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JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL
JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : CONSTITUCIONALIDAD : CC
Corte Constitucional, S. C- 565 1998 - Salario integral; monto minimo
Corte Constitucional, S. C- 393 1996 - Salario integral
Corte Constitucional, S. C- 10 1995 - Salario integral; exención tributaria
JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 128 de 2010 - ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la actora, quien es docente, al incurrir en una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional, al haber admitido la posibilidad de fijar el salario integral en proporción a las horas trabajadas de acuerdo con el numeral 3º del artículo 147 del CST, en consideración a que el mismo artículo fijo un tope mínimo para el salario integral? Negada. Mal podría pensarse que la intención de la Corte fue la de establecer un tope mínimo para el caso del salario integral en franco desconocimiento del principio de proporcionalidad en la remuneración. Una postura que supusiera que toda persona que se vincula a partir de un salario integral tiene que recibir siempre el monto establecido en el numeral 2º del artículo 132 del C.S.T, conllevaría a que dicho tipo de vinculación siempre tuviere que hacerse por tiempo completo
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : CSJ
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32310 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la enjuiciada a cancelarle a la demandante los saldos insolutos del salario pactado (salario integral más la indemnización moratoria? El salario mínimo legal y el salario integral no configuran conceptos diametralmente diferentes. Salario mínimo y salario integral no son sinónimos, mas ello no implica que un principio tuitivo como el de proporcionalidad no pueda ser aplicado a ambos como garantía.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32122 de 2009 - ¿Es procedente condenar en forma solidaria a las empresas demandadas al a pagarle diferencias salariales derivadas de cancelar salario integral deficitario, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria? Deficiencias en cuanto al ejercicio del recurso extraordinario de casación. Cuando se propone un cargo aduciendo falta de apreciación de las pruebas, no basta con relacionarlas, sino que es necesario explicar, de manera precisa, frente a cada una de ellas, qué es lo que en verdad acreditan, de qué manera incidió su falta de valoración en la decisión acusada, y en qué consistió el error de hecho, pues este es el presupuesto de la aplicación indebida que enrostra a la decisión y lo que permite a la Corte establecer la magnitud del desatino, que debe ser ostensible y trascendente, so pena de no lograr el objetivo de desquiciar la presunción de acierto y legalidad que ampara toda sentencia objeto de este recurso extraordinario.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31284 de 2009 - Sustitución patronal. Incorporación al régimen de salario integral. Desmejora salarial antes de la sustitución pensional y continuada luego de la sustitución.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27282 de 2008 - Prueba de estipulación sobre salario integral. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario integral que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios, de donde se colige que se requiere el escrito, para que el pacto de salario integral tenga validez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26680 de 2006 - ¿El acto conciliatorio tiene efectos de cosa juzgada? ¿La invitación continua del empleador a terminar unilateralmente el contrato de trabajo constituye fuerza que pueda catalogarse como con capacidad suficiente para viciar el consentimiento de una persona? Contrato de trabajo - Terminación por mutuo consentimiento. Salario integral. Planes de retiro voluntario. Conciliación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25191 de 2006 - Es inaceptable, por carecer de apoyo legal, que una persona que ha ocupado diferentes cargos en una empresa, sin solución de continuidad, tenga "tantos contratos como cargos ocupados". ¿El nombramiento del actor como Subgerente Comercial, para ejecutar labores distintas a las que desarrollaba como Asesor Comercial, conllevaba un cambio del objeto y la transformación del contrato escrito a plazo fijo, en uno verbal e indefinido? Indemnización por despido sin justa causa. Salario integral. Contrato de trabajo a termino fijo - Prórroga
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19683 2003 - Salario integral - Concepto. Acuerdo entre empleador y trabajador. Imposibilidad de solicitar reconocimiento de salarios y reajuste de prestaciones sociales y vacaciones, con la consiguiente indemnización moratoria con la terminación del contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18812 2003 - Auxilio de cesantía - Reconocimiento y pago. Instituto de Seguros Sociales - Reajuste de aportes para pensión. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Pensión de jubilación compartida - Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago. Salario integral - Ponderación para liquidación de pensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17785 2002 - Salario integral. Valor cancelado inferior al valor permitido. Indemnización por mala fe en la liquidación del mismo y su correspondiente liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17214 2002 - Salario integral. Base para los incrementos anuales. La omisión del empleador en el pago de lo legalmente adeudado no puede cambiar la modalidad del salario integral pactado. Discrepancia en la determinación del factor prestacional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17194 2002 - Prima de productividad; computada como factor salarial dentro de salario integral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16725 de 2001 - ¿Un fallo inhibitorio sobre una reclamación laboral interrumpe la prescripción de la acción laboral? ¿La interrupción de la prescripción requiere de tres requisitos: que se haga por escrito, que el escrito precise los derechos reclamados y que sea recibido por el empleador? Salario - Incremento. Salario integral. Prestaciones sociales - Salario base de liquidación. Despido ilegal. Trabajador - Falta grave. Despido - Causales. Acción laboral - Término de prescripción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14505 2001 - Contrato de trabajo a término indefinido; terminación por justa causa, salario integral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10837 1998 - Salario integral; estipulación no requiere fórmulas sacramentales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10799 1998 - Salario integral; el legislador reglamentó el mínimo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9810 1997 - Salario integral; aceptación no se extiende automáticamente para cesantías e indemnizaciones
JURISPRUDENCIA : SALARIO INTEGRAL : CONSEJO DE ESTADO
CE SIII E 20527 de 2017 - ¿La base de los aportes parafiscales respecto de los trabajadores con salario integral corresponde al 100% o al 70% del valor de las vacaciones del trabajador? En el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular los aportes parafiscales es el 70% del correspondiente pago, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue interpretada con autoridad mediante el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, sin que el legislador haya hecho distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad de salario integral. Se establece que el límite del 70% aplica para todos los pagos que recibe el trabajador que devenga un salario integral, que conforman la base para el cálculo de los aportes parafiscales en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 nómina mensual de salarios
CE SIV E 12744 2002 - Aportes parafiscales; no deben incluirse en su cálculo las primas extralegales si han sido consideradas como no constitutivas de salario en el pacto colectivo - Base del salario integral para liquidar aportes parafiscales