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SECCIÓN PRIMERA
2019
CE SI E 1650AC de 2019 - Cuando se habla de la indexación de la primera mesada pensional, lo que se pretende garantizar es que desde la fecha en que se tiene derecho a disfrutar de dicha prestación, que no es otro que el día en que la persona adquiere el estatus de pensionado, se le reconozca una mesada que mantenga su capacidad adquisitiva respecto a los factores salariales que se tuvieron en cuenta para su liquidación, aunque éstos se hayan visto afectados por fenómenos inflacionarios. La línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional en relaciona a la indexación de la primera mesada pensional, hace referencia aquellos casos en los cuales existen diferencias significativas de tiempo (superiores a un año), entre el momento en que los ciudadanos cumplieron los requisitos legalmente establecidos para obtener la pensión (tiempo de servicio y edad), y el momento en que efectivamente se reconoció esta, de manera tal que la cuantía de los factores salariales tenidos en cuenta para calcular dicha prestación, corresponden a la época en la que se presentó el servicio, cuantía que por coincidir con el momento en que se profiera la resolución que reconoce la primera mesada pensional está devaluada (por el paso del tiempo y los fenómenos inflacionarios), de manera tal que debe actualizarse al instante en que se otorga la pensión
2016
CE SI E AC54 de 2016 - Sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento, reliquidación y pago de pensión por invalidez. Esta procede no solo cuando se ejerce como mecanismo transitorio, sino también cuando el medio judicial preferente es ineficaz o no es suficientemente expedito para brindar la protección inmediata que se requiere a fin de mantener a salvo los derechos fundamentales comprometidos. Ello estaría en ciertos casos determinado por la acreditada disminución de la capacidad laboral del actor que le impide acceder a una fuente de ingresos que le permita vivir en condiciones de dignidad
2011
CE SI E 247 de 2011 - Pago por medios electrónicos de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral. Legalidad del artículo 1 del Decreto 1365 de 2005. Sistema de Integración de pagos de cotizaciones y aportes parafiscales: Diferencia entre entidades de economía mixta y operadores de información. Legalidad del artículo 4, inciso 2, del Decreto 1465 de 2005. Seguridad y transparencia en el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social. La adopción de ese medio de pago es potestativa. Integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales. La Planilla Integrada. Las "entidades de economía mixta" de que trata la Ley, no es la misma figura o institución denominada "Operador de Información"