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2019
Corte Constitucional, S. C- 83 de 2019 - No encuentra la Corte que el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, al establecer que el monto de la pensión de vejez, solo se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas sufragadas, adicionales a las mínimas requeridas, y no de manera proporcional a las cotizaciones efectivamente realizadas por los afiliados, desconozca el artículo 48 de la Constitución Política. Ley 797 de 2003, "por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 10 (Art. 34 Ley 100) : Exequible