Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD NORMAS PRINCIPALES / JURISPRUDENCIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD : LEY 100 DE 1993
| JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2015 | |
| Corte Constitucional, S. C- 66 de 2016 - Basta acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica del causante, no desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Para la Corte la exigencia adicional establecida para los hijos en situación de discapacidad, de "no tener ingresos adicionales" - requisito que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de discapacidad- es INEXEQUIBLE, al constituir una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales" Art. 13, aparte del literal c) INEXEQUIBLE, y apartes del literal c) y e) exequibles (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) | |