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EXPEDIENTE No. 37245 de 2017 - Uno de los propósitos de la figura de la sustitución patronal es el de mantener la unidad de los contratos. Así lo establece el artículo 69 del CST, que reza: "La sola sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes". En materia de jubilación su propósito es el de "garantizar el pago de dicha prestación a su titular por parte de la entidad económica respectiva, cualquiera que sea el empresario y sin que importe que la unidad empresarial haya tenido uno o varios gestores, siempre que mantenga el mismo giro de actividades". El otro propósito es el de asegurar los derechos prestacionales de los trabajadores, dado que cuando se configura la sustitución patronal, tales derechos "deben ser exigidos por el trabajador directamente al nuevo patrono, quien deberá garantizarlos de forma inmediata con la posibilidad cierta, a su favor, de repetir por el valor total de los pagos que realice a tal efecto, contra el antiguo patrono. Se trata aquí de una verdadera obligación legal, fundada en normas Superiores, que no puede ser desconocida, ni menos aún contrariada, por ninguna disposición convencional". La Sala de Casación Laboral de la CSJ ha señalado -incluso en casos de antiguos trabajadores de la Caja Agraria- que para que opere la sustitución patronal en relación con los trabajadores oficiales -como lo era el demandante- deben reunirse tres requisitos, a saber: (i) cambio patronal, (ii) continuidad en el desarrollo de las labores del establecimiento y (ii) continuidad en la prestación del servicio por parte del trabajador |