Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / A
| JURISPRUDENCIA : APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES : TIEMPOS LABORADOS NO COTIZADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 100 | |
| CE SII E 927 de 2014 - Confirmó la sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la cual se concedió reconocimiento de la "pensión especial de jubilación", en su condición de Magistrado de Alta Corte desde el 1 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2003. Inaplicó precedente de la sentencia C-258 del 2013, y en especial lo relativo al tope de veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, con el argumento de que el derecho pensional se causó antes de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 y de la sentencia C-258-13 \ El ISS negó las pretensiones argumentando que no cumplía el requisito de tiempo de servicio. Advirtió que el tiempo laborado en la Universidad Externado de Colombia no fue cotizado al ISS y en tal sentido no puede ser computado para efectos pensionales\ Ordenó repetir contra la Universidad Externado de Colombia por los años en que laboró en dicha entidad como profesor de tiempo completo durante los años 1967 a 1986 "con algunas interrupciones", sin que la entidad efectuara los aportes correspondientes \ Como en este caso no se discute la aplicación del Sistema de Seguridad Social Integral sino del régimen de transición de Congresistas que permite acceder al régimen pensional especial, el cual no hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral , la Jurisdicción competente para desatar la controversia es la de lo Contencioso Administrativo | |
| Corte Constitucional, S. T- 518 de 2013 - ¿El Tribunal Superior vulneró los derechos fundamentales de la accionante al negarle su pensión de vejez por no reconocerle los aportes pensionales que le fueron descontados desde el primero de junio de 1976 hasta el 31 de enero de 1977, con el argumento de que para la época no existía caja de previsión legalmente constituida para realizar dichos aportes? Concede - La Sala Laboral del Tribunal Superior incurrió en un defecto sustantivo al adoptar su decisión inaplicando una norma aplicable al caso, como lo es la Ley 6 de 1945, que estatuyó para los empleadores públicos, la obligación de hacer los aprovisionamientos correspondientes de las cotizaciones de pensiones de sus trabajadores, mientras las instituciones del seguro obligatorio -las cajas de previsión social para este caso-, asumían el aseguramiento de los riesgos de vejez, invalidez y muerte. La Sala Laboral del Tribunal Superior incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución, debido a que omitió adoptar la interpretación favorable para la protección del derecho a la seguridad social en pensiones de la accionante, la cual consiste en que para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en el régimen de prima media, el trabajador tiene derecho a que se tome en cuenta tiempo trabajado en una entidad de derecho público antes de la expedición de la ley 100, aunque dicha entidad no haya trasladado el aporte respectivo a la caja de previsión correspondiente, tal como se lo ordenaba la Ley 6 de 1945 | |