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SALA DE CASACIÓN CIVIL
2019
Corte Suprema de Justicia, S. CC 1900SC de 2019 - Procedencia del recurso de revisión cuando el titulo ejecutivo tiene origen en una sentencia condenatoria. En efecto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la demanda de revisión, es indiscutible que la recurrente pretende por vía de esta súplica extraordinaria retomar la discusión sobre sobre la eficacia del título ejecutivo, alegando que la mentado documental debió aportarse por la parte demandante para determinar la exigibilidad de la obligación. Lo anterior, desconoce que el debate en relación con la existencia de los elementos esenciales del título ejecutivo forma parte de la cadena litigiosa de las instancias, al ser susceptible de reproche a través de las correspondientes excepciones de mérito, y ajeno por completo al recurso de revisión, pues en este el centro de la discusión es demostrar si fue posible o no allegar al juicio ejecutivo un documento que de haberse incorporado hubiera cambiado el resultado de la decisión, y si la no incorporación obedeció a alguno de los supuestos contenidos en la norma en cita, lo que no se dio y, consecuentemente, torna infundado el reparo planteado frente a la decisión de segunda instancia. Aunado a lo anterior, sea del caso anotar que el título ejecutivo que dio origen al juicio civil en que se profirió la decisión impugnada es una sentencia de condena pronunciada por una autoridad judicial (Tribunal Superior), y cualquier discusión sobre su eficacia y alcance debió plantearse, en los precisos términos y oportunidades que prescribe el ordenamiento, ante los jueces de la ejecución
2018
Corte Suprema de Justicia, S. CC 1086 de 2018 - ¿Es posible solicitar una nueva fecha para presentar el examen de méritos de una convocatoria pública, por no poder asistir el día de la prueba por haber dado a luz? Si, a juicio de la Corte Suprema, se hace necesario valorar la singular condición de la concursante, es decir, que se trataba de una mujer gestante, por lo que contaba con una especial salvaguarda conforme a nuestro ordenamiento constitucional, dado que el artículo 43 Superior señala que "Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada"; de ahí que el marco general de protección a favor de la mujer atribuye una especial asistencia por parte del Estado a la madre durante la gestación y después del parto, siendo su deber adoptar medidas especiales de salvaguarda, entre otras, en el campo laboral, más aún cuando de ello depende el desarrollo de la maternidad. De este modo, entonces, no cabe duda que los principios que determinan la protección especial tanto para la mujer embarazada como para aquella que acaba de ser madre, buscan garantizar no solo la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, y, que la igualdad efectiva entre los sexos no se vea amenazada por discriminaciones frente a la maternidad, sino salvaguardar la vida en condiciones dignas del que está por nacer