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JURISPRUDENCIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD : LEY 100 DE 1993 : 2006
Corte Constitucional, S. C- 1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 1032 de 2006 - ¿La no inclusión, sin excepciones, de los padres del afiliado en el grupo que tiene derecho a la cobertura familiar del POS, vulnera los derechos a la vida, la salud, la igualdad y la seguridad social de las personas de la tercera edad? ¿Garantizar que no habrá períodos de espera para atender los partos y a los menores de un año, solamente en el régimen subsidiado, vulnera el derecho a la igualdad y a la seguridad social de quienes pertenecen al régimen contributivo? Ley 100 de 1993; Art. 163 (parcial) - Declarado exequible; Art. 164 (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 896 de 2006 - ¿La posibilidad que tienen los hermanos inválidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes vulnera el principio de igualdad? Ley 100 de 1993, Art. 47 Lit. e) (parcial) - Declarado exequible
Corte Constitucional, S. C- 530 de 2006 - ¿La garantía de reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, con cargo a los recursos propios de ésta, por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100%) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, vulnera la normatividad constitucional por no exigirse la prestación de dicha garantía en valor constante?¿La garantía de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, contraría la Carta Política?; Ley 100 de 1.993 Art. 99 (parcial) y 101 (parcial) - Exequibles por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 243 de 2006 - ¿La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por fondos de pensiones y-o cesantías, del sector solidario, desconoce los derechos de igualdad y libertad económica e iniciativa privada? Fondo de Solidaridad Pensional y Estado social de derecho. La operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones. La libertad económica (libertad de empresa) y el derecho a la igualdad. Ley 100 de 1993; Art. 25 (parcial) - Exequible por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 111 de 2006 - La condición establecida en el literal demandado, de acreditar dependencia económica "total y absoluta" de los hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desconoce los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, la dignidad humana, la solidaridad y a la protección integral de la familia? Principios que rigen el Sistema General de Pensiones. Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes. Ley 100 de 1993; Lit. d) (parcial) de los Arts. 47 y 74 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) - Aparte INEXEQUIBLE