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| 2014 | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 45337 de 2014 - ¿El hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones fuera superior a la de las realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud basta para que se considere que no se tengan en cuenta al momento de liquidar la pensión? La Sala rectificó su criterio para aceptar que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003 solo se aplica a aquellos afiliados que, siendo trabajadores dependientes, debieran realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios. Con arreglo al anterior criterio jurisprudencial, estima la Sala que se equivocó la juez de primer grado al aplicar al presente caso el parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, por cuanto i) el demandante solo tenía la calidad de trabajador dependiente, es decir, no efectuaba cotizaciones adicionales como independiente, por lo que no era destinatario de dicha norma y ii) el inciso segundo del parágrafo comentado fue declarado nulo por el Consejo de Estado. En estas condiciones, concluye la Sala que el solo hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones fuera superior a la de las realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no era suficiente para no tener en cuenta las primeras para efectos de liquidar la pensión de vejez, sino que era preciso verificar si los cambios del salario del demandante se encontraban debidamente justificados | |
| Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 44798 de 2014 - ¿El Decreto 510 de 2003 en su artículo 3 impide contabilizar las cotizaciones efectuadas para pensión que no estuviesen acompañadas de las correspondientes a salud, como lo sostiene la censura? No, ha dicho la Sala que se "determinó que el hecho de no aportar simultáneamente para los riesgos de IVM y salud, no acarrea la ineficacia de lo cotizado para el riesgo de vejez y menos la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene la densidad de semanas suficiente; además aclaró que lo regulado por la L. 797 de 2003, arts. 3, 5 y 6, así como lo previsto en el D. 510 de 2003, Art. 3º, en torno al aporte por salud, aplica para una hipótesis muy diferente, como es la relativa a aquellos trabajadores que siendo dependientes, obtienen ingresos adicionales como independientes, caso en el cual y en aras de que éstos sean integrados a la base de liquidación pensional, deben aportarse en igual cuantía para el sistema de salud. No obstante, si sólo obtuvo ingresos como trabajador independiente o como trabajador dependiente, que es el caso bajo estudio, la ausencia de cotizaciones en salud, no torna ineficaces las cotizaciones para pensión, como quiere hacerlo ver la parte recurrente | |