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JURISPRUDENCIA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD : LEY 4 DE 1976
Corte Constitucional, S. C- 110 de 2006 - ¿El reajuste de las mesadas de los pensionados bajo la vigencia de la Ley 4 de 1976, continúa efectuándose con base en la en lo dispuesto en esta norma? "A partir del 1 de enero de 1989 y hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, todas las pensiones que fueron reconocidas en el país, tanto en el sector público como en el privado, se reajustaron anualmente conforme a la formula prevista en la Ley 71 de 1988, esto es, en el mismo porcentaje en que se incrementó por el Gobierno el salario mínimo legal mensual. Con la expedición de la Ley 100 de 1993 y su entrada en vigencia, las pensiones reconocidas antes y después de dicha ley, se vienen reajustando en la forma prevista por su artículo 14". Ley 4 de 1976; Art. 1 (parcial) - Fallo inhibitorio por carencia actual del objeto
Corte Constitucional, S. C- 155 de 1997 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la ley 4a. de 1976