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JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN : CORTE CONSTITUCIONAL
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1089 de 2003 - Afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones - Principios para la afiliación de trabajadores independientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 3o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y contra el Decreto 510 de 2003
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 69 de 2014 - ¿Vulneran los Fondos de Pensiones los derechos fundamentales del accionante al negarse a afiliar al régimen de pensiones a una persona que se encuentra trabajando porque ya recibió una indemnización sustitutiva por el Seguro Social? Concede - Este problema no ha sido resuelto en ningún precedente. Ese fundamento para la negativa, desconoce los principios de universalidad, accesibilidad y protección especial a los adultos mayores, porque es una restricción que no atiende la situación de especial vulnerabilidad en que se encuentra una persona de setenta y cinco años que continúa trabajando. Los fondos de pensiones tienen la obligación constitucional de afiliar a las personas, no es una opción. La seguridad social debe proteger a todas las personas que están en el territorio independientemente de su edad. Según la Constitución y el Comité DESC, el Estado debe ser especialmente diligente para proteger a los adultos mayores. Recibir la indemnización sustitutiva tampoco es un motivo establecido en la ley para no afiliar a una persona al Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Si bien la obligación de cotizar cesa una vez se reúnan los requisitos para obtener la pensión de vejez, esta limitación no debe aplicarse de manera extensiva a la prestación que recibió el accionante. Afirmar lo contrario implicaría sostener que el peticionario no tiene derecho a la seguridad social en pensiones. También supondría que en un Estado Social de Derecho que se funda en los principios de solidaridad, justicia, dignidad humana y trabajo puede laborar un adulto mayor, sin estar protegido contra los riesgos a los que se encuentra expuesto en razón de su labor y las demás contingencias normales de la vida
Corte Constitucional, S. T- 645 de 2013 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales al negarle la pensión solicitada al accionante argumentando que no existen pruebas de la relación laboral que existió entre las partes? Concede - Según mandato constitucional el derecho sustancial prevalece sobre las formalidades, al igual que la realidades principio constitucional que rige las relaciones laborales, aplicados los cuales se evidencia la unidad de designio y de propósito entre quienes fungieron como empleadores durante la mayor parte de la relación laboral y quien lo hizo durante su última etapa. (…) De haber sido afiliado oportunamente por sus empleadores al sistema pensional, el accionante hubiese alcanzado el tiempo de servicio para acceder a la pensión de vejez, prestación que ahora no le ha podido ser reconocida por la falta de afiliación y del correspondiente pago de aportes durante el período comprendido entre 1977 y julio de 1999
Corte Constitucional, S. T- 387 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela contra particulares para alegar o reclamar las acreencias laborales y sus derechos a la seguridad social dejadas de recibir por varias empleadas doméstica por parte de sus empleadores?. Concedida. El servicio doméstico y la situación de vulnerabilidad. Derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. La prestación del servicio doméstico se encuentra regulada por las normas laborales. Esta clase de trabajadores se han visto expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado a fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos. Se obliga al pago de un salario mínimo a título de "pensión provisional" hasta tanto se resuelve el trámite ordinario
Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión
Corte Constitucional, S. T- 698 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la protección de derechos de carácter prestacional? ¿La negativa de un fondo de pensiones a expedir el certificado de retiro del Sistema General de Pensiones al actor, por encontrarse frente a una múltiple vinculación en los regímenes pensionales, y la decisión del Seguro Social de no incluirlo en nómina por carecer de este certificado vulneraron los derechos fundamentales del accionante a elegir libremente una administradora de fondo de pensiones, al mínimo vital, dignidad humana y la seguridad social? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y su conexidad con el derecho al mínimo vital. Multiafiliación en el Sistema General de pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 538 de 2007 - ¿Los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, o por algún otro ente, al negarse el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago de las cesantías definitivas que él reclama, argumentando la entidad el retraso injustificado por parte del respectivo municipio en la afiliación de los docentes? Concedida transitoriamente. Saneamiento de la falta de vinculación inicial a la acción de tutela. Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Aplicación del Decreto 3752 de diciembre 22 de 2003 al caso concreto.
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2003 - Pensionado beneficiario de pensión de sobreviviente. Régimen contributivo. Afiliación a compañera permanente que cumple con requisitos
JURISPRUDENCIA : AFILIACIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 558 de 2019 - Efectos de no haber realizado la afiliación y pago a la Seguridad Social. Sobre la forma de pagar dichos aportes cuando no se hizo la respectiva afiliación y pago, esta Sala dijo, que la consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores o, en caso de una afiliación tardía, a la luz del artículo 9º de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no es otra que pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez, establecido desde la vigencia del precitado artículo 6º del Acuerdo 189 de 1965, aprobado por el Decreto 1824 del mismo año. Entonces, debe responder con el traslado a la entidad pensional del valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994 a satisfacción de la entidad que recibe, como quedó atrás dicho. Asimismo, explicó la Corte Suprema de Justicia que el inciso 6º artículo 17 del Decreto 3798 del 26 de diciembre 2003 que modificó el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 (modificado también por el artículo 15 del Decreto 1474 de 1997), hizo, de forma expresa, la remisión al mencionado Decreto 1887 de 1994 para efectos de hacer igualmente el cálculo correspondiente de la pensión por el tiempo laborado al servicio del empleador que omitió la afiliación a la entidad administradora de pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 196 de 2019 - Aceptación tácita de la afiliación. La Sala se permite reiterar el concepto de "aceptación tácita de la afiliación", según el cual, cuando hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo esta recibe el pago de aportes por un período significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora. La Sala estima necesario resaltar que los fondos de pensiones no pueden exigirle a los beneficiarios que pretenden el reconocimiento pensional, el cumplimento de formalidades no previstas legalmente para tal efecto. Lo anterior, toda vez que el derecho a la pensión nace cuando se reúnen las exigencias dispuestas en el ordenamiento para considerar que una persona es beneficiaria del mismo, por tanto, cualquier imposición adicional supone la creación de nuevos requisitos. Además, establecer exigencias frente a la manera como se debe solicitar el reconocimiento de una prestación pensional, puede derivar en situaciones desproporcionadas a la luz de las normas superiores, al imponer cargas a personas que dadas sus circunstancias de debilidad manifiesta -invalidez, vejez o sobrevivencia-, son sujetos de especial protección constitucional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 412 de 2018 - ¿La afiliación a una administradora del sistema general de pensiones se perfecciona con el simple diligenciamiento, firma y tramitación del formulario de vinculación? No, una nueva comprensión del asunto lleva a la Corte, a precisar el criterio doctrinal esbozado en el sentido que, no en todos los casos, es dable deducir la afiliación o traslado con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación. Este planteo implica que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas consagrado en el artículo 53 de la Carta Política, tradicionalmente comprendido en el contexto del contrato de trabajo, también permea las actuaciones de los ciudadanos al interior de los sistemas de protección social. Es relevante tener en cuenta los aportes al sistema, no como un requisito ad substantiam actus de la afiliación, como lo sostuvo el Tribunal, sino como una señal nítida de la voluntad del trabajador cuando existen dudas razonables sobre su genuino deseo de cambiarse de régimen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 47967 de 2016 - ¿Se afecta la calidad de afiliado del trabajador a falta del pago de cotizaciones o la mora en el pago? No, ha dicho la sala que "la falta de cotizaciones, o su mora en el pago, en nada afectan la calidad de afiliado del trabajador al sistema de seguridad social, como tampoco es dable confundir el acto jurídico de la afiliación con el de la cotización. Más aún, la falta de pago de cotizaciones al sistema o la mora en su cubrimiento, no son omisiones atribuibles al trabajador, por manera que por el mero hecho de contar con la calidad de afiliado bien puede exigir de aquél las prestaciones a que tenga derecho al cumplir las exigencias propias de cada uno, sin que le sea imputable el incumplimiento de su empleador. De contera, no es el empleador el llamado a cubrir las dichas prestaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42350 de 2016 - ¿La falta de cotización supone la desafiliación del sistema general de pensiones? No. esta Corporación tiene precisado, que la falta de cotización no supone necesariamente la desafiliación del sistema. Ha dicho que no es exacto afirmar que la desafiliación del sistema de pensiones pueda presentarse de manera tácita, como que supone un acto de declaración de voluntad, bien sea del empleador o del afiliado, que, desde luego, debe ser conocido por la entidad de seguridad social respectiva, que habrá de tomar las medidas administrativas correspondientes para que el afiliado pueda considerarse excluido del sistema. Por otra parte, la falta de cotizaciones no supone necesariamente la desafiliación, porque la afiliación al sistema se mantiene así no existan cotizaciones, de modo que se trata de figuras jurídicas que, aunque íntimamente vinculadas y complementarias, son distintas. Ahora bien, cumple aclarar que una novedad de retiro de un trabajador al servicio de un empleador no es igual a la solicitud de desafiliación del sistema pensional, porque con aquella simplemente se informa un hecho que supone un cambio en la situación laboral del afiliado y que, desde luego, como regla general, no implica la desafiliación del sistema; en tanto que la solicitud de desafiliación adquiere un carácter definitivo y, como la afiliación tiene carácter permanente, puede darse solamente cuando se hayan cumplido los requisitos para obtener el derecho a una prestación por vejez o invalidez, según se dijo con antelación, de suerte que es posible que, así se solicite la desafiliación del sistema, el trabajador continúe laborando para su empleador o para otro. En este caso no incurrió el sentenciador de alzada en ninguna de las violaciones a las normas legales que denuncia el recurrente, cuando negó el pago del retroactivo pensional desde la fecha pretendida en el escrito de demanda, pues vuelve y se reitere, si bien es cierto que el cumplimiento de la edad y semanas cotizadas, originan la causación del derecho a la pensión de vejez, su goce y disfrute solo se genera una vez se produce la desafiliación del sistema
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46404 de 2015 - ¿Es posible la aceptación tácita de la afiliación a un fondo administrativo de pensiones cuando se han aceptado las cotizaciones correspondientes? Sí, esta Sala ha delineado el concepto de "aceptación tácita de la afiliación", consistente en que, cuando hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo ésta recibe el pago de aportes por un período significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 646 de 2013 - ¿Cuál es la consecuencia para el empleador que no afilia a sus trabajadores al Sistema General de Pensiones? La consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores o, en caso de una afiliación tardía, a la luz del artículo 9º de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no es otra que pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez, establecido desde la vigencia del precitado artículo 6º del Acuerdo 189 de 1965, aprobado por el Decreto 1824 del mismo año. Entonces, debe responder con el traslado a la entidad pensional del valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994 a satisfacción de la entidad que recibe. Asimismo, explicó la Corte Suprema de Justicia que el inciso 6º artículo 17 del Decreto 3798 del 26 de diciembre 2003 que modificó el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 (modificado también por el artículo 15 del Decreto 1474 de 1997), hizo, de forma expresa, la remisión al mencionado Decreto 1887 de 1994 para efectos de hacer igualmente el cálculo correspondiente de la pensión por el tiempo laborado al servicio del empleador que omitió la afiliación a la entidad administradora de pensiones. También enseñó que al hacer la remisión para efectos de realizar el cálculo actuarial por el tiempo laborado para un empleador omiso, el decreto en comento amplió el campo de aplicación contenido en el artículo 1º del D.1887 en cuestión, y lo hizo de forma pura y simple, pues no puso como condición que la relación laboral estuviera vigente al 23 de diciembre de 1993, o que se hubiera iniciado con posterioridad a esta fecha. El no condicionamiento mencionado se explica en razón a que la situación a reglamentar contenida en el literal d del artículo 9 de la Ley 797 que modificó el artículo 33 original de la Ley 100 de 1993 tampoco tiene ese condicionamiento, como si lo trajo, desde un principio, la hipótesis prevista en el literal c) del Parágrafo 1º del artículo 33 de la citada Ley 100
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34928 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, la indexación y los valores por los conceptos que se prueben? Afiliación al Sistema General de Seguridad Social.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32179 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26191 de 2006 - ¿El Sistema General de Pensiones para los servidores públicos del nivel Distrital, entró a regir a más tardar el 30 de junio de 1995? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo consentimiento. Conciliación. Plan de retiro voluntario de trabajadores. Entidades públicas - Reestructuración. Pensión sanción. Empleador - Afiliación de trabajadores a la seguridad social