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JURISPRUDENCIA : ABUSO DEL DERECHO
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 631 de 2017 - ¿Es procedente la acción de tutela cuando es promovida por la UGPP para controvertir decisiones judiciales proferidas antes del 12 de junio de 2013, por considerarlos obtenidos mediante abuso del derecho, a pesar de la existencia del recurso de revisión previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003? Pensiones adquiridas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de requisitos. Es procedente la acción de tutela cuando es promovida por la UGPP para controvertir decisiones judiciales proferidas antes del 12 de junio de 2013 y originadas en un abuso del derecho, a pesar de la existencia del recurso de revisión previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, siempre que dicho abuso del derecho haya emergido en forma palmaria. Entonces, la UGPP se encuentra facultada para cuestionar por vía de tutela, exclusivamente, sentencias judiciales que, con ocasión de un abuso del derecho en modo palmario, hayan hecho reconocimiento de mesadas pensionales sin advertir la existencia de vinculaciones precarias y con fundamento en ellas. En virtud del principio de inmediatez, tal posibilidad la mantendrá por seis meses contados a partir de la notificación de esta decisión
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2013 - Tope máximo de 25 salarios mínimos al régimen de pensiones de Congresistas y Magistrados. Para encontrarse cobijado por los beneficios consagrados en este régimen especial, no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el Congresista o Magistrado debe haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. El ingreso base de liquidación (IBL) aplicables son aquellas previstas en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Resulta inconstitucional, que el ingreso base de liquidación de esas pensiones tenga en cuenta lo recibido "por todo concepto". El Tribunal precisó que el incremento anual de las pensiones causadas al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 debe someterse a las normas generales, y por tanto, declaró inexequible, el privilegio injustificado del aumento de conformidad con el salario mínimo. No puede hablarse de derechos adquiridos, cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el orden jurídico. La jurisprudencia y la doctrina han precisado, en relación con la mala fe, el abuso del derecho y el fraude a la ley, lo siguiente: (i) el abuso del derecho se refiere a "ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma"; (ii) por su parte, el fraude a la ley se presenta "cuanto se aprovecha las opciones hermenéuticas que se desprenden de una regla, para fines o resultados no queridos (en tanto que incompatibles) por el ordenamiento jurídico". El sistema de pensiones en Colombia como desarrollo de la seguridad social . El régimen de transición creado bajo el amparo de la Ley 100 de 1993. Protección de los derechos adquiridos en la Constitución. El abuso del derecho. Ley 4 de 1992; Art. 17 : Parcialmente INEXEQUIBLE, el resto del artículo CONDICIONALMENTE exequible