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2017
EXPEDIENTE No. 37245 de 2017 - Uno de los propósitos de la figura de la sustitución patronal es el de mantener la unidad de los contratos. Así lo establece el artículo 69 del CST, que reza: "La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes". En materia de jubilación su propósito es el de "garantizar el pago de dicha prestación a su titular por parte de la entidad económica respectiva, cualquiera que sea el empresario y sin que importe que la unidad empresarial haya tenido uno o varios gestores, siempre que mantenga el mismo giro de actividades". El otro propósito es el de asegurar los derechos prestacionales de los trabajadores, dado que cuando se configura la sustitución patronal, tales derechos "deben ser exigidos por el trabajador directamente al nuevo patrono, quien deberá garantizarlos de forma inmediata con la posibilidad cierta, a su favor, de repetir por el valor total de los pagos que realice a tal efecto, contra el antiguo patrono. Se trata aquí de una verdadera obligación legal, fundada en normas Superiores, que no puede ser desconocida, ni menos aún contrariada, por ninguna disposición convencional". La Sala de Casación Laboral de la CSJ ha señalado -incluso en casos de antiguos trabajadores de la Caja Agraria- que para que opere la sustitución patronal en relación con los trabajadores oficiales -como lo era el demandante- deben reunirse tres requisitos, a saber: (i) cambio patronal, (ii) continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento y (ii) continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador
EXPEDIENTE No. 20527 de 2017 - ¿La base de los aportes parafiscales respecto de los trabajadores con salario integral corresponde al 100% o al 70% del valor de las vacaciones del trabajador? En el caso de los trabajadores que devengan salario integral, la base para calcular los aportes parafiscales es el 70% del correspondiente pago, porque así lo dispuso el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 que modificó el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que fue interpretada con autoridad mediante el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, sin que el legislador haya hecho distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad de salario integral. Se establece que el límite del 70% aplica para todos los pagos que recibe el trabajador que devenga un salario integral, que conforman la base para el cálculo de los aportes parafiscales en los términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982 nómina mensual de salarios