para las pensiones legales causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Pensión convencional de jubilación. Primera mesada pensional - Indexación | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28192 de 2008 - Reconocimiento de la pensión de jubilación convencional. | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 28134 de 2008 - Si el legislador en él estableció un espacio temporal ("el tiempo que les hiciera falta para ello) para efectos de liquidar la pensión a ciertos beneficiarios del régimen de transición, con ello quiso significar que la fecha de cumplimiento de los requisitos debía ser un hito o punto de referencia obligatorio en este aspecto. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Ingreso base de liquidación | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 27736 de 2008 - La buena fe del empleador directo o contratista independiente se debe estimar para establecer la procedencia o impertinencia de la sanción moratoria, y no la conducta del obligado solidario que se convierte en un garante del pago de esta clase de indemnización por virtud de la figura de la solidaridad. Accidente de trabajo - Culpa patronal. Muerte del trabajador. Pensión de sobrevivientes. Principio de buena fe patronal. Indemnización de perjuicios | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 27464 de 2008 - Normativa vigente al momento de estructurarse la invalidez para discernir el derecho a la pensión del actor. La fecha que determina el régimen legal aplicable para efectos de definir la existencia o no del derecho a la pensión de invalidez, es la de la estructuración de dicho estado y no la de rendición del dictamen por parte de la Junta de Calificación de Invalidez. | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 27261 de 2008 - El punto objeto de controversia, tiene que ver con el alcance de la expresión "el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciera falta para ello", esto es, para adquirir el derecho pensional, contenido en el inciso tercero del artículo 36 ibídem. Para el Tribunal es el discurrido entre la fecha de entrada de vigencia de la ley y la de retiro de servicio o reconocimiento efectivo del derecho; para el recurrente, el lapso faltante para la adquisición del derecho, esto es, los últimos 18 meses". Pensión de jubilación - Régimen de transición. Instituto de Seguros Sociales - Régimen pensional | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 17053 de 2008 - En el campo laboral, en virtud del principio de la integración normativa, se permite en cualquier tiempo, la corrección de errores aritméticos en que haya podido incurrir el juez en sus providencias, bien sea de oficio o a solicitud de parte. Pensión de jubilación - Liquidación. Ingreso base de cotización. Proceso ordinario laboral - Corrección de sentencia. Error aritmético en sentencia. Principio de integración normativa | |