Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2012
Corte Constitucional, S. C- 965 de 2012 - ¿Se requería ley estatuaria para efectuar el cambio de naturaleza jurídica de Colpensiones? La norma demandada no regula aspecto alguno del derecho a la seguridad social en materia pensional, ni alguna otra materia o derecho fundamental. Si bien es cierto que la función principal de COLPENSIONES se relaciona con el manejo de recursos de la seguridad social y hace parte del Sistema General de Pensiones, esto no es suficiente para afirmar que la regulación de su régimen signifique la regulación de los derechos de seguridad social, en los términos en que una ley estatutaria lo haría. ¿Con la expedición del decreto demandado se incurrió en una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, mediante el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011? La habilitación para modificar la naturaleza jurídica de las entidades, significaba atender a la necesidad de regular aquellos aspectos de su régimen que se derivan de la denominación jurídica en cuestión. Por ello, no resulta jurídicamente admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control al que se someterá, así como las características y naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos: Exequible