Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS GENERALES / C / CONTRATO DE TRABAJO / JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO
| JURISPRUDENCIA : CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO : PRÓRROGA : CSJ | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 252 de 2019 - ¿Puede tomarse el contrato de trabajo a término fijo que sea prorrogado sucesivamente como contrato a término indefinido? El contrato de trabajo suscrito a término fijo, conserva su esencia de ser temporal, independientemente de las veces que el mismo sea prorrogado, es decir, que esta modalidad siempre será a término fijo, pero podrá prorrogarse indefinidamente, tal cual lo determina el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado artículo 31 de la Ley 50 de 1990. De la anterior disposición se extrae que esta clase de vínculo no consagra el giro a la modalidad de un contrato a término indefinido, por el hecho de prorrogarse sucesivamente y tampoco que influya en la suscripción del mismo, el objeto social de la sociedad empleadora, máxime que las obligaciones y prohibiciones de cualquier contrato de trabajo están definidas por la ley y por el acuerdo de las partes, siempre y cuando, lo pactado no esté en contravía de la legislación. En este orden, se precisa que los contratos de trabajo a término fijo por término de un año mantienen su modalidad con independencia de las sucesivas prórrogas que se susciten, sin que pueda considerarse por ello la mutación a un contrato de término indefinido | |
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 34142 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el contrato laboral celebrado entre las partes, fue prorrogado por el mismo término pactado, dada la ilegalidad y falta de justificación objetiva del despido? Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación. No se controvierte el principal argumento que usó el Tribunal para negar las súplicas de la demanda, consistente en que, por tratarse de un contrato de trabajo a término fijo de un año, renovado automática y sucesivamente por ese mismo periodo, tal relación laboral finalizó con el preaviso previsto en la Ley sobre la intención de no prorrogarlo, configurándose su terminación por vencimiento del plazo fijo pactado. | |