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2016
CE SII E 4417 de 2016 - El competente para analizar la legalidad de un acto administrativo y determinar si se debe reconocer una pensión de jubilación o no cuando se trate de un servidor público es el juez de lo contencioso- administrativo y no el juez de tutela. Teniendo este último una actuación de carácter subsidiaria, a menos de que se quiera evitar un perjuicio irremediable, pero solamente en relación a la afectación de derechos fundamentales
CE SII E 12912014 de 2016 - Subsección del Consejo de Estado varía enfoque sobre imposición de costas en procesos administrativos, la Subsección A sostenía que el artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 no implicaba la condena de manera automática u objetiva frente a aquel que resultara vencido en el litigio. Lo anterior a que debían observarse una serie de factores, tales como la temeridad, la mala fe y la existencia de pruebas en el proceso sobre los gastos y costas en el curso de la actuación, en donde el operador judicial debía ponderar dichas circunstancias y sustentar la decisión. No obstante lo anterior, una sentencia reciente de la Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, varió aquella posición y acogió el criterio objetivo para la imposición de costas, incluidas las agencias en derecho, al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes como temerarias o de mala fe. Según el fallo, se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo establece el Código General del Proceso
CE SII E 3162014 de 2016 - Salario devengado por empleado de planta se convierte en parámetro objetivo para tasación de perjuicios de contratista
CE SII E 12032014 de 2016 - Indemnización moratoria por incumplimiento en pago de cesantías debe financiarse con recursos de la entidad
CE SII E 21502015 de 2016 - Régimen de transición entre Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo-las demandas y procesos que se instauren desde el día 2 de julio del 2012 (fecha de vigencia CPACA) estarán regidos por el CPACA y que a los procesos y actuaciones surtidos con antelación a esta fecha se les debe aplicar el Decreto Ley 01 de 1984, hasta su culminación
CE SII A 1641 de 2016 - Con la entrada en vigencia de la Ley 1437 del 2011 no hay lugar a exigir la caución que se imponía con el anterior Código como requisito previo para el adelantamiento el recurso extraordinario de revisión. La normativa aplicable a este recurso es la que rija en el momento en que este se interponga