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JURISPRUDENCIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD : LEY 100 DE 1993 : 2008
Corte Constitucional, S. C- 1196 de 2008 - ¿Establecer a cargo de los trabajadores independientes el pago de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en materia de salud y pensiones, configura una vulneración de la igualdad por establecer una clara ventaja a favor de los trabajadores dependientes o empleados, que sólo deben pagar una parte de dichas cotizaciones, pues la otra la asume el empleador? - ¿Adolece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de una omisión legislativa por haberse abstenido de regular el porcentaje de cotización en salud que debe asumir el trabajador? .Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 797 de 2003), Art. 204 (Mod. por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 1035 de 2008 - ¿El establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, configura un trato discriminatorio, violatorio de los principios constitucionales, frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente? Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 Lit. b) (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Corte Constitucional, S. C- 1065 de 2008 - Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.¿El requisito de "dedicación exclusiva" al estudio, previsto para la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud de los hijos del afiliado que tenga entre 18 y 25 años de edad y dependen económicamente de éste, es un requisito que vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social de quienes a pesar de la dependencia económica de sus padres no tienen la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la educación? Art. 163 "estudiante con dedicación exclusiva" : CONDICIONALMENTE exequible. La dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando quien pretenda ser beneficiario del POS
Corte Constitucional, S. C- 859 de 2008 - ¿La exigencia de comunicación escrita rendida ante notario público, o en su defecto ante la primera autoridad política del lugar, a los trabajadores vinculados a 31 de diciembre de 1990, que decidan trasladarse al régimen especial de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, conlleva violación al principio superior de irrenunciabilidad de las garantías mínimas laborales? Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 114, Inc. 2o.
Corte Constitucional, S. C- 838 de 2008 - Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Cámara, "por el cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003". La exención que establece el artículo 1o. en materia de cotización al régimen contributivo de salud para los pensionados cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, ¿viola el artículo 154 de la Constitución, en lo relacionado con la reserva de iniciativa o aval del Gobierno de leyes que decreten exenciones?; ¿eximir del pago de esa cotización desconoce el principio de solidaridad que rige el sistema de seguridad social, al excluir a un sector importante de la población del financiamiento requerido para la cobertura universal en salud?; ¿exonerar a todos los pensionados del pago del 0.5% adicional al 12% sobre el monto de la mesada pensional como cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que exista una razón válida desde el punto de vista constitucional para dicha exención, vulnera el derecho a la igualdad de los cotizantes no pensionados? Art. 1 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2008 - ¿Limitar a favor de las parejas heterosexuales, los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnera los artículos 13 y 48 de la Carta? Las personas homosexuales frente a la Constitución de 1991. Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad. Para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes"; Arts. 47, 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) : CONDICIONALMENTE exequibles. Art 163 : Estarse a lo resuelto. Art. 1 de la Ley 54 de 1990 : Estarse a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 37 de 2008 - ¿Con la creación del Defensor del Usuario, i) se vulnera el principio de separación de funciones entre los órganos del Estado (art. 113 C.P.), en cuanto la Constitución y la ley atribuyen la misma función al defensor del Pueblo y con ello violaría el principio de legalidad de la función pública (art. 121 C.P.; (ii) se quebranta los derechos de asociación de los usuarios al servicio de salud de los mismos (arts. 1º, 2º y 38 C.P.), en cuanto atribuye al Defensor del Usuario en Salud la misma función que cumplen dichas asociaciones y por no haberse convocado a las mismas a participar en el trámite de formación de la disposición acusada (art. 78 C.P.); y (iii) contraviene el principio de imparcialidad de la función administrativa (art. 209 C.P.) por disponer que el Defensor del Usuario en Salud y el fondo-cuenta para la financiación de los costos del mismo, dependerán de la Superintendencia de Salud? Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Art. 42 : CONDICIONALMENTE Exequible.
Corte Constitucional, S. C- 34 de 2008 - Monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; Art. 10 (Modifica el inciso 1o. del Art. 204 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio y estarese a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 32 de 2008 - ¿La constitución de un fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades e instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial con el pasivo "contraído a la fecha en que la Ley 100 de 1993 entro en vigencia", viola el principio de solidaridad, al desproteger a los aspirantes a pensionados, especialmente, a aquellos que se benefician con el régimen de transición? La financiación solidaria de la Nación y las entidades territoriales para el pago de las pensiones futuras incluye la de los trabajadores que cumplieron los requisitos para pensionarse antes del 31 de diciembre de 1996 (beneficiarios del régimen de transición), la contribución para quienes continúan afiliados a dichas cajas de previsión y para quienes ya no lo están pero requieren el reconocimiento de los bonos pensionales o las cuotas parte a cargo del empleador. Alcance y eficacia del principio de solidaridad. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 131 (parcial) : Exequible